Constitución de Empresas de Catering para Eventos
Saborea el Éxito: Tu Guía para Constituir Empresas de Catering en España
- Adquiere la documentación necesaria para la inscripción en el Registro Mercantil.
- Asesoría para obtener licencias, cumplir con normativas laborales y de seguridad.
- Recibe ayuda fiscal para los impuestos que debes declarar.
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Constitución de Empresas de Catering para eventos
Aquí te traemos el proceso paso a paso de todo lo que tienes que hacer para crear una empresa de catering para eventos en España.
Planificación Inicial
El primer paso crucial es desarrollar un plan de negocio integral. Este plan debe incluir un análisis detallado del mercado objetivo, la competencia existente, estrategias de marketing específicas para el sector de catering, y proyecciones financieras realistas. Este documento servirá como guía estratégica y será esencial para obtener financiamiento y atraer inversionistas. En nuestro blog también puedes encontrar los errores más comunes.. Ademas debes elegir la Forma Jurídica.
Registro de la Empresa
Se requiere un contrato de constitución, que debe ser elevado a escritura pública ante notario. Este proceso implica registrar la empresa en el Registro Mercantil, presentar el Modelo 036 y el Modelo 037 para declarar actividades económicas y ubicación del negocio, y obtener el certificado digital para facilitar trámites online. Además, es necesario registrarse en la Seguridad Social para cumplir con las obligaciones laborales.
Documentación Inicial
-Redactar los Estatutos Sociales, detallando aspectos clave como el capital social.
-La apertura de una cuenta bancaria para el depósito del capital social y la obtención del correspondiente Certificado bancario.
-Debes seleccionar el epígrafe de actividad económica apropiado, y obtener el NIF.
Obtención de Licencias y Permisos
Para operar legalmente, es necesario obtener las licencias y permisos pertinentes. Esto incluye la licencia de sanidad y manipulación de alimentos, así como cualquier autorización municipal necesaria para la realización de eventos de catering. Cumplir con estos requisitos garantiza la legalidad y seguridad de la operación.
Información adicional a tener en cuenta:
- Al contratar personal, se deben considerar aspectos como contratos laborales claros, cálculos precisos de nómina y cumplimiento de regulaciones laborales específicas. Para el manejo manejo de la nómina, se debe usar un sistema que incluya salarios, cotizaciones a la seguridad social y retenciones fiscales. Se deben seguir las normativas específicas del sector de hostelería.
- Dada la naturaleza de la actividad, es crucial implementar medidas de seguridad laboral, especialmente en la manipulación de alimentos y en la organización de eventos. La formación en seguridad alimentaria y protocolos de emergencia son fundamentales.
- Es esencial mantener un registro detallado de ingresos y gastos. Esto incluye la facturación de eventos, registrar los costos de ingredientes, mano de obra, transporte y otros gastos relacionados con cada evento de catering.
- Para una Empresa de Catering para eventos en España generalmente se tributa bajo el régimen general del Impuesto de Sociedades.
¿Qué impuestos debe presentar una empresa de Catering para eventos en España?
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Las empresas de catering deben aplicar el IVA a sus servicios. Por ejemplo, si una empresa proporciona servicios de catering para un evento, deberá facturar el servicio con la correspondiente tasa de IVA. La tasa estándar en España es del 21%, pero algunos productos alimenticios pueden tener tasas reducidas. Además, el Modelo 303 se utiliza para presentar declaraciones trimestrales, con fechas de presentación en abril, julio, octubre y enero del siguiente año.
- Impuesto de Sociedades: Las empresas de catering están sujetas al Impuesto de Sociedades sobre sus beneficios netos anuales. Por ejemplo, si una empresa de catering tiene beneficios después de deducciones, deberá calcular y presentarlo mediante el Modelo 200, presentándose anualmente antes del 25 de julio.
- Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Para empresas de catering, algunos epígrafes de la IAE que podrían ser relevantes incluyen el epígrafe 423.9: Elaboración otros productos alimenticios no clasificados en otras partes y el epígrafe 677.9: Otros servicios alimentación y restauración. Es crucial revisar la legislación actualizada y consultar con asesores fiscales para determinar el epígrafe específico que mejor se ajusta a la actividad de la empresa de catering.
- Retenciones: Las empresas de catering deben tener en cuenta las retenciones aplicables a los profesionales autónomos o proveedores que facturen por sus servicios. Por ejemplo, si se contrata a un fotógrafo para documentar un evento, se debe retener un porcentaje y luego declarar esta retención en la liquidación trimestral del Modelo 111. Otras profesiones que también puede verse involucradas son los diseñadores de eventos, músicos o DJs, floristas y también empresas de alquiler de equipos.
¿Existen deducciones, incentivos o ayudas para las empresas de Catering en España?
- Deducciones: Pueden aplicar deducciones por inversiones en I+D.
- Incentivos: La contratación de personal joven o con discapacidad, por trabajo temporal y la amortización de activos pueden generar beneficios significativos.
- Ayudas y Subvenciones: Pueden existir ayudas y subvenciones a nivel local o regional para fomentar la actividad empresarial. Es recomendable consultar con entidades locales y cámaras de comercio para conocer posibles programas de apoyo.
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Preguntas Frecuentes
Info General
Al establecer un servicio de catering en España, es esencial cumplir con las normativas de la Unión Europea sobre seguridad alimentaria, implementar el sistema APPCC, garantizar un etiquetado preciso, obtener autorizaciones sanitarias locales, mantener un estricto control de temperaturas y proporcionar formación continua en higiene alimentaria al personal. Consultar con las autoridades locales es crucial, ya que las regulaciones pueden variar según la ubicación. Permanecer actualizado sobre estos requisitos es fundamental para asegurar la conformidad y la seguridad alimentaria.
Para crear una empresa de catering, debes obtener la Licencia de Actividades Económicas (LAE), que se obtiene a través del Ayuntamiento y autoriza la actividad comercial. Para garantizar la seguridad alimentaria, sería esencial obtener la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, emitida por la autoridad de salud local. También requerirías la Licencia Ambiental, que regula el impacto medioambiental de tus operaciones. En algunos casos, dependiendo de la ubicación y el tipo de eventos que atiendas, podrías necesitar permisos específicos para la venta de alcohol.
Para establecer un servicio de catering, debes contar con un espacio de cocina comercial que cumpla con estrictos estándares de higiene y seguridad alimentaria, garantizando condiciones óptimas para la preparación y almacenamiento de alimentos.
En cuanto al personal, la necesidad dependerá del tamaño de tu operación, pero generalmente requerirás chefs calificados, personal de cocina y personal de servicio. Es crucial que todo el personal reciba formación en higiene alimentaria y seguridad, asegurando prácticas adecuadas desde la manipulación de alimentos hasta la presentación en eventos.
Proceso
Servicios incluidos:
- Constitución de Sociedad Limitada (SL), debes aportar un capital social de 3.000€.
- Obtención del Certificado de Denominación Social ante Registro Mercantil Central.
- Coordinación para la obtención del Certificado bancario de depósito del capital social.
- Preparación y revisión de los Estatutos Sociales de la Sociedad Limitada.
- Coordinación con la Notaría para la preparación de la escritura de constitución (los gastos de notaría NO están incluidos en nuestros honorarios. Pueden variar en función de la ciudad)
- Alta de IAE ante Agencia Tributaria (AEAT).
- Inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil (costo de la inscripción NO incluido – €100+IVA)
- Trámites de obtención de Certificado Digital de persona Jurídica.
Servicios no incluidos: Los gastos de notaría, inscripción en el Registro Mercantil. Tampoco se incluyen apostillas y/o traducciones juradas si fueran necesarias.
En un plazo máximo de un día laborable contactaremos contigo para indicarte la documentación o datos que necesitamos para prestar el servicio.
El asesor/a o abogado/a que se te haya asignado contactará directamente contigo para iniciar el proceso de gestión.
Pago
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