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Entrar como turista y pedir un permiso de residencia en España

Entrar como turista y pedir un permiso de residencia en España
Si vengo a España como turista y encuentro un empleo ¿puedo pedir un permiso de residencia en España, una vez efectuada la entrada al país?

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Si vengo a España como turista y encuentro un empleo ¿me puedo quedar? ¿puedo pedir un permiso de residencia en España, una vez efectuada la entrada al país?

Es la pregunta estrella entre nuestros seguidores. Muchos extranjeros tienen la intención de venir a trabajar y residir en España; y creen que efectuando la entrada como turista y una vez en nuestro país, pueden comenzar con la búsqueda de empleo. Y una vez encontrado un trabajo, regularizar su situación realizando los trámites correspondientes aquí en España para permanecer de forma definitiva.

Lo cierto es que esta situación, bastante frecuente, ¡Es un gran error!

En primer lugar, debemos tener en cuenta que, una persona puede permanecer en España en calidad de turista por un plazo máximo de 90 días por semestre; con independencia de que la entrada se haya efectuado con o sin visado. Transcurrido dicho periodo, el extranjero tiene la obligación de retornar a su país de origen. Porque, en caso de no hacerlo, se quedaría en situación irregular.

Teniendo en cuenta esta información, resolvemos a las siguientes cuestiones:

¿Puedo entonces, entrar como turista para después solicitar un permiso de residencia en España?

Claro que sí, siempre que se respete el plazo de estancia legal establecido. Es decir, el interesado puede realizar la búsqueda de empleo dentro de los 90 días de estancia legal, pero tendrá la obligación de retornar transcurrido el mismo, porque en el caso de conseguir una oferta de trabajo, se le requerirá un visado de residencia y trabajo que deberá solicitar personalmente en el consulado español en el país de origen.

Este hecho puede causar mucha confusión, pero lo cierto es que, aunque a muchos extranjeros no se le exige visado para entrar a España como turistas en virtud de su nacionalidad de origen , todos los extranjeros (con independencia de su nacionalidad) lo necesitan (el visado de trabajo) cuando su intención es la de residir y trabajar legalmente en nuestro país. 

Entonces, ¿dónde iniciar los trámites para el permiso de residencia en España?

Estos trámites se inician en la Oficina de Extranjería en España por parte del empleador que ofrece el empleo. Una vez resuelta favorable la solicitud, es el propio extranjero, el que deberá solicitar el visado en el Consulado español en su país de origen para efectuar la entrada legalmente y solicitar aquí su tarjeta.

En concreto, este es el procedimiento que debe seguir para solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Pero lo mismo ocurre con el resto de autorizaciones, cuya tramitación se realiza en el país de origen (autorización de residencia y trabajo por cuenta propiareagrupación familiar en régimen general; visado de estudios….etc).

Por tanto, la búsqueda de empleo podrá realizarse en su estancia como turista pero retornar antes de los 90 días para finalizar el trámite desde el país de origen.

Las excepciones a estos supuestos son pocas pero las hay, por ejemplo, en el caso de trabajadores altamente cualificados que tramitan su autorización de residencia a través de la Ley de Emprendedores, los cuales pueden hacer todo el proceso dentro de su tiempo de estancia legal en España. O por ejemplo, los extranjeros que pueden acogerse a procedimientos excepcionales (arraigo familiar, razones humanitarias, etc).

Cuestión a parte sería el grupo de personas incluidas en los supuestos de régimen comunitario, los familiares de ciudadanos españoles o comunitarios que viajan en calidad de familiares para quedarse en nuestros país a vivir con su familiar.

Pero, ¿qué ocurre si transcurre el plazo de 90 días y no he regresado a mi país?

En esta circunstancia ya nos encontramos con un problema, puesto que pasamos de tener una estancia legal en España a estar en situación irregular, y una vez en esta condición, tendremos pocas opciones de regularizar nuestra situación, una de estas opciones es el famoso «arraigo».

Este tipo de autorización podremos conseguirla acreditando una permanencia continuada en España de dos años (arraigo laboral) o tres años (arraigo social). Además de cumplir con el resto de requisitos exigidos según el tipo de arraigo en concreto.

Por tanto, no solo tendremos que esperar un largo periodo de tiempo para conseguir una autorización de residencia. Sino que durante este periodo, el extranjero se encontraría en situación irregular, lo constituye una infracción grave de la Ley de Extranjería (Art. 53 LOEX), lo que podría desembocar en una orden de expulsión de España con la correspondiente prohibición de entrada.

Por tanto, recomendamos a todos aquellos extranjeros que tengan intención de venir a España a residir y trabajar, informarse bien sobre  los procedimientos de cada una de las autorizaciones de residencia y trabajo en las embajadas y/o consulados de su país de origen. Con el fin de evitar caer en alguno de estos errores, y así evitar futuros problemas que llegado el caso, podrían no tienen solución.

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