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El siguiente Modelo EX00, incluye las siguientes tipos de autorización:

¿Cómo rellenar el Modelo EX00 por internet?

En el siguiente video encontrarás el paso a paso para rellenar de manera telemática el modelo EX00 o la solicitud de autorización de estancia y prórrogas:

Modelo EX00

¿En qué caso se debe presentar el Modelo EX00?

El extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia, salvo en los casos de ser titular de un visado para búsqueda de empleo. Debe encontrarse en el período de estancia.

Cuando se entra a España sin visado, y sean de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, u otra circunstancia excepcional que lo justifique, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

¿Qué documentos se deben presentar junto con el Modelo EX00?

La solicitud se formalizará personalmente por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad, en el modelo oficial (EX-00), y a ella se acompañarán original y copia de los siguientes documentos:

¿Dónde y como presentar el Modelo EX00?

El que se halle en una estancia de corta duración sin visado deberá identificarse personalmente ante la Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, al hacer la presentación de la solicitud o en el momento de la tramitación cuando, a tal efecto, fuera requerido por el órgano competente, mientras que para la tramitación de una prórroga del visado de corta duración será competente la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a permanecer el extranjero.

¿Cuál es la delegación responsable?

La prórroga de estancia sin visado podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía, previo informe de la Jefatura Superior o Comisaría de Policía, si concurren las siguientes circunstancias:

  1. Que la documentación se adapte a lo preceptuado en este apartado.
  2. Que el solicitante no esté incurso en ninguna de las siguientes causas:
    1. De prohibición de entrada, porque no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque hubieran acontecido durante su estancia en España.
    2. De expulsión o devolución.

La prórroga de estancia concedida, se plasmará en una etiqueta de visado. Si se tratara de una prórroga de estancia sin visado se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación.

Resoluciones

Las resoluciones denegatorias sobre la prórroga de estancia habrán de ser motivadas y deberán notificarse formalmente al interesado, con las garantías de recurso previstas legalmente, y dispondrán su salida del mismo del territorio nacional, que deberá realizarse antes de que finalice el período de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la resolución denegatoria, que no podrá ser superior a setenta y dos horas.

El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o en el impreso correspondiente. Para dejar constancia de la salida del territorio nacional.

Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros, puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Si necesitas algún tipo de asesoría con los trámites de Extranjería, puedes ponerte en contacto con nosotros! Siempre es bueno dejar los temas burocráticos en manos de especialistas.