Asesoría Fiscal para No Residentes en España
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Obligaciones tributarias para no residentes en España - IRNR
¿Cómo tributa una persona No Residente en España?
Entre Trámites
Experimentados en materia de impuestos y trámites fiscales de No Residentes en España.
La tributación de los no residentes en España se hace realizando la presentación del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), el cual es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por personas físicas y jurídicas no residentes en territorio español. Tal presentación es hecha ante la Agencia Tributaria de España mediante el Modelo 210.
La tasa impositiva para el IRNR es del 24% para los residentes en la Unión Europea y del 24,75% para los residentes fuera de la Unión Europea.
Los ingresos que están sujetos a tributación aún si eres no residente en España son:
- Rendimientos del trabajo: Cualquier ingreso derivado de actividades laborales realizadas en España, ya sea por cuenta propia o ajena, está sujeto a impuestos.
- Rendimientos del capital: Los intereses, dividendos y ganancias de capital generados en España pueden estar sujetos a tributación para los no residentes.
- Pensiones: Las pensiones pagadas por instituciones españolas a no residentes pueden estar también sujetas a impuestos.
- Otros ingresos: Cualquier otro tipo de ingreso obtenido en España, como premios o regalías, también puede estar sujeto a tributación. Ver Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Cómo saber si soy residente fiscal en España?
La residencia fiscal se refiere a la nación en la que se reside predominantemente, se presentan las declaraciones de la renta y se cumplen las obligaciones fiscales. Si cumples uno de estos requisitos, se te considera residente fiscal en el país:
- Si has permanecido más de 183 días en España dentro de un mismo año natural.
- Si tus actividades profesionales principales se realizan en España (por cuenta ajena como empleado o por cuenta propia como autónomo).
- Si tus principales intereses, como tu cónyuge o hijos a cargo, residen en España.
¿Qué ocurre si tengo inversiones inmobiliarias?
Para aquellos no residentes que poseen una vivienda o inmueble en España existen ciertas obligaciones tributarias a considerar dependiendo de cada caso:
Inversiones Inmobiliarias Alquiladas a Otros:
Se debe presentar una declaración de impuestos en España. El impuesto se calcula sobre la renta bruta obtenida por el alquiler de la propiedad. La tasa impositiva es del 24%.
Además, el propietario debe designar un representante fiscal en España para cumplir con las obligaciones fiscales.
Inmuebles Utilizados como Segunda Vivienda y Alquilados Ocasionalmente:
También se debe presentar una declaración de impuestos en España. En este caso, el impuesto se calcula sobre la renta bruta obtenida por el alquiler de la propiedad menos los gastos deducibles. La tasa impositiva es del 19%.
Los gastos deducibles incluyen los costos de mantenimiento, reparación y mejora de la propiedad, así como los intereses hipotecarios y los impuestos locales.
Además, el propietario debe designar un representante fiscal en España para cumplir con las obligaciones fiscales.
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¿Tienes alguna duda? Echa un vistazo a nuestras Preguntas Frecuentes.
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Declaraciones fiscales de no residentes
- Modelo 210 (IRNR).
- Impuesto Sucesiones y Donaciones.
- Impuesto sobre el Patrimonio.
- Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Asesoría fiscal sobre inversiones inmobiliarias
- Por ingresos procedentes del alquiler de bienes inmuebles obtenidos en España.
- Por uso y disfrute de una vivienda situada en España.
- Venta de bienes inmuebles en España.
Trámites de extranjería relevantes
- Solicitud de NIE (Número de Identificación de Extranjero).
