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Cómo rellenar y presentar el Modelo 232 por Internet

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El Modelo 232 es una declaración informativa de cumplimentación obligatoria en el caso de que lleves a cabo operaciones vinculadas o si te relacionas con países o territorios declarados como paraíso fiscal, es decir, territorios de baja tributación. En este blog te explicamos si estás obligado a presentarlo y cómo rellenarlo paso a paso por internet.

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El Modelo 232 de hacienda está relacionado con la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. En el siguiente video te explicamos el paso a paso para rellenar y presentar el modelo 232:

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Video Tutorial: ¿Cómo Rellenar y Presentar el Modelo 232 Online?

Tienen obligatoriedad de presentar el AEAT Modelo 232:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas.

¿Qué son las operaciones vinculadas?

Se consideran operaciones vinculadas las realizadas entre personas físicas o jurídicas con determinados vínculos mercantiles o familiares.Hablamos de este tipo de operaciones cuando se producen entre entidades de un mismo grupo empresarial, o entre una sociedad y sus socios, o cuando varias sociedades comparten el mismo administrador o con los familiares directos de éste (de hasta segundo grado).

Las operaciones vinculadas, para evitar el fraude que supone la minoración de los costes de las actividades, tienen que ajustarse a los precios normales del mercado.Unos valores (a los que se llega con diferentes métodos legalmente establecidos) que tienen que ser iguales a los que se aplicarían con otras personas o entidades independientes, sin vínculo ninguno, en condiciones de libre competencia.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 232?

El Modelo 232 es una declaración informativa de operaciones con personas o entidades vinculadas, contribuyentes del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.También, para entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero pero con presencia en territorio español.Todos estos sujetos están obligados si:

  • El conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo, del mismo tipo y bajo el mismo método de valoración, superan el 50% de la cifra de negocio de la entidad.
  • El conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo supera 100.000 euros en operaciones específicas, del mismo tipo y método de valoración.
  • También están obligados al Modelo 232 aquellos que hagan operaciones durante el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada por un valor superior a los 250.000 euros siempre que no sean operaciones específicas.

¿Y qué se consideran operaciones específicas?

  • Operaciones realizadas entre una sociedad y una persona física que tribute en módulos, cuando esta persona o sus parientes tengan en la sociedad una participación igual o superior al 25%.
  • Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, salvo excepciones.
  • Transmisiones de negocios o de acciones o participaciones sociales de una sociedad que no cotiza en bolsa.
  • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre activos intangibles (como, por ejemplo, la cesión del derecho de uso de una patente).

¿Cómo se presenta el Modelo 232?

La presentación de la declaración debe realizarse obligatoriamente por vía electrónica, bien a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien desde la página de la Agencia Tributaria.

¿Cómo rellenar el Modelo 232?

Lo primero que encontrarás en el documento a cumplimentar es la parte de Identificación. Lógicamente tendrás que poner tu NIF, apellidos y nombre o razón social.Después aparece la parte de Devengo. El ejercicio se rellena de manera automática al inscribir la Fecha de inicio del periodo impositivo.Te tocará indicar, eso sí, el Código CNAE  de tu actividad principal y deberás marcar, en caso de que lo sea, la “X” en la Declaración Complementaria o la Declaración Sustitutiva. En el primero de los casos si tienes que incluir datos omitidos en una declaración anterior, en el segundo, cuando la presentación tenga por objeto anular o sustituir un Modelo 232 anterior.En ambos casos deberás indicar el número de la anterior declaración modificada o anulada.

Bloque I. Información Operaciones con personas o entidades vinculadas

Deberás cumplimentar una a una todas las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen a un determinado tipo de operación con el mismo método de valoración, todas en el mismo registro, y en registros diferentes si es que se basan en métodos de valoración diferentes. ¿Y qué debes indicar de cada una? Identificar la persona o entidad vinculada, tanto con NIF como con nombre y apellido o razón social. En caso de tratarse de un no residente y, por tanto, carente de NIF, tendrás que indicar el Número de Identificación Fiscal de su país de residencia.

