En algunas provincias de España, han habilitado la opción para la cita previa de Recogida de Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) en la web; y ya están dando citas.
Si ya has puesto huella y por el estado de alarma no pudiste retirar tu Tarjeta de Identidad de Extranjeros, consulta a continuación, y mira si tu provincia ya tiene habilitada la opción de Recogida de Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) y solicita tu cita. A continuación te mostramos cómo puedes acceder paso a paso a la cita previa para recoger tu TIE:
Cómo solicitar la Cita Previa
Necesitarás una cita previa
Este trámite antes del estado de alarma no necesitaba cita previa. Ahora, por las medidas de higiene y seguridad de todos es necesario la cita previa.
De momento, hemos visto habitilada la opción para las siguientes provincias:
- A coruña
- Almeria
- Cantabria
- Granada
- Ilas Baleares
- Lleida
- Málaga
- Melilla
- Murcia
- Tarragona
- Soria
- Sevilla
- Segovia
- Pontevedra
- Zaragoza
Estén muy pendiente del resto porque irán habilitado poco a poco. sobre todo en las provincias grandes como Barcelona, Madrid y Valencia
Para obtener esta cita deberán confirmar previamente con la oficina que ha llevado a cabo la expedición de su tarjeta a partir de qué fecha estará disponible la misma.
¿Quién puede ir a recoger la TIE?
La recogida de la TIE se llevará a cabo exclusivamente por el titular de la misma. En el caso de los menores de 6 años, no es necesaria la verificación de la huella dactilar para la recogida de la TIE, por lo que podrá acudir la persona que ostente la representación legal o apoderado, sin el menor. Para los menores de edad a partir de los 6 años y personas con capacidad judicialmente complementada, debe ser verificada su huella dactilar a la hora de la entrega. Por tanto, deberán estar presentes en la oficina en el momento de la recogida de la TIE, junto con la persona que ostente su representación legal o apoderamiento.
Documentación necesaria para la recogida de la TIE
Los documentos que deberán ser presentados para acreditar la relación con el menor son:
- Documentos de identidad originales y en vigor, en todo caso.
- Menor nacido en España. Libro de Familia o certificado de nacimiento del Registro Civil, o sentencia judicial de la tutela.
- Menor nacido en el extranjero. Partida de nacimiento o documentos de la tutela del menor traducidos (según necesidad) y legalizados, bien con Apostilla de la Haya o vía diplomática.
- Para acreditar el apoderamiento:
- Poder notarial expedido en España.
- Poder notarial realizado fuera de España, traducido (según necesidad) y legalizado, bien con Apostilla de la Haya o a través de la vía diplomática.
- Menor estudiante con visado SME
Deberá venir acompañado, únicamente, por la persona que aparece en el informe de la Delegación del Gobierno, debidamente acreditada y con su documentación de identidad original y en vigor.
- Menores tutelados
Deberán venir acompañados de una persona responsable del centro de tutela quién exhibirá su documento de identidad original y en vigor, y los documentos oficiales de la tutela.
Para la recogida de la TIE será necesario el resguardo de expedición y el documento acreditativo de la identidad del ciudadano extranjero, original y en vigor. Los documentos que pueden ser presentados para acreditar la identidad son:
- Pasaporte de su país.
- Cédula de inscripción de extranjeros indocumentados expedida por las autoridades españolas.
- Título de viaje extranjero, válidamente expedido y reconocido por España.
En el momento de la recogida de la nueva TIE expedida, el ciudadano deberá hacer entrega de su tarjeta anterior (bien se encuentre caducada o aún en estado vigente), o en su defecto presentar la denuncia original de pérdida o sustracción.
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