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Modelo 390: ¿Qué es?

En este apartado conocerás el modelo 390, su significado, utilidades y la forma correcta de redactarlo. Además, explicaremos en qué momentos presentar este modelo tributario.
En este apartado conocerás el modelo 390, su significado, utilidades y la forma correcta de redactarlo. Además, explicaremos en qué momentos debes presentar este modelo tributario.

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Es una declaración informativa de resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA. Es el equivalente anual extendido del modelo 303, este se presenta con el cierre contable de cada ejercicio.

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Video Tutorial: ¿Cómo Rellenar y Presentar el Modelo 390?

Al tratarse de un modelo meramente informativo no conlleva cargos. Sin embargo, es obligatorio para el autónomo y la pyme que han de demostrar por medio del resumen anual su correlación con los modelos trimestrales.

Quién está obligado a presentar el modelo 390

Esta declaración debe realizarla cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA. Cabe agregar que desde el año 2014, los autónomos cuya actividad tribute en módulos y aquellos dedicados al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos están exentos de presentar el modelo 390.

Además, desde el 1 de enero de 2017 las grandes empresas, grupos de IVA y aquellas empresas inscritas en el régimen de devolución mensual de IVA, no tienen la obligación de presentar el modelo 390, debido a que Hacienda cuenta con sus libros de registro del impuesto.

Nota: El plazo de presentación del modelo 390 del resumen anual del IVA es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio.

Cómo presentar el modelo 390

Puedes presentar el modelo 390 de IVA de forma telemática en la Sede Electrónica de Hacienda con certificado digital, utilizando tu certificado electrónico personal o a través de tu Cl@ve PIN. 

Por su parte, el autónomo debe contar con la información que se indicará a continuación, para cumplimentar y organizar el resumen anual del IVA:

  • Valores entre la base imponible y el valor de la cuota de IVA.
  • Tipo impositivo del IVA: 4%,10%,21%.
  • Procedencia de ingreso o gasto, es decir, si se tiene carácter nacional, intracomunitario o extracomunitario.
  • Diferenciar entre gastos corrientes o bienes de inversión. Es importante tener en cuenta que este último tiene la consideración de gasto si su importe es inferior a 600 euros.

Datos de identificación del sujeto pasivo

En este apartado se especifica el NIF y el nombre del autónomo o de la empresa, así como el estar en algunos de los grupos excluidos.

Devengo

En este punto se detalla el ejercicio y se especifica si la declaración es sustitutiva

Datos estadísticos

Aquí se realiza una relación de actividades a las que se refiere la declaración, con clave y epígrafe del IAE, de mayor a menor importancia dependiendo del volumen de operaciones.

Datos del representante

Este apartado solo se debe rellenar si actúas en nombre de un tercero .

IVA devengado

En este módulo se introduce el IVA devengado (los ingresos por tu actividad) desglosados por tipo de operación realizada en Régimen General y tipo de IVA que se le aplica. Aunque los autónomos en este módulo no tienen la obligación de presentar el modelo 390, debido a que la exclusión está condicionada al cumplimiento de la información del modelo 303 del cuarto trimestre.

IVA deducible

En este apartado podrás conocer el resultado de calcular la suma de todo el IVA deducible y, a su vez, la diferencia entre el IVA devengado y  el IVA deducible.

Resultado liquidación anual

Este punto es para los autónomos que tributen únicamente a la Administración del Estado con excepción de las comunidades forales de Navarra y País Vasco, que cuentan con regímenes fiscales diferentes. 

Resultado de las liquidaciones

En este apartado se diferencian dos espacios: 

  1. Para aquellos períodos que no tributen en Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE).
  2. Para aquellos profesionales y empresarios que sí pertenecen a este Régimen.

Grupo de entidades:

Este está formado por una entidad dominante que tiene vinculación con otras entidades dependientes y cuyo objetivo es la declaración conjunta de IVA.

Volumen de operaciones

En este apartado debes tener mucho cuidado con el detalle de las operaciones en Régimen General, ya  que existen dos exclusiones:

  • Las operaciones realizadas en establecimientos fijos localizados fuera del territorio de aplicación del IVA, siempre y cuando los costes no sean soportados por establecimientos sitos en el mismo territorio.
  • Los autoconsumos de bienes detallados en las letras c y d del número 1 del artículo 9 de la ley del IVA.

Operaciones específicas

Aquí se consignan las adquisiciones de bienes o servicios de los que no puedes deducirte el IVA.

Prorrata

En ella especificarán los siguientes campos:

  1. Actividad económica y código CNAE.
  2. Importe total de las operaciones.
  3. Importe de las operaciones con derecho a deducción.
  4. El tipo de prorrata y su porcentaje.

Actividades con regímenes de deducción diferenciados

En este último módulo se recogen las actividades con regímenes de deducción diferenciados y desglosa el IVA deducible en cada operación.

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