Constitución de Empresas en España por Extranjeros
Emprende sin Fronteras: Guía para crear una empresa en españa siendo extranjero
- Adquiere la documentación necesaria para la inscripción en el Registro Mercantil.
- Asesoría para obtener licencias, cumplir con normativas laborales y de seguridad.
- Recibe ayuda fiscal para los impuestos que debes declarar.
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¿Cómo crear una empresa en españa siendo extranjero?
Aquí te traemos el proceso paso a paso de todo lo que tienes que hacer para constituir tu empresa siendo extranjero en España.
Residencia Fiscal
Determinar la residencia fiscal del fundador extranjero es el paso inicial, por ejemplo, si un extranjero reside en España por más de 183 días al año, se considerará residente fiscal y deberá tributar por sus ingresos globales. Esto afecta directamente a la tributación de la empresa, ya que se deben cumplir con las normativas fiscales españolas. Además se debe obtener un documento de identidad, como el NIE o el CUE y la certificación de residencia fiscal en España.
Registro de la Empresa
El siguiente paso es formalizar la creación de la empresa. Se requiere un contrato de constitución, que debe ser elevado a escritura pública ante notario. Además, se deben proporcionar la identificación fiscal de los socios extranjeros y, en algunos casos, la designación de un representante legal. Este proceso implica registrar la empresa en el Registro Mercantil, presentar el Modelo 036 y el Modelo 037 para declarar actividades económicas y ubicación del negocio, y obtener el certificado digital para facilitar trámites online. Además, es necesario registrarse en la Seguridad Social.
Documentación Necesaria
-Redactar los Estatutos Sociales, detallando aspectos clave como el capital social.
-La apertura de una cuenta bancaria para el depósito del capital social y la obtención del correspondiente Certificado bancario.
-Debes seleccionar el epígrafe de actividad económica apropiado, y obtener el NIF.
Información adicional a tener en cuenta:
- Las empresas deben seguir el Plan General de Contabilidad. Los gastos e ingresos se contabilizan según el principio de devengo. Los gastos más relevantes pueden incluir salarios y seguros sociales, alquiler de oficinas, gastos de representación y publicidad. En cuanto a los ingresos, se contabilizan las ventas de bienes o servicios.
- Las empresas creadas por extranjeros generalmente están sujetas al régimen general de tributación. Sin embargo, algunas actividades específicas, como las agrícolas, pueden optar por regímenes especiales.
- Las empresas deben seguir las normativas laborales españolas. Esto incluye la retención de impuestos en las nóminas y contribuciones a la Seguridad Social. Es importante considerar las bonificaciones disponibles para nuevos contratos.
- La seguridad laboral es una prioridad. Las empresas deben cumplir con normativas de prevención de riesgos laborales y garantizar un entorno de trabajo seguro.
Si creas una empresa en España siendo extranjero, estos son los impuestos que debes tener en cuenta:
- Impuesto de Sociedades: La tasa impositiva estándar del Impuesto de Sociedades es del 25%. Sin embargo, hay beneficios fiscales para nuevas empresas, como una reducción del 15% en los primeros tres años. Mediante el Modelo 200 se declara este impuesto y se presentarse anualmente antes del 25 de julio del año siguiente al ejercicio fiscal. No todas las empresas están obligadas; aquellas con un volumen de operaciones inferior a 8 millones de euros pueden presentar el Modelo 220.
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): En España, las tasas de IVA varían. Por ejemplo, el tipo general es del 21%, pero algunos bienes y servicios tienen tipos reducidos o superreducidos. Una empresa debe aplicar las tasas correctas y cumplir con las reglas de facturación. El Modelo 303 se utiliza para presentar declaraciones trimestrales, con fechas de presentación en abril, julio, octubre y enero del siguiente año.
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): La clasificación de actividades se realiza mediante el IAE. Para empresas creadas por extranjeros, los epígrafes pueden variar según la actividad.
- Retenciones: Supongamos que una empresa contrata a un proveedor extranjero, debe retener un porcentaje (por ejemplo, el 24%) sobre los pagos realizados. Esta retención se paga a cuenta del impuesto del proveedor. El incumplimiento de estas retenciones puede resultar en sanciones.
- Si un extranjero tiene ingresos en España y su país de origen, los tratados de doble imposición evitan la doble tributación. Por ejemplo, un tratado puede establecer que los ingresos se gravan solo en el país de residencia del contribuyente, evitando duplicidad de impuestos.
¿Cuáles son las deducciones, ayudas o subvenciones para empresas constituidas por extranjeros en España?
- Deducciones: Existen deducciones fiscales y beneficios para fomentar la inversión. Por ejemplo, la deducción por I+D puede aplicarse a gastos relacionados con la investigación y desarrollo. Además, hay beneficios regionales que varían según la ubicación de la empresa.
