El Modelo 200 de Impuesto de Sociedades tiene por objeto las rentas de las sociedades de ciertas entidades que operan y residen en España. Sociedades se refiere a todas las compañías que: se han constituido bajo las leyes españolas, tienen su domicilio social en territorio español y tienen dirección efectiva de actividad en suelo español.
Actualmente, el impuesto de sociedades es del 25% para grandes y pequeñas empresas aunque existen otros tipos del 30%, 20%, 15%, 10% o incluso el 1% según el tipo de sociedad que se trate. En el País Vasco, que dispone de autonomía fiscal, es del 28%.
Los autónomos que hayan creado una sociedad deben tener en cuenta este impuesto, sobre todo las sociedades unipersonales y las ilimitadas.
¿Cómo rellenar el Modelo 200?
En el siguiente video te explicamos el paso a paso para rellenar el Modelo 200:
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 200?
Por norma general, están obligados a desarrollar el Modelo 200:
- Sociedades Mercantiles: SA, SL, Colectivas, Laborales…
- Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales.
- Agrupaciones de Interés Económico.
- Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII).
- Uniones temporales de empresas.
- Fondos de Capital Riesgo (VC).
- Fondos de Pensiones.
Deben presentar declaración del Impuesto de Sociedades aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo, o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.
¿Cuándo se presenta el Modelo 200?
El Impuesto de Sociedades con el Modelo 200 debe presentarse 25 días después de que se cumplan seis meses desde el fin del ejercicio en el que se ha devengado el impuesto.
Si nuestros ejercicios se basan en el período natural del calendario, por ejemplo, deberemos presentar el impuesto de sociedades de un ejercicio finalizado el 31 de diciembre, entre el día 1 – 25 de julio. En caso de querer domiciliarlo, entre el día 1 – 20 de julio.
¿Qué ocurre si se presenta mal la declaración?
Si presentaste el modelo 200 y te das cuenta de un error, tendrás que actuar dependiendo si el perjudicado eres tú o es Hacienda:
- Si el afectado eres tú: tendrás que solicitar la rectificación de la declaración a la Agencia Tributaria. Hay dos maneras: a través de Internet, presentando una solicitud telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria; o de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria, llevando un escrito en papel en el que se explique cuál fue el error en la declaración presentada.
- Si el afectado es Hacienda: Ésta sería perjudicada si has ingresado una cantidad menor de la que deberías, o si has recibido una devolución mayor a la que te correspondía.
Cuando esto sucede, la solución es presentar una declaración complementaria. Es decir, presentar de nuevo el modelo 200 indicando en la casilla correspondiente que se trata de una declaración complementaria que debe contener: los datos de la declaración a modificar, los datos añadidos en la nueva declaración, los datos que se van a modificar.
Y en la casilla correspondiente indicar que:
- El resultado de la liquidación anterior era negativo, si fue a ingresar.
- O que el resultado de la declaración fue positivo, si era a devolver.
Se pasó el plazo para presentarlo
Si se pasa el plazo igual se puede presentar fuera de plazo pero con las sanciones correspondientes. Puede ocurrir que:
- Que la Administración aún no haya hecho requerimiento: Habrá que pagar un recargo del 1% al hacer la declaración si ha pasado menos de un mes, y aumentará en otro 1% por cada mes de más que pase hasta un año. Es decir, se puede pagar desde un 1% de recargo si han pasado unos días, hasta un 12% si han pasado entre 11 y 12 meses.
Hay que tener en cuenta los posibles intereses de demora por presentar el modelo 200 fuera de plazo.
- Que la Administración haya hecho requerimiento previo: Si la Administración ya te ha requerido, las sanciones pueden ser más graves. Por ejemplo, en caso de que el resultado de la declaración fuera a ingresar, se impondrá una sanción que irá del 50% al 150% de dicho resultado. Si el resultado de la declaración fue a devolver o igual a 0, se pagará una sanción fija de 200 euros.
Cabe recordar que si cometes algún fallo, vuelves a tener una cita con Hacienda, pero esta vez con recargo.
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