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¿Autónomo afectado por COVID-19? solicita el Bono Social de Electricidad

Bono Social de Electricidad
Debido a la crisis del COVID-19 el Gobierno ha prorrogado la vigencia del Bono Social de Electricidad. Te mostramos cómo puedes solicitarlo.

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Debido al estado de alarma por el COVID-19 el Gobierno ha prorrogado la vigencia del Bono Social de Electricidad para aquellos clientes que debían renovarlo en estas fechas. El periodo de renovación se extiende automáticamente hasta el 15 de septiembre. En el siguiente video, veremos un ejemplo para solicitar paso a paso el Bono Social de Electricidad en la comercializadora Curenergía (IBERDROLA):

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Video Tutorial: ¿Cómo Solicitar el Bono Social de Electricidad?

Además, las personas que podrán ser nuevos beneficiarios (25% de descuento) por circunstancias económicas relacionadas con el COVID 19 serán:

  • Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a causa del COVID 19.
  • Trabajadores autónomos con un descenso de su facturación de un 75% de promedio respecto al semestre anterior a causa del COVID 19

¿Qué es el Bono Social de Electricidad?

El Bono Social es un descuento en la factura de la luz. Está regulado por el Gobierno y pretende proteger a los hogares considerados vulnerables.

¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?

1. Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)

  • El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
  • Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.
  • El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia.

2. Además se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta

2.1. Para ser consumidor vulnerable (25% de descuento)

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:
    • Menor o igual a 11.279€, si no hay ningún menor en la unidad familiar: ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas
    • Máximo 15.039€, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: ≤ 2 x IPREM de 14 pagas
    • ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 18.799€ Circunstancias especiales
  • O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
  • O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

2.2. Para ser consumidor vulnerable severo (40% de descuento)

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las «circunstancias especiales».
  • Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 15.039€.
  • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 7.520€.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

2.3. Para ser consumidor en riesgo de exclusión social  (40% de descuento)

Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

2.4. Para ser consumidor vulnerable a causa del COVID-19 (25% de descuento)

Podrán ser nuevos beneficiarios del Bono Social de Electricidad (25% de descuento) por circunstancias económicas relacionadas con el COVID 19:

  • Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a causa del COVID 19.
  • Los trabajadores autónomos con un descenso de su facturación de un 75% de promedio respecto al semestre anterior a causa del COVID 19

Además, para estos 2 casos, se aumentan los niveles de renta a partir de los cuales pueden acceder al 25% de descuento en la factura eléctrica. Así, podrán acogerse a este descuento cuando su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea:

  • Menor o igual a 18.799€/año, si no hay ningún menor en la unidad familiar: ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas
  • Un máximo de 22.559€/año, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: ≤ 3 x IPREM de 14 pagas
  • ≤ 3,5 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar 26.318€/año

La condición de consumidor vulnerable por causas vinculadas al COVID-19 se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias de actividad económica referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia (art. 28.3 Rd Ley 11/2020). En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable se extenderá más de 6 meses desde el inicio de su devengo.

Por lo tanto, el bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación, en donde tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que sea necesaria. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia.

¿Cómo solicitar el Bono Social de Electricidad?

Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social de electricidad.

Comercializadora de ReferenciaTeléfonoDirección webDirección postalFaxCorreo Electrónico
Endesa Energía XXI, S.L.U.800 760 333EndesaAptdo. Correos 1.167, 41080 SevillaNo disponible[email protected]
Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U.900 200 708CurenergíaAptdo. Correos 61.017, 28080 MadridNo disponible[email protected]
Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A.900 100 283GAS & POWERAptdo. Correos 61.084 28080 Madrid934630906[email protected]
Baser Comercializadora de Referencia, S.A.900 902 947BaserAptdo. Correos 191 33080 Oviedo984115538[email protected]
Régsiti Comercializadora de Referencia S.L.U.900 10 10 05RÉGSITICalle Isabel Torres nº 19 39011 Santander910911464[email protected]
Comercializador de Referencia Energético, S.L.U.900 814 023COR EnergéticoApartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 – 33080 OviedoNo disponible[email protected]
Teramelcor, S.L.*800 00 79 43TeramelcorAptdo. Correos 6 52006 Melilla951481180[email protected]
Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.U.**900 106 004Energía Ceuta XXIAptdo. Correos 13, 51080 Ceuta956517684[email protected]

Documentación a aportar por el solicitante del Bono Social de Electricidad:

Después de finalizar este formulario, recibirá un correo electrónico con el impreso de solicitud, al que deberá añadir:

  • Formulario de Solicitud
  • Copia o fotografía del NIF o NIE del solicitante y de los familiares que dispongan de él.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Copia o fotografía del Libro de familia.
  • Acreditación de autónomo afectado por el COVID-19
  • Solo Navarra: Declaración de la renta o certificado de imputaciones del solicitante y familiares.

¿Cómo Acreditar que soy un Autónomo Afectado por el COVID-19?

Para acreditar la condición de trabajador autónomo que haya visto afectada su actividad como consecuencia de las medidas por COVID-19, se podrá presentar:

  • Certificado o justificante de haber recibido la prestación establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de las medidas por COVID-19.
  • Si no se dispone de dicho certificado o justificante, la documentación requerida es:
    1. En caso de cese de actividad: Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (o el órgano competente de la Comunidad Autónoma), sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
    2. En caso de reducción de la facturación: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. En el caso de no estar obligado a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, acreditaré la reducción al menos del 75% exigida, por cualquier medio de prueba admitido en derecho

FUENTE: Secretaria de Estado de Energía

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