Después de la pandemia por Covid-19, se evidenció que la fórmula online de ciertas profesiones como el comercio (e-commerce) junto con el teletrabajo mejoró la calidad de vida y laboral; además, incrementó el empleo por cuenta propia. Provocando incluso que las iniciativas de emprendimiento crecieran.
Tener un negocio electrónico es considerado una actividad económica, pero ¿es obligatorio darte de alta como autónomo en las administraciones públicas? La respuesta es SÍ, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.
En este blog te contamos en detalle por qué, ¡sigue leyendo! Y si te queda alguna duda, puedes comunicarte con Entre Trámites y te la resolveremos, incluso podemos gestionar tu alta como autónomo, ¡agenda tu asesoría gratis!
Alta como autónomo con e-commerce
Según la Ley 20/2007 del 11 de julio, del Estatuto de Trabajo Autónomo, NO es viable comercializar productos por internet sin ser autónomo; pues según el art. 1 del Estatuto, el trabajador autónomo es “toda persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.
Como lo dijimos anteriormente, tener una e-commerce es considerado una actividad económica, por lo tanto entra dentro de esta ley. Por lo tanto, estás obligado a darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social a través del Modelo TA 0521 (descarga gratis aquí), siempre que tu actividad sea recurrente; lo mismo con Hacienda, debes darte de alta y presentar el modelo 036 (descarga gratis aquí).
Sólo es posible facturar y ejercer sin ser autónomo en España si cumples con 2 condiciones:
- Que la actividad económica no sea habitual.
- Que la actividad no genere ingresos superiores al salario mínimo vigente.
Consecuencias de tener una e-commerce sin el alta
Si la Seguridad Social te atrapa laborando por cuenta propia pero sin haber generado el alta, podría obligarte a hacer lo siguiente:
- Obligación de alta inmediata en el RETA.
- Pago de las cuotas de autónomos atrasadas con el recargo que marca la Ley 6/2017 de 24 de Octubre. Este recargo varía entre el 10 y el 35% dependiendo de si el pago de las cuotas atrasadas en voluntario o has recibido la notificación de Seguridad Social obligándote a ello.
Obligaciones a asumir como autónomo
Quien trabaje en E-commerce debe pagar obligatoriamente la cuota de la Seguridad Social como el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por el Régimen Especial Recargo de Equivalencia. Además, si tu comercio está constituido como una sociedad, debes tributar los beneficios obtenidos por la misma a través del Impuesto de Sociedades.
Aunque no te preocupes, siempre cuentas con alternativas para que tus obligaciones con Seguridad Social y Hacienda sean más llevaderas al ser autónomo.
Por el lado de la Seguridad Social, siempre puedes acceder a la tarifa plana de pagar 60 euros por tu Seguridad Social si eres un trabajador autónomo por primera vez o si llevas más de 3 años desde tu última baja en el RETA.
Por otro lado, es que no tienes que agobiarte con la gestión y confusión del pago de fiscalidad por sí mismo. ¡Puedes apoyarte en una asesoría fiscal como Entre Trámites! Como gestoría ofrecemos diversos servicios de trámites burocráticos como tramitar el alta/baja como autónomo, la presentación de la Declaración de Renta y otros impuestos, la gestión contable de tu negocio y mucho más.
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