La columna de F/J es para consignar si es una persona física (F) o si lo es jurídica (J). Incluso puedes poner OTRA en caso de no corresponderse con ninguna de las anteriores (podría pasar, por ejemplo, en caso de que la operación se realizase con un establecimiento permanente de entidad no residente en España). Deberás indicar también el Tipo de vinculación a que se refiera la operación en sí, pero tranquilo porque se mostrará un desplegable donde señalar el que corresponda a cada caso.

Si estamos ante persona o entidad vinculadas residente en territorio español, además, tendrás que indicar el Código de su provincia. Y si no es residente, el de su país. Aparecerá en este caso un desplegable también, como también se abre cuando quieras completar la parte de Tipo de Operación.En la parte de Ingreso/Pago hay que separar las operaciones de ingreso y de pago, poniendo “I” o “P”. El Método de valoración se consignará haciendo uso de la información que se te ofrezca por el propio sistema. Tendrás que declarar en registros distintos las operaciones del mismo tipo, pero que utilicen métodos de valoración diferentes.Por último, indica el importe de cada operación en euros y sin IVA.

Bloque II. Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

Tendrás que indicar, en primer lugar, el Número de identificación de la matriz del declarante. Y, si la matriz no es residente en España y, por tanto, no tiene NIF, habrá que identificar el Número de Identificación Fiscal del país de residencia. Del mismo modo, se dejará constancia de la razón social de la entidad matriz de la declarante. Posteriormente debes identificar a la persona o entidad vinculada que satisface las rentas. Después te encontrarás otra vez con la columna F/J para que especifiques si se trata de una persona física o jurídica (recuerda que también podrías poner OTRA) y el espacio dedicado a la identificación con Nombre y apellidos o razón social de la misma.Posteriormente identificarás el código de la provincia o país (para no residentes), el tipo de vinculación y el importe de la operación.

Bloque III. Operaciones con países o territorios considerados como paraísos fiscales

En este apartado tendrás que dejar constancia del tipo de operaciones que has realizado a lo largo del periodo impositivo.Tendrás que identificar la persona o entidad residente en país o territorio considerado como paraíso fiscal con quien has realizado la operación vinculada, igual que deberás indicar si se trata de persona física o jurídica y la clave del país o territorio donde tenga su residencia fiscal.Así como el país o territorio y el importe de la operación.Pero además harás constar el tipo de operación diferenciando entre:

A. Tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades en este tipo de territorio.
B. Tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidos en este tipo de territorio.
C. Tenencia de valores de renta fija que coticen en mercados secundarios de este tipo de territorio.

En el siguiente apartado debes indicar la denominación o razón social de la entidad participada, si estás en los casos A o B, o de la entidad emisora si estás en el C.Por último, especifica el país o territorio considerado como paraíso fiscal, su clave, el valor de la adquisición en euros y el porcentaje de participación en los valores poseídos (para casos de las letras A y B).

Cómo y cuándo se presenta el Modelo 232

El Modelo 232 tiene que presentarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria  haciendo uso del certificado digital. Y podrá hacerlo el contribuyente del Impuesto o, en su caso, sus representantes legales. El plazo para hacer frente a esta obligación es en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por regla general, cuando el periodo impositivo coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

¿Qué pasa si no se presenta el Modelo 232?

El no presentar el modelo 232 o presentarlo fuera de plazo o de forma incorrecta conlleva una serie de infracciones:

  • No presentación del modelo 232: Al tratarse de una declaración exigida con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, la sanción consistirá en una multa pecuaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en dicha declaración (con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros).
  • Presentación incorrecta o incompleta del modelo 232: En el supuesto de que se presente el modelo 232 de forma incorrecta o incompleta, la infracción sería la contenida en el artículo 199.5 de la Ley General Tributaria, consistente en la presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico. En este caso, se aplicaría una multa pecuniaria proporcional del 0,5%, 1%, 1,5% ó 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, si representan un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% ó 75%, respectivamente, de las operaciones que se tendrían que haber declarado.

En el caso que el porcentaje fuera inferior al 10%, se impondría una multa pecuniaria fija de 500 euros. Estas multas se incrementan en un 100% en caso de comisión repetida.

Este modelo apenas tiene un año de vigencia. Debes estar muy atento a las novedades de la Administración porque, como ves, pueden afectar directamente a tu negocio. Si quieres estar al día de todo lo que concierne a tu empresa y quieres ponerlo en manos de un especialista, no dudes en contactarnos.

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