En España se hacen grandes esfuerzos para proteger a las trabajadoras que han tenido un hijo o que están a pocas semanas de ser padres. Es por esto, que la baja por maternidad y lactancia es un derecho al que todas la madres deben de tener acceso.
Siendo así, no puedes ser despedido de tu empresa por motivos de embarazo; y recibirás tu prestación de baja por maternidad y lactancia tras tener tu hijo, con todo lo que eso conlleva. Siendo importante que notifiques tu situación a la empresa lo antes posible.
Esta baja por maternidad y lactancia no la paga la empresa sino el gobierno por lo que no no generará esfuerzos adicionales para la empresa. Entonces no debes de dudar en informar a los empleadores.
La baja por maternidad y lactancia es la prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada, que compensa los ingresos que pierde la trabajadora al cesar su actividad por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento.
Ahora, revisemos cómo funciona exactamente la baja por maternidad y lactancia en el territorio español tanto para madres como para padres.
Tipos de permisos
Baja por enfermedad (antes del parto)
Dependiendo de tu trabajo y de tu empresa, este tipo de ausencia se concederá días, semanas o incluso algunos meses antes de dar a luz.
Este permiso depende del riesgo del embarazo y de otros factores, y cubre aquellos casos en los que la madre experimenta efectos de salud debido a su estado de gestación.
La duración de este tipo de baja es algo que debe pagar la empresa, y la compensación será igual a 12 días por año trabajado en la compañía.
Baja por maternidad y lactancia (tras el parto)
Esta baja por maternidad y lactancia se aplica desde el momento en que el bebé nace (o según concepto médico, podría empezar 10 semanas antes).
La madre debe cambiar su actual contrato de trabajo por uno de interinidad, que dura el mismo tiempo que la baja.
Este tipo especial de contrato no ofrece ningún tipo de compensación. En este caso, será la Seguridad Social la que pague, y no la empresa.
Además, hay que tener en cuenta que el permiso de maternidad también se aplica cuando has adoptado un hijo. En ese caso, duraría exactamente el mismo tiempo, pero la única diferencia es que la decisión judicial de conceder la adopción será el día de inicio de tu baja. Sin embargo, solo aplica en estos casos:
- Si el hijo es menor de 6 años.
- Si es menor de 18 años pero tiene algún tipo de discapacidad.
¿Cuánto tiempo de baja por maternidad y lactancia tengo derecho en España?
Los contratos de interinidad pueden durar un máximo de 4 meses (16 semanas), pero podrían ampliarse en determinadas circunstancias.
Durante ese periodo de tiempo, la Seguridad Social será la institución encargada de pagarte.
Además, existe la posibilidad de prolongar todavía más tu baja por maternidad y lactancia, en virtud de lo que se denomina excedencia sin sueldo.
Este procedimiento te otorga la opción de cuidar a tu hijo o hija durante 3 años sin volver a tu puesto de trabajo, pero con la desventaja de no cobrar nada.
Pero, ¿qué es lo positivo de esta práctica? Que la empresa debe mantener tu puesto de trabajo durante 1 año, y durante los 2 siguientes debe ofrecerte uno similar si decides volver.
Requisitos para obtener la baja por maternidad y lactancia
Pero para poder cobrar durante el periodo de baja por maternidad, debes asegurarte de cumplir los siguientes requisitos:
- Debes estar trabajando en una empresa, o como autónoma.
- Si tienes menos de 21 años, no se te exigirá haber cotizado en Seguridad Social antes.
- Si tienes entre 21 y 26 años, deberás haber cotizado en la Seguridad Social al menos 90 días durante los últimos 7 años, o 180 días durante toda tu vida laboral completa.
- Si tiene más de 26 años, 180 días durante los últimos 7 años o al menos 360 días durante tu vida laboral.
Para saber si cumples con estos requisitos, debes de solicitar el informe de vida laboral en la Seguridad Social.
En caso de no cumplir el requisito, puedes seguir obteniendo la baja por maternidad y lactancia y cobrar durante esas 16 semanas. Bajo ciertas condiciones, obtendrías una pensión no contributiva, que te pagaría aproximadamente 530 euros al mes.
¿Qué hacer cuando no se cumplen los requisitos para la baja de maternidad y lactancia?
