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Cómo saber si eres residente fiscal en España y sus implicaciones

Cómo saber si eres residente fiscal en España y sus implicaciones
¿Cuándo una persona es residente fiscal en España? ¿Qué implicaciones tiene? En este artículo te mostramos cómo saber si eres residente fiscal y sus implicaciones en los impuestos.

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¿Qué es la residencia fiscal?

La residencia fiscal es la condición que según la Agencia Tributaria adquiere un extranjero al vivir un tiempo prolongado durante el año en España y/o con intereses económicos en el país. Lo cual lleva a que se cree una obligación de pagar una serie de impuestos y tributar a unos porcentajes determinados.

Ser clasificado como residente fiscal en España o no serlo tiene importantes consecuencias debido a que en muchos casos pagaremos menos cantidad de impuestos y menores porcentajes si no somos residentes, por lo que puede ser una alternativa muy interesante para muchos extranjeros.

¿Cuándo se considera a una persona residente fiscal en España?

Siguiendo el artículo 9 de la ley 35/2006, la Agencia Tributaria considera que una persona es residente fiscal en España si cumple cualquiera de las tres condiciones siguientes:

  • Permanecer más de 183 días al año en España.
  • Tener el núcleo de sus intereses económicos de manera directa o indirecta en España.
  • Cónyuge o hijo residen habitualmente en España

Veamos estos tres puntos en detalle para entender qué significan exactamente.

Permanecer más de 183 días al año en España:

Si al finalizar el año (contando el año natural, desde enero hasta diciembre), sumas todos los días que has estado en España y son más de 183, eres residente a efectos fiscales.

Además, no es necesario que estos días sean consecutivos, harás el cómputo de manera independientemente de ello.

Hay que tener en presente que las ausencias temporales no cuentan. Es decir, si por ejemplo te vas un fin de semana fuera o te vas medio mes de vacaciones, se siguen contando estos días como plazo de tiempo vivido en España, con el mismo peso para el total de 183 días.

Tener el núcleo de tus intereses en España

Este punto es clave, pues puede ser que estés menos de 183 días al año en España pero sigas siendo considerado residente a efectos fiscales.

¿Cómo es esto? Si por ejemplo eres un empleado que por motivos de trabajo viaja mucho por todo el mundo, es difícil contar cuánto tiempo has estado realmente en España, llegando a menos de 183 por año. Sin embargo, como el motivo de tus frecuentes viajes ha sido promovido por parte de una empresa española con sede y todas sus oficinas en España, tienes el núcleo de sus intereses en el territorio español.

Por ende, eres residente fiscal en España.

Cónyuge e hijos en España

Tenemos el caso en el que tanto nuestra pareja (cónyuge no separado legalmente) y/o hijos menores de edad viven de manera habitual en España y dependen de nosotros.

Es la típica situación en la que padre o madre viven en España cuidando del hijo (un hijo que va al colegio en el territorio español), mientras el otro miembro de la pareja se pasa el año viajando por trabajo.

Esta situación hará que la Agencia Tributaria nos considere residente fiscal en España, y aunque se admiten pruebas en contra de que así sea será muy difícil probar que realmente no se da esta situación.

No obstante, existe una excepción que hará que sea mucho más fácil demostrar que no somos residente fiscal en España: el certificado de residencia fiscal.

Obtener un certificado de residencia fiscal de tu país

Este certificado nos permite justificarnos ante la Agencia Tributaria y evitar ser considerados como residentes a efectos fiscales, evitando así el pago de muchos impuestos en el territorio español.

Una prueba emitida por parte del país de origen o en el que tenemos nuestro interés económico principal para justificar que somos realmente residentes allí, y por ende no deberíamos tributar como residentes en España.

En el caso de poder obtener el certificado de residencia fiscal en su país, la Agencia Tributaria no considerará a esa persona como residente fiscal en España, por más que esté en el país los 183 días al año.

Este certificado funciona de acuerdo con la normativa del convenio de España y ese país, generado a través de un acuerdo de doble imposición.

