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¿Cómo funciona la deducción por creación de empleo en el Impuesto de Sociedades?

Conoce aquí cómo se puede deducir la creación de empleo del impuesto de sociedades
Una empresa puede deducir la creación de empleo del Impuesto de Sociedades, esto por promover el mercado laboral y la inclusión de trabajadores con discapacidad. ¿Cómo se puede? ¡Entérate aquí!

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La Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla dos deducciones relacionadas con la creación de empleo, una para aquellas empresas que están vinculadas a la reforma del mercado laboral y las empresas que contraten trabajadores minusválidos.

Se entiende por trabajador minusválido o discapacitado como aquella persona, en edad laboral, afectada por una disminución de su capacidad física o psíquica como mínimo del 33%.

¿Cómo se puede acceder a esta deducción? ¡En este blog te contamos! Y si te queda alguna duda, puedes comunicarte con Entre Trámites y te la resolvemos. ¡Podrías tener una consulta gratis!

Deducción por creación de empleo

Después de la reforma laboral, en febrero de 2012, se incluyó una doble deducción para los casos de creación de empleo para las empresas que tengan menos de 50 empleados y utilicen un contrato de apoyo a los que decidan emprender:

a). Las empresas que contraten a su primer empleado (no debe tener empleados previamente) que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 €.

b). Las empresas que contraten a un desempleado que sea beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, siempre que el trabajador contratado hubiera percibido dicha prestación durante al menos tres meses antes del inicio del contrato laboral, podrán deducirse de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes:

  • El importe de la prestación del desempleo que el empleado tuviera pendiente de recibir en el momento de la contratación.
  • El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Esta deducción aplica en relación con los contratos formalizados en el período impositivo hasta alcanzar una planilla de 50 empleados, y siempre que en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una entidad respecto a la existente en los doce meses anteriores.

Hay que tener en cuenta que ambas deducciones por creación de empleo se aplican a la cuota íntegra del periodo impositivo, correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el contrato; también, estas deducciones están condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio.

Deducción para trabajadores con discapacidad

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades pueden deducir de su cuota íntegra ajustada una cantidad por cada persona de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, de la misma naturaleza, durante el período impositivo, respecto a la plantilla de empleados minusválidos del ejercicio anterior. Todo esto una vez al año.

El importe de dicha deducción será de 9.000 € persona/año en el caso de empleados discapacitados en un grado igual o superior al 33%, y de 12.000 € persona/año si esa persona es de al menos el 65%.

Para aplicar esta deducción por creación de empleo se determinan los promedios de las plantillas de los trabajadores minusválidos, tanto durante el ejercicio en curso como en el ejercicio anterior, se puede realizar haciendo dos métodos:

  • Método general: Se multiplica el número de empleados por el número de días que han permanecido activos durante el período impositivo, y se divide el resultado entre el número de días del mismo (o 365 si es de un año).
  • Método alternativo: Está basado en determinar el número de trabajadores existentes al principio del período, sumando y restando las altas y bajas, respectivamente que se produzcan durante el mismo período.

Tener en cuenta que si los empleados discapacitados no trabajan jornada completa se computará en proporción al tiempo trabajado en relación con la jornada completa.

¡Esperamos que esta información sobre cómo deducir la creación de empleo del Impuesto de Sociedades te haya sido muy útil!

Finalmente, en Entre Trámites ofrecemos diversos servicios de gestoría, asesoría y apoyo en procesos burocráticos para los Autónomos, PYMEs y otras empresas, por ejemplo, el manejo de la contabilidad y fiscalidad.

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