Cuando la madre no cumpla con los requisitos de cotización para percibir la prestación por baja por maternidad y lactancia, puede acogerse al subsidio no contributivo por maternidad. Esta ayuda económica sólo se concede en caso de nacimiento, no para adopciones o acogimientos familiares.
Duración del subsidio no contributivo por maternidad
La duración del subsidio no contributivo por maternidad es diferente a la del permiso de baja por maternidad y lactancia, sólo 42 días naturales tras dar a luz. Se puede incrementar 14 días más en estos supuestos:
- Si se trata de una familia numerosa
- Cuando el nacimiento del hijo se produce en una familia monoparental. Es decir, una familia en la que la madre es la única fuente de ingresos.
- Casos de parto múltiple.
- Si el bebé o su madre tienen una discapacidad mínima de un 65%.
¿Cuánto se cobra por el subsidio no contributivo por maternidad?
El importe a cobrar por el subsidio no contributivo por maternidad es de 17,93 euros al día, según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es el que se toma como referencia para este tipo de ayudas. Hablamos de 537,84 € mensuales como ayuda por nacimiento, durante los 42 días de descanso por baja de maternidad.
¿Cómo solicitar la baja por maternidad y lactancia?
La prestación por maternidad se tramita del siguiente modo:
- Plazo: puede solicitarse a partir del día siguiente a aquel en que inicies tu período de descanso por maternidad. Ten en cuenta que el derecho a pedir la prestación prescribe a los cinco años.
- Organismo: debes presentar tu solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es la entidad competente para tramitarla y quien paga la prestación.
- Documentación: sólo necesitas presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado, DNI, NIE o pasaporte y libro de familia. Deberás presentar documentación adicional en los casos de adopción, de cesión de parte del período de descanso al padre o de inicio del descanso antes del parto.
- Plazo de resolución: máximo de 30 días a contar desde la presentación de la solicitud.
- ¿Cuándo se cobra la prestación? Lo habitual es que el INSS realice el ingreso el último día hábil de cada mes, por lo que la recibirás en los días siguientes.
¿Cuánto se cobra por la baja por maternidad y lactancia?
Si trabajas en una empresa, para saber cuánto vas a cobrar durante esos 4 meses tienes que buscar en la nómina correspondiente al mes anterior a tu baja por maternidad.
En la parte inferior del documento verás una casilla que dice <<base de cotización por contingencias comunes>>. Esa es la cantidad exacta que vas a cobrar durante el periodo de baja.
Si ves que durante las semanas de baja por maternidad y lactancia cobras más de lo habitual, es porque tu sueldo está prorrateado, lo que significa que incluye las pagas extras y los extras de Navidad, por ejemplo.
Si cuando te quedas embarazada estás cobrando una prestación por desempleo (ya que estás en el paro), tu baja por maternidad implica el cambio de tu fuente de ingresos.
La Seguridad Social se encargaría entonces de tu sueldo mensual, y no perderías el paro (si es que te queda algún mes) durante ese periodo; se mantendría hasta terminar las 16 semanas.
¿Qué pasa con la baja por maternidad y lactancia si soy autónomo?
Los autónomos o trabajadores por cuenta propia en España también están protegidos por la ley y recibirán una prestación, aunque las cosas son diferentes.
En primer lugar, durante dos años las madres de los recién nacidos no tienen que cotizar a la Seguridad Social, lo que les permite ahorrar unos 280 euros al mes.
Además, pueden decidir cobrar 100 euros al mes durante 3 años o disfrutar de una deducción en el IRPF de 1200 euros por cada hijo durante esos mismos años.
Periodo de lactancia
Una vez que te incorpores nuevamente a tu puesto de trabajo tras la baja por maternidad, tienes derecho a 1 hora diaria gratuita durante los primeros 9 meses de lactancia.
Sin embargo, muchas personas no utilizan esas horas y las acumulan hasta llegar a un total de 15 días de lactancia, tiempo que pueden pasar en casa con sus hijos.
Permiso de paternidad
Actualmente el periodo de permiso se ha ampliado a las mismas 16 semanas que pueden disfrutar las madres.
El 100% de la base reguladora del salario será percibido por el padre durante ese periodo de tiempo, y al igual que ocurre con el permiso de maternidad, esa renta está exenta de IRPF.
Si tienes alguna duda, recuerda que nuestro equipo puede resolverla y ayudarte con tus trámites. Contáctanos o contrata nuestra consulta online.