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Guía de soluciones a los errores de ERTES sin pagar

Guía de soluciones a los errores de ERTES sin pagar
El SEPE publica una guía de soluciones a los errores de ERTES sin pagar. Incluye los más frecuentes y qué debe hacer el trabajador o empresa en cada caso.

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El SEPE publica una guía de soluciones a los errores de ERTES sin pagar. Incluye los errores más frecuentes por los que no se han reconocido aún las prestaciones y qué debe hacer el trabajador o su empresa en cada caso.

La página web oficial del SEPE publica hoy esta guía, que también puede descargarse en pdf.

Algunas soluciones a los ERTES sin pagar

Cada problema que el SEPE ha identificado como causante de que no se haya reconocido aún la prestación del trabajador, lleva asociada una única vía de solución:

  • En algunos casos el SEPE actuará de oficio, por lo que el trabajador no tendrá que hacer nada.
  • En otros, se pide que el trabajador contacte con la empresa para solucionar el error.
  • Cuando se hace mención a que hay que presentar de nuevo el excel, se entiende que el SEPE se refiere al excel con que los departamentos de recursos humanos y las gestorías han comunicado el listado de trabajadores afectados por el ERTE.  Por lo tanto, tendrá que ser la empresa y sus gestores los que envíen de nuevo el documento al SEPE.   Se indica que estas comunicaciones “deben remitirse a la Dirección Provincial correspondiente por registro electrónico común, describiendo en el “Expone” del escrito el motivo por el que se envía de nuevo el excel.

Cuando se indica que la solución es comunicar datos y que se ha de realizar a través del Registro electrónico común. Se refiere al acceso al registro que está disponible en la sede electrónica del SEPE a través de este enlace: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/registroElectronico

Normalmente, las empresas y sus gestorías, acceden a este registro con sus sistema de identificación segura. Pero en el caso de que sea un trabajador el que tenga que enviar el escrito,´necesitará tener certificado digital, DNI electrónico o clave. Sin embargo, el SEPE ha aclarado que si no dispone de esas formas de identificación, otra persona que si las tenga puede presentar el escrito en representación del trabajador afectado.”

Más información: web del SEPE 

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