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Esto Es Lo Que Dicen Nuestros Clientes
Jo Gent17/03/2025 We are an American retired couple moving to Spain who got tax-related advice from Louis Williams--and it was incredibly thorough, complete, and helpful! We had spreadsheets in our inbox before we ended the call. He is both friendly and professional. We would strongly recommend Louis and his company, and in fact we intend to contact them again in the future. Maggie Rodarte17/03/2025 Excellent exploratory meeting with Louis to discuss the tax implications of my family's move to Spain. I feel so much more confident in the path we need to take after just a 30 minute meeting. Will definitely be using Entre Trámites for our filing needs. Marta Santoni14/03/2025 The first call I had with them was super clear and professional. I hope will continue in this way using their services! Good Job Joako Iberra13/03/2025 Excelente entrevista...Juan en genioooo...Dios los bendiga siempre x ayudar Gary Kenny11/03/2025 Very impressed with their advice and vast knowledge Maureen LaFevre10/03/2025 Louis is excellent. He quickly gave us a summary of what our tax situation will look like in Spain and patiently answered all our questions. We plan to hire Louis once we get to Spain this summer. I highly recommend working with him - he is very knowledgeable. Emilio Zuñiga07/03/2025 Me gustaría dejar un comentario positivo por toda la ayuda recibida por entre trámites cuando tuve una consulta con ustedes, muy eficientes y comprensivos. Gracias también a Maria Ignacia Mardones, muy amable y proactiva en su trabajo! Josefina Alcalde06/03/2025 Recomiendo su servicio 100%, muy formales, transparentes y buena disposición. Además ofrecen buenos precios. Angie Julieth Ramos06/03/2025 Gracias por ayudarme con trámites de extranjería para mi familia. Excelente ServicioLa evaluación general en Google es 4.6 de 5, en base a 387 reseñas
Preguntas Frecuentes
Info
General
Si cambias tu residencia durante el año fiscal en España, debes comunicarlo a la Agencia Tributaria. Una persona física será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.
Si cambias de domicilio o de lugar de trabajo, solicitar un cambio de domicilio fiscal es sencillo, y obligatorio. Puedes leer cómo cambiar tu domicilio fiscal en la AEAT aquí.
Los contribuyentes que hayan cambiado de domicilio fiscal deben comunicarlo a la Agencia Tributaria en el Modelo 030.
Sí, necesitas un Número de Identidad de Extranjero (NIE) si eres un extranjero que se relaciona con España por intereses económicos, profesionales o sociales.
Aquí te explicamos todo el proceso a seguir para solicitar el NIE. Ten en cuenta que deberás aportar el Modelo EX15, tu pasaporte o documento de identidad, y una comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
Para evitar la doble imposición, España tiene acuerdos fiscales de doble imposición con muchos países. Según estos acuerdos, el importe que pagas en el país donde trabajas se deduce del que debes en tu país de residencia.
Puedes preguntar directamente a nuestro especialista fiscal todas las implicaciones para tu caso concreto que tendría la aplicación del beneficio para evitar la doble imposición.
Las implicaciones fiscales de tener una cuenta bancaria en el extranjero pueden variar dependiendo de las leyes de tu país de residencia. En algunos casos, es posible que debas declarar tus cuentas bancarias en el extranjero a las autoridades fiscales de tu país de residencia.
Es importante consultar con un asesor fiscal o las autoridades fiscales pertinentes para obtener información precisa y actualizada.
Nuestro
Equipo
- Uno de nuestros expertos se pondrá en contacto contigo rápidamente para comenzar a analizar tu situación fiscal en profundidad e indicarte el mejor proceso a seguir, paso a paso.
- Sabrás cuál es la documentación necesaria que debes aportar y también podrás ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier duda que te tengas.
- Iniciaremos el procedimiento contratado de inmediato.
- Te representaremos ante las autoridades fiscales en España: Llevaremos un seguimiento de todas tus obligaciones fiscales, notificándote puntualmente si es necesario realizar alguna acción, para que nunca dejes de pagar a tiempo ni incurras en alguna penalización.
Siempre tendrás atención personalizada y contacto directo con tu gestor.
Podrás comunicarte en cualquier momento (siempre que sea en horario comercial y sobre los servicios que hayas contratado) por correo electrónico o por teléfono, lo que te resulte más cómodo.
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