- Ayudas: En algunas regiones, hay programas de ayuda y subvenciones para empresas extranjeras. Estos pueden incluir apoyo financiero, asesoramiento y formación. Cada programa tiene requisitos específicos y plazos de solicitud.
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Dane McGregor12/04/2024I have relocated to Spain from the UK. Louis was very knowledgeable on both Spanish and UK tax regimes and rules. Straight talking and confident. After speaking to multiple legal and tax advisors who supplied varying and often conflicting advice, it was a relief to finally talk to someone who cut through the doubt and confusion and identified the most efficient and compliant options available. Highly recommended.Clay Hall12/04/2024Gabriela was a great help finding the best options for my visa situation. She communicates well and worked with my attorney. I highly recommend Gabriela.mandy bestic11/04/2024The advice provided by Louis was excellent, it's provided us with a clear view on our tax options for Spain which was exactly what we needed. Thanks Louis!Vanessa Jakubowski08/04/2024*continuation of previous negative review ~ after one email from them and another unauthorised action on my file without my permission they have gone quiet again. They have put me in immediate financial distress and haven’t even offered a refund for their services which clearly have been unprofessional and should be refunded. This looks like will have to go to court if they will not even respond to me and offer fair compensation. Please do not get involved with this form, pay a bit more and find a coumpany you can trust. *continuation of previous negative review ~ it’s been 3 weeks now and this firm would rather respond to my negative reviews than answer my emails, to which I have sent multiple with no response. Fact remains even though they apologise I am in debt with social security thanks to them, I am paying out of pocket every month and they need to compensate me for their errors regardless of understanding how this all happened or who on the team is responsible. Apologies mean nothing, when a company leave you in financial distress you have a right to fair Compensation.Cristina Serrano Rueda05/04/2024Natalia es increíble! Gracias a su asesoramiento experto, pude solicitar con éxito el beneficio fiscal de la ley de Beckham. Es un proceso largo y complicado, pero Natalia lo hizo fácil y sin complicaciones. Ahora puedo disfrutar de los beneficios que me corresponden. No solo la recomendaré a amigos, sino que también confiaré en ella para futuros trámites como la declaración de la renta. Gracias Natalia por tu excelente servicio!Linda Viksne05/04/2024FRAUD. Before I know they were bad and incompetent I contracted them (and paid) to do my tax returns. After I complained and requested money back, they simply ignored me. Horrible. Absolutely horrible. All they had to do was fill out a simple modelo 030, they took FOREVER and messed up 3 times and now the person is in a worse place than where he started. This is so shameful. AVOID!Luis Fernando Bueno04/04/2024Me parece la atención es excelente, Elizabeth me ayudó mucho, se ve que tiene conocimiento del tema, y me asesoró muy bien el proceso para el arraigo familiar. Gracias!Arley Molina04/04/2024La atención fue muy buena, escribí y uno de los gestores que se llama Santiago me respondió muy amable, rápido y me dió la información que necesitaba sobre la declaración de la renta que debo presentar este año.La evaluación general en Google es 4.7 de 5, en base a 261 reseñas
Preguntas Frecuentes
Info General
Un extranjero puede establecer su propia empresa en España sin ser residente fiscal. El proceso implica la obtener el NIE y continuar con los pasos convencionales mencionados anteriormente para la constitución de empresa. Además, debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).
Si eres el empleador y deseas contratar a extranjeros en España, debes obtener el documento de identificación, registrarte en la Seguridad Social y cumplir con las obligaciones laborales y fiscales.
Si eres trabajador o empleado debes aportar pasaporte, copia del contrato de trabajo, certificado médico, certificado de antecedentes penales, autorización de residencia y trabajo, y formulario diligenciado con fotografía.
Sí, es necesario tener una dirección física en España para registrar la empresa. Puede ser una oficina física o virtual, pero se requiere una ubicación legalmente reconocida. Esto se asocia comúnmente con la dirección fiscal de la empresa.
Proceso
Servicios incluidos:
- Constitución de Sociedad Limitada (SL), debes aportar un capital social de 3.000€.
- Obtención del Certificado de Denominación Social ante Registro Mercantil Central.
- Coordinación para la obtención del Certificado bancario de depósito del capital social.
- Preparación y revisión de los Estatutos Sociales de la Sociedad Limitada.
- Coordinación con la Notaría para la preparación de la escritura de constitución (los gastos de notaría NO están incluidos en nuestros honorarios. Pueden variar en función de la ciudad)
- Alta de IAE ante Agencia Tributaria (AEAT).
- Inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil (costo de la inscripción NO incluido – €100+IVA)
- Trámites de obtención de Certificado Digital de persona Jurídica.
Servicios no incluidos: Los gastos de notaría, inscripción en el Registro Mercantil. Tampoco se incluyen apostillas y/o traducciones juradas si fueran necesarias.
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El asesor/a o abogado/a que se te haya asignado contactará directamente contigo para iniciar el proceso de gestión.
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