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Autónomos ya no podrán presentar su declaración de IVA en papel en 2023, ¿por dónde presentarla?

Conoce por qué los autónomos ya no podrán presentar su IVA en papel.
Se decretó que el modelo 303 para la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ya no podrá presentarse en papel. Los autónomos tendrán que acceder a otros recursos para cumplir con el impuesto. ¿Cuáles? ¡Aquí te contamos!

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Sin duda alguna, uno de los documentos más importantes que deben presentar los autónomos a Hacienda es el modelo fiscal 303, para estar al día con el pago del IVA. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2023, sólo será posible su presentación por vía telemática, es decir, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria

Esta novedad aplicará para las autoliquidaciones del modelo 303 relacionadas al año 2023 y los siguientes. Será imprescindible disponer de un certificado digital que permita la identificación telemática del autónomo. Después de la fecha, se suprimirá por completo la posibilidad de presentar el impuesto mediante papel impreso.

Aunque ¡sigue leyendo, porque se vienen más cambios! En este blog te los contamos todos. Y si te queda alguna duda, puedes comunicarte con Entre Trámites y te la resolveremos, ¡nosotros presentamos tus impuestos por ti, si eres autónomo o PYME agenda una asesoría gratis personalizada!

Presentación telemática a partir de 2023

Tras la modificación de la Orden HAP/2194/2013 de 22 de noviembre, se suprimió la opción de presentar el IVA en papel. Ahora, sólo podrán presentarse en papel los modelos de autoliquidación 111, 115, 122, 130, 131, 136 y 309.

Los autónomos deben presentar cada tres meses la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a través del modelo 303. Este es un formato muy sencillo de rellenar y será indispensable para cumplir la actividad por cuenta propia.

Cabe resaltar que, si bien los clientes asumen el pago, los autónomos deben encargarse de percibir ese dinero y entregárselo a Hacienda.

Otros cambios

Además, la Agencia Tributaria anunció la publicación de la Orden HFP/1124/2022 del 18 de noviembre; la cual tiene por fin:

Adaptar los modelos 303, 322 y 390 a los cambios en materia de tipos impositivos introducidos en la Ley del IVA por la disposición final tercera de la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular y por el art. 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania”. 

Esta orden también entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y se aplicará en las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido –modelos 303 y 322– por primera vez, correspondientes a los períodos de liquidación que se inicien a partir de esa fecha y a la declaración resumen anual -modelo 390-, correspondiente al ejercicio 2022.

Las modificaciones consistirán en introducir nuevas casillas para habilitar la declaración individualizada de los nuevos tipos impositivos del 0% y 5% en la Ley del IVA. También, habrán algunas modificaciones técnicas como la unificación en 4 casillas de la información sobre los tipos de recargo de equivalencia, la introducción de una nueva casilla en el apartado de “resultado” o la denominación de algunas casillas. 

Por último, recordemos que la autoliquidación del IVA se presenta 4 veces al año (abril, julio, octubre y enero), como sólo podrá presentarse de forma telemática, se requerirá obligatoriamente un certificado electrónico o Cl@ve PIN. 

¡Esperamos que esta información te haya sido muy útil! Recuerda que en Entre Trámites ofrecemos diversos servicios de gestoría, asesoría y apoyo en procesos burocráticos para los extranjeros, como la gestión de los impuestos IRPF, IVA y de Sociedades.

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