Si eres un creador o autor original de una obra (artística, literaria, o científica) tienes derechos de autor sobre la misma. Es decir, la potestad y capacidad de disponer de tu creación bien sea para distribuir, reproducir, comercializar o transformar tu idea.
Pues, los derechos de autor brindan amparo a tus derechos morales, de explotación y remuneración. Los primeros, hacen referencia a los intereses personales y directos con la obra y son irrenunciables; los segundos, se refieren a la posibilidad de percibir un beneficio económico.
Aunque, tener los derechos de esta obra también implica tributar sobre ella. ¡Entérate con este blog cómo hacerlo! Y si te queda alguna duda, puedes comunicarte con Entre Trámites y te la resolvemos, ¡podrías tener una consulta gratis!
Como rendimientos de trabajo
Si la explotación de la obra literaria, artística o científica se cede a un tercero, los rendimientos obtenidos tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Es decir, si el autor o artista cede a una editorial, empresa de gestión cultural o cualquier otra persona los derechos de explotación sobre su obra, los rendimientos obtenidos se calificarán fiscalmente como renta del trabajo, con un tratamiento similar al salario que percibe un trabajador en nómina con un contrato laboral.
En este caso, el pagador deberá practicar una retención del 15%, que será ingresada al fisco a favor del cedente de los derechos de autor.
Como rendimientos de actividades económicas
Cuando es el propio autor de la obra quien se encarga de su explotación comercial, los ingresos obtenidos se calificarán como rendimientos de actividades económicas; lo que significa que el autor debe emitir factura tras realizar previamente la correspondiente el alta censal ante Hacienda y el alta de actividad como autónomo/a ante la Seguridad Social.
Al tratarse de una actividad profesional, la factura emitida por el/la autor/a de la obra, llevará retención de IRPF. El tipo de retención será el general: 15%; o el reducido: 7%. Esto, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento a tal efecto.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cabe destacar que esta prestación de servicios se encuentra exenta de IVA siempre y cuando sea realizada por personas físicas. NO será así cuando eran prestados por otro tipo de personas (por ejemplo, herederos) o entidades mercantiles, ya que la propiedad intelectual sólo corresponde a los autores.
Como rendimientos de capital mobiliario
Los herederos del autor pueden percibir royalties durante el plazo del que una obra dispone legalmente los derechos de explotación. En estos casos, los rendimientos percibidos por el heredero tienen el tratamiento de capital mobiliario en sus respectivas declaraciones de IRPF.
Finalmente, en Entre Trámites podemos ayudarte a resolver todas tus dudas sobre tributación de derechos de autor, así como asesorarte sobre diversos trámites burocráticos que necesites realizar cómo profesional, empresario o extranjero. Si necesitas una mano, podemos dártela en una consulta gratuita.
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