Deducción fiscal por I+D+i: Ahorra impuestos apostando por la innovación

Deducción fiscal I+D+i
Descubre cómo aplicar la deducción fiscal por I+D+i y reduce tu Impuesto sobre Sociedades apostando por innovación y desarrollo.

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Las deducciones fiscal por I+D+i son uno de los principales incentivos fiscal para empresas innovadoras. A través de ellas, se reduce directamente la carga tributaria en el Impuesto sobre Sociedades, premiando el esfuerzo en Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica. Además, si no se puede aplicar en cuota suficiente, existen mecanismos de monetización que permiten recuperar el valor no utilizado.

¿En qué consisten las deducción fiscal por I+D+i?

Estas deducciones permiten reducir la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades en función de los gastos e inversiones realizados en proyectos calificados como I+D o Innovación Tecnológica según el artículo 35 de la LIS.

Además, si la empresa carece de cuota suficiente, puede solicitar el abono directo del importe no aplicado (cash‑back), mediante el artículo 39.2 de la LIS, respetando ciertos requisitos técnicos y de plantilla.

¿Qué actividades pueden acogerse?

Se distinguen dos categorías:

  • Investigación y Desarrollo (I+D): incluye la creación de productos, procesos o servicios nuevos, mejoras tecnológicas sustanciales, desarrollo experimental, prototipos no comerciales, etc.
  • Innovación Tecnológica (IT): mejoras significativas de productos o procesos existentes, incorporación de tecnologías digitales, sostenibilidad o eficiencia energética.

Porcentajes de deducción aplicables

Según la naturaleza del proyecto:

  • I+D:
    • 25 % sobre los gastos del ejercicio.
    • 42 % sobre el exceso que supere la media de los dos años anteriores.
    • 17 % adicional por gasto de personal investigador adscrito exclusivamente a proyectos de I+D.
    • 8 % adicional por inversiones en elementos patrimoniales afectados a I+D (excluye edificios y terrenos).
  • Innovación Tecnológica: 12 % de los gastos elegibles Agencia Tributaria.

El límite general de aplicación es del 25 % de la cuota íntegra minorada. Este límite se eleva hasta el 50 % si las deducciones por I+D+i representan más del 10 % de dicha cuota.

Requisitos para aplicar la deducción

Para acogerse a estas deducciones, la empresa debe:

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada por infracciones graves en los últimos tres años.
  • Disponer de documentación técnica que justifique los proyectos y gastos realizados.
  • Contar preferiblemente con un informe motivado del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o una certificación acreditada para aportar seguridad jurídica.
  • Registrar adecuadamente los gastos en la contabilidad y reflejarlos en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.

Cómo aplicar la deducción paso a paso

  1. Identifica y clasifica los proyectos como I+D o Innovación tecnológica.
  2. Documenta todos los gastos elegibles: personal, materiales, servicios externos, amortizaciones, etc.
  3. Adquiere el informe motivado vinculante, que desde sentencias recientes del Tribunal Supremo es vinculante para Hacienda.
  4. Aplica las deducciones en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.
  5. En caso de insuficiente cuota, valora el mecanismo de monetización (cash‑back) conforme al art. 39.2 de la LIS, con obligación de mantener plantilla e inversiones durante 24 meses.

Beneficios del incentivo

  • Ahorro fiscal directo en la cuota íntegra de Sociedades.
  • Posibilidad de liquidez inmediata mediante monetización.
  • Compatibilidad con subvenciones públicas (CDTI, ENISA, fondos europeos), siempre que haya trazabilidad y no se financie dos veces el mismo coste.
  • Refuerzo de la imagen corporativa como empresa innovadora.
  • Confianza ante auditorías gracias al informe motivado oficial.

Preguntas Frecuentes

¿Pueden aplicar esta deducción las startups sin beneficios?
Sí, siempre que generen I+D+i. Aunque no tengan cuota suficiente, pueden acogerse al mecanismo de monetización (cash‑back), solicitando el abono directo del importe neto deducible.

¿Es obligatorio contar con un informe motivado?
No es obligatorio, pero es altamente recomendable. Las recientes resoluciones del Tribunal Supremo establecen que esos informes son vinculantes para Hacienda y reducen el riesgo de desestimación de deducciones.

¿Puedo combinar esta deducción con ayudas del CDTI o Next Generation?
Sí. Son compatibles siempre que el costo no esté subvencionado doblemente. Debes mantener una trazabilidad contable clara para evitar dobles deducciones.

Las deducción fiscal por I+D+i son una palanca estratégica clave para reforzar la competitividad, rentabilidad y capacidad de innovación de las empresas. Optimizar estos incentivos requiere planificación, documentación rigurosa y, cuando sea posible, contar con un informe motivado oficial.

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