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¿Puedo trabajar siendo estudiante extranjero en España?

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Es posible trabajar siendo estudiante extranjero no europeo en España, pero con una serie de autorizaciones y limitaciones. En este artículo te los explicamos.

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Es común encontrar personas que tienen en vigor sus tarjetas como estudiantes y se cuestionan si es posible trabajar siendo estudiante extranjero no europeo. 

Los extranjeros no europeo que son titulares de una autorización de estancia por estudios en España pueden trabajar, pero con ciertas limitaciones. 

En primer lugar, es importante tener en cuenta que el objeto de este tipo de permisos, en concreto, la Estancia por Estudios es la de “estudiar”, es decir, realizar una determinada formación académica en el país, por tanto, el derecho a trabajar estará limitada en la medida que no se vea afectado dicho fin.

Sin embargo, el artículo 42 de Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, hace referencia al “trabajo de los titulares de una autorización de estancia” y establece lo siguiente:

“1. Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a). (requisitos exigidos para una autorización de residencia por cuenta ajena)

Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, excepto el apartado 2.b) y 3.d).(requisitos exigidos para una autorización de residencia por cuenta propia)

Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia. Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de estancia”.

¿Cómo se puede trabajar siendo estudiante extranjero en España?

Solicitar la autorización de trabajo 

Para poder trabajar siendo extranjero y  desarrollar en España una actividad laboral, además de estudiar, debe pedir la correspondiente Autorización de Trabajo.

El estudiante extranjero no europeo puede trabajar por cuenta ajena, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios, y el salario que se obtenga no debe de ser un ingreso indispensable para su mantenimiento y estancia en España.

Esta autorización de trabajo estará ligada a la vigencia de su autorización de estancia por estudios o a la duración de su contrato, en cualquier caso no puede durar más que el permiso de estudios que se tiene. Además, si se pierde el permiso de estudios, se perderá la autorización para trabajar. Este tipo de permiso se debe gestionar en la Oficina de Extranjería donde se vayan a prestar estos servicios.

Es importante aclarar que el sujeto legitimado para hacer la solicitud de la Autorización de Trabajo es el propio empresario o empleador.

Entre la documentación que se debe aportar se encuentra la oferta de empleo firmada por ambas partes, los medios económicos del empresario, etc. El estudiante no podrá comenzar a trabajar hasta que obtenga la resolución favorable de este permiso para trabajar.

Como normal general esta autorización no tiene limitaciones geográficas, a no ser que coincida con los periodos de estudio que entonces será solo para el lugar donde se resida/estudie (salvo que se acredite la compatibilidad entre trabajar en otro lugar y continuar estudiando). Por lo que, en vacaciones el estudiando podría trabajar en toda España.

El contrato puede ser a tiempo parcial o a tiempo completo:

  • Si es a tiempo parcial, se autoriza normalmente a trabajar hasta media jornada (20 horas/semana), ya que debe de ser un trabajo compatible con los estudios.
  • Si es a tiempo completo este no puede durar más de 3 meses y siempre que sea en un periodo en el que no coincida con los estudios.

El trabajador tiene que tener la cualificación profesional necesaria para el puesto para el que se le contrate.

Los empleadores además también tienen que cumplir una serie de requisitos:

  • Tiene que estar inscrito en la Seguridad Social y al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los impuestos.
  • Si es una empresa tiene que acreditar tener los medios necesarios, tanto económicos como materiales, para el trabajo para el que se contrata al estudiante.
  • Si es un autónomo, deberá de tener unos ingresos mínimos del 100% del IPREM si no tiene responsabilidades familiares, del 200% si tiene un familiar a cargo, y del 50% del IPREM por cada familiar a partir del segundo. Este cálculo se tiene que hacer una vez descontado el salario que se tiene que pagar al estudiante.

Cómo solicitar la autorización de trabajo

La autorización se tiene que solicitar en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a trabajar y tiene que ser pedida por el empresario. En el caso de que la autorización sea por un periodo superior a 6 meses, se tendrá que pagar la tasa Modelo 790 código 062.

Desde que se presenta la solicitud, la Administración tiene un plazo de 3 meses para contestar. Si ha pasado el plazo y no hay respuesta, se entenderá que la autorización ha sido denegada.

Una vez aprobada la solicitud el trabajador deberá pedir personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía donde se haya tramitado la autorización. Deberá aportar su pasaporte, el modelo oficial EX17, pagar la tasa correspondiente, 3 fotografías y el número de afiliación a la Seguridad Social.

¿Puedo prorrogar mi autorización de trabajo?

Se puede prorrogar siempre y cuando se siga teniendo el permiso de estancia por estudios, el trabajo siga siendo compatible con los estudios, se siga teniendo los ingresos suficientes sin contar con el salario, y el contrato a tiempo parcial sea prorrogado. En el caso de un contrato a tiempo completo se podrá prorrogar la autorización cuando el contrato sea prorrogado, siempre que en total dure menos de 3 meses.

Documentos  para pedir la autorización de trabajo

Para pedir la autorización para trabajar siendo estudiante extranjero será necesario:

  • El modelo oficial EX12, rellenado y firmado por quien vaya a contratar al estudiante.
  • Pasaporte del estudiante en vigor.
  • Documentación que acredite que el trabajador está cualificado para el trabajo (títulos, certificados…).
  • Documentación que acredite que el trabajo y los estudios son compatibles (horario de los estudios, horario del trabajo…).
  • En caso de ser una empresa quien contrata: CIF y copia de la escritura de constitución, documento que autorice al representante de la empresa, DNI/NIE del representante.
  • En el caso de ser un autónomo: DNI/NIE.
  • El contrato de trabajo firmado.
  • Documentación que acredite los requisitos económicos del empleador.

¿Puede un estudiante poner en marcha su propia empresa?

Otra forma de trabajar siendo estudiante extranjero es desarrollar una actividad por cuenta propia.

Para ello debe aportar en el momento de la solicitud de la Autorización de Trabajo su plan de empresa, acreditar que dispone de medios económicos para realizar la inversión y detallar qué beneficios obtendrá de este trabajo. Es decir, los mismos requisitos que se exigen para una Autorización de Residencia por Cuenta Propia, en cuanto al aspecto laboral se refiere.

En este supuesto, el sujeto legitimado para hacer la solicitud es el propio estudiante y lo deberá presentar todo en la Oficina de Extranjería donde vaya a desarrollar su actividad por cuenta propia.

Al igual que con la autorización de trabajo ligada al permiso de estancia por estudios, el estudiante no podrá comenzar a trabajar hasta que obtenga la resolución favorable.

Un estudiante podrá realizar una actividad lucrativa, siempre que el trabajo sea compatible con la actividad para la que se concedió la estancia y que los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recursos necesarios para el sustento del extranjero.

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Otras situaciones de los estudiantes extranjeros en España: convenios y prácticas

Las prácticas de los estudios

En ocasiones los estudios conllevan una serie de prácticas no laborales que forman parte del plan de estudios, y que son necesarias para la obtención del título.

Para este caso, no es necesario solicitar la autorización para estas prácticas, ya que al dar la autorización de residencia para unos estudios, iban implícitas las prácticas de los estudios.

Los convenios de prácticas

Estos Convenios se realizan entre el centro de estudios donde se esté estudiando y una empresa, y es para que el trabajador ponga en práctica los conocimientos teóricos adquiridos, pero no es un trabajo. De hecho el estudiante no recibe a cambio un salario si no una “ayuda al estudio”.

Para poder firmar este Convenio es necesario que el estudiante siga matriculado y haya superado ya la mitad de los estudios.

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