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¿Cómo funciona el IVA si eres docente online en España?

Conoce cómo aplica el IVA para el docente online.
Si bien los servicios educativos y la docencia son una de las pocas actividades exentas de IVA, no todas las materias ni todas las formas de dar clases son iguales, como las online. ¡Entérate cómo funciona el IVA al ser docente online!

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Si eres docente seguro has escuchado que tu actividad es exenta de IVA, pero ¿qué pasa si prestas este servicio de manera online? ¿Todas las formaciones se encuentran dentro de las actividades educativas exentas? ¿Cuándo debo facturar con IVA?

En este blog, te contamos cómo deberás facturar si eres docente online desde España y si tu actividad está exenta o no de acuerdo a tu servicio. Si tienes más dudas, puedes contactar a Entre Trámites en una asesoría gratuita. ¡Resolveremos todas tus inquietudes! 

¿Qué actividades educativas están exentas?

El artículo 20 de la Ley del IVA contempla las exenciones en operaciones nacionales o interiores en España que se encuentran exentas, dentro de las categorías de enseñanza exentas de IVA realizadas por Entidades de Derecho Público o Entidades Privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades son las siguientes:

  • La enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados.
  • La formación y reciclaje profesional.
  • La enseñanza de idiomas.
  • La educación de la infancia y de la juventud.
  • La guarda y custodia de niños, incluidos los servicios en el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar.

Y para el caso de los autónomos, en el numeral 10 de este mismo artículo se hace hincapié de la exención a las clases a título particular prestadas por personas físicas, sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.

Es así, como se extiende la exención no solo a la prestación de servicios de enseñanza en centros educativos, sino también de manera personal y particular.  

Ahora bien, ¿qué pasa si esta prestación de servicios se realiza de manera online? Dado el auge de las tecnologías de la comunicación, la crisis generada por la pandemia del covid-19 y la expansión del comercio vía internet.

Docencia online

Ya que son innumerables las consultas al respecto, la Agencia Tributaria ha dado respuesta a este interrogante precisando que en el concepto de enseñanza está la clave: La enseñanza entendida como la transmisión de conocimientos y competencias entre un profesor y los estudiantes, donde el factor de intervención humana es fundamental para que se cumpla esta premisa.

Es decir, que cuando en la prestación del servicio se genere un intercambio de saberes y por lo tanto una verdadera intervención humana, es indiferente el formato de la enseñanza puesto que puede darse  de manera presencial o virtual. Así, si existe un suficiente grado de intervención humana, la enseñanza online se puede equiparar a la enseñanza presencial.

No obstante, la Agencia Tributaria ha dejado claro que la enseñanza online también tendrá que cumplir, además, con la forma como se va a transmitir estos contenidos así: Para tener el carácter de exento el  servicio de enseñanza debe ser impartido a través de una red electrónica, esto es cuando el curso es dado por un profesor a través de una conexión remota (por ejemplo, una clase a través de Skype, Meet o Zoom). 

Por el contrario, si un servicio de enseñanza es prestado por vía electrónica, se entiende que habrá una retransmisión de contenido mediante un equipo electrónico (por ejemplo, cursos de formación online grabados). Así, los denominados cursos MOOC u otras modalidades masivas y automatizadas NO están exentas; pues la intervención del profesor se limita a elaborar el contenido del curso y atender dudas de manera puntual (o moderar foros de alumnos).

En resúmen, cabe destacar que para que tu actividad como docente online esté exenta tendrás que cumplir en conjunto y sin excepción las siguientes características:

  1. Que las formaciones o la enseñanza a impartir se encuentren en un plan de estudio del sistema educativo español.
  2. Que al prestar el servicio de enseñanza haya un verdadero intercambio de saberes con intervención humana.
  3. Que la transmisión de saberes y contenidos se realice por una red electrónica. 

¿Cómo facturar si tu actividad es exenta?

Si tu actividad es exenta no te exime de la obligación de facturar, por lo que tendrás que especificar en la factura todos los datos obligatorios que debe contener una factura ordinaria y en particular describir que tu actividad es exenta de acuerdo al motivo:

  1. Exenta por el art. 20: en operaciones interiores, para nuestro caso el de enseñanza. 
  2. Exenta por el art. 21: en actividades de exportaciones de bienes.
  3. Exenta por el art. 22: en operaciones asimiladas a las exportaciones.
  4. Exenta por los artículos 23 y 24: exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos y exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.
  5.  Exenta por el art. 25: entregas de bienes destinados a otro Estado miembro de la UE.
  6. Exenta por art. 26: en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

A continuación, te mostramos algunos escenarios que puede ocurrir siendo docente online y que te aplique la exención del IVA:

  1. Si tu cliente es un profesional o empresa realizas tu factura sin IVA pero incluyes el IRPF ubicado en el territorio nacional, agregando además que la exención del IVA se debe al artículo 20 de la Ley del IVA.
  1. Si tu cliente es un particularprofesional o empresa FUERA DE LA UE (por ejemplo, USA o Colombia) realizas tu factura sin IVA y sin IRPF, agregando además que la exención del IVA se debe al artículo 20 y 21 de la Ley del IVA.

¡Esperamos que esta información te haya sido muy útil! Finalmente, en Entre Trámites ofrecemos diversos servicios de gestoría, asesoría y apoyo en procesos burocráticos para los autónomos, PYMES y otras empresas; incluyendo la gestión de tu contabilidad, fiscalidad y pago de impuestos.

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