El Modelo 303 es el que utilizan autónomos y empresas para pagar a Hacienda el IVA recaudado a través de las facturas que han emitido. Se presenta en declaraciones trimestrales y al término del ejercicio, junto con el cuarto trimestre, se acompaña de un resumen anual (Modelo 390).
¿Quién está obligado a presentar el modelo 303?
En función de la naturaleza de la actividad económica que desarrolle un profesional o empresario, la ley regula si es una actividad que está exenta o sujeta a IVA. Tienen que cumplimentar y enviar a la Agencia Tributaria el modelo 303 todos aquellos que realicen una actividad sujeta al impuesto.
Las actividades exentas son aquellas que no llevan IVA. Están exentas porque se considera que revierten un beneficio a la sociedad, un ejemplo claro son las actividades sanitarias o las de formación.
Si no se considera que dicha actividad cumple un fin social, la ley dice que es una actividad sujeta a IVA y se añadirá un determinado porcentaje al precio de los productos o servicios que se ofrecen.
El modelo 303 se utilizará cuando se aplique el Régimen General del Impuesto y el Régimen simplificado. Esta información se puede consultar en el modelo 037 o 036 de alta de Hacienda.
No tienen que presentar este modelo: aquellos sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el Régimen de Recargo de Equivalencia y el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Sea cual sea el resultado de la declaración (a devolver, a ingresar, a compensar o sin actividad), es obligatorio presentar esta declaración trimestral.
Formas de presentación del modelo 303 de IVA:
- Mediante la utilización de Cl@ve PIN o presentando el formulario de pre-declaración del modelo 303. Solo aquellas personas físicas y entidades no obligadas a certificado electrónico.
- Mediante el uso de certificado electrónico: las entidades que tengan la forma jurídica de SA y SL; así como los inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME); enviarán sus declaraciones de forma obligatoria por internet con un certificado electrónico reconocido (certificado electrónico o DNI-e). También las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas.
El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones…) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o con pre-declaración impresa.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 303?
El modelo 303 de autoliquidación del IVA se ha de cumplimentar con periodicidad mensual o trimestral en función de lo que se haya comunicado en el modelo 036/037.
Cuando se trata de plazo mensual, el período de presentación va del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.
El modelo 310 se presenta y realiza su ingreso los 20 primeros días naturales del mes de abril, julio y octubre, siendo por tanto el siguiente período el de presentación:
- Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril
- Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio
- Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre
El cuarto trimestre, se debe presenta entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente. El modelo que necesariamente se presenta es el modelo 311.
Puedes hacerlo tú o casi mejor contar con el apoyo nosotros, siempre es bueno dejar los temas fiscales en manos de especialistas.