Además, tiene una validez única y exclusivamente de un año. Esto significa que sirve para el año en el que lo solicitamos, y deberemos solicitarlo año tras año para seguir participando de esta excepción si así lo deseamos y nuestra situación aplica.

No obstante, la mayoría de países europeos tienen el mismo criterio fiscal que España, por lo que si vives en el territorio español más de 183 días lo más probable es que no te concedan el certificado.

Los certificados procedentes de países de la UE o bien los Estados Unidos suelen ser siempre aceptados por la Agencia Tributaria, aunque los procedentes de países asiáticos o de Oriente Medio suelen generar más dificultades.

Implicaciones fiscales según la residencia tributaria

Impuestos para no residentes

Los extranjeros y no extranjeros consideraos como no residentes en España deben pagar principalmente dos impuestos:

Impuesto de la renta de no residentes

Debido a los convenios de doble imposición, lo más habitual es que el no residente en España tenga que pagar impuesto sobre la renta como no residente únicamente en lo que se refiere a propiedades inmobiliarias.

Así, si tienes una propiedad en España, deberás pagar este impuesto. Y encontramos dos situaciones distintas:

Si el piso que tienes en España está alquilado. En este caso deberás declarar de manera trimestral los ingresos sobre el alquiler, y pagarás un 19% sobre los mismos si eres de un país miembro de la Unión Europea, y 24% si no lo eres.

Si el piso o casa no está alquilado y lo usas cuando vienes a España (es decir, suele estar vacío), entonces no tendrás que declarar nada trimestralmente. La única obligación fiscal que tendrás será anual, y deberás pagar una imputación de rentas. 

Para esto, pagarás un 19 o 24% según tu país de origen aplicado al valor catastral del inmueble, y a eso le tendrás que multiplicar 1,1 o 2% según si el valor catastral fue revisado en los últimos 10 años o no.

En ambos casos deberás declarar tus impuestos mediante el modelo 210.  

Impuesto sobre el patrimonio

Si eres no residente también tendrás que pagar impuesto del patrimonio sobre aquellos inmuebles que tengas en España siempre y cuando su valor de compra sea superior a 700.000€ (dependiendo de tu región en España).

Ten en cuenta que únicamente se tributa o paga el porcentaje aplicable del valor que esté por encima de ese límite; es decir, a partir del euro 700.001.

Por el contrario, en el caso de que la cantidad sumada de todos tus inmuebles en España sea inferior a 700.000€, no deberás pagar este impuesto.

Se trata de un impuesto personal y progresivo, que va del 0,2% al 2,5% según el valor en concreto de las propiedades.

Sin embargo, si has hipotecado el inmueble con la finalidad de comprarlo (no para cualquier otra finalidad) podrás restar el importe pendiente de la misma del valor total.

Se paga de manera anual mediante el modelo 714.

Impuestos para residentes

Los residentes tienen que pagar impuesto sobre la renta en España por todos los ingresos y rentas generados a nivel mundial. Esto hace que su tributación total en el territorio español sea mucho más alta, pues este impuesto grava la mayor parte de las actividades, rendimientos y ganancias que se obtienen.

El porcentaje exacto dependerá de cada caso particular y no es posible aplicar generalizaciones, aunque se trata de un impuesto progresivo que va del 17 al 47%.

No obstante, existe una excepción que muchos extranjeros pueden solicitar: la Beckham Law. Bajo esta ley, si no has residido en España durante los últimos 10 años, podrás pagar un porcentaje fijo del 24% sobre tus rentas por más que seas residente fiscal. 

Además, el impuesto sobre el patrimonio sigue existiendo para los residentes, aunque en este caso el límite mínimo para tener que empezar a pagarlo baja a 500.000€ en el caso de Cataluña (según la Comunidad Autónoma este límite puede diferir).

Si tienes alguna duda puedes contactarnos o contratar nuestra consulta online para revisar a detalle tu caso. 

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