Modelo oficial de contrato de trabajo temporal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcia, se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
Este contrato está legislado en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Modelos contractuales que se incluyen
El presente modelo permite la formalización de las siguientes modalidades contractuales con carácter temporal a tiempo completo o parcial:
- Obra o servicio determinado.
- Eventual por circunstancias de la producción.
- Contrato de interinidad.
- Primer empleo joven.
- Trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica, víctima de terrorismo y víctima de trata de seres humanos.
- Contrato temporal de trabajadores en situación de exclusión social por empresa de inserción.
- Contrato temporal de trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
- Situación de jubilación parcial.
- Contrato de relevo.
- Tiempo parcial con vinculación formativa.
- Trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
- Contrato temporal de trabajadores del servicio del hogar familiar.
- Personas con discapacidad.
- Contrato temporal de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Investigadores.
- Penados/as en instituciones penitenciarias.
- Contrato temporal de menores y jóvenes en centros de menores. (Sometidos a medidas de internamiento previstas en la Ley orgánica 5/2000 de 21 de enero).
- Contrato temporal en grupo.
- Contrato temporal de alta dirección.
En lo no previsto en las cláusulas del mismo se aplicará el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, la D.A.1 ª, Ley 43/2006, de 29 de diciembre, y el convenio colectivo de aplicación a las relaciones laborales de la empresa.
El contenido del presente contrato se comunicarán al Servicio Público de Empleo (SEPE) en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.
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