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Cómo rellenar y presentar el Modelo 130 por Internet

como rellenar y presentar el modelo 130 por internet - paso a paso
Te presentamos cómo rellenar y presentar el Modelo 130, que es la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF o Impuesto sobre la renta de las personas física. Tendrás lista la declaración trimestral de impuestos para pagar anticipos del 20% a cuenta de la declaración de la renta.

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Te presentamos cómo rellenar y presentar el Modelo 130. Tendrás lista esta declaración trimestral de impuestos para pagar anticipos del 20% a cuenta de la declaración de la renta. Este modelo puedes presentarlo de manera telemática. En el siguiente video te enseñamos el paso a paso:

como rellenar y presentar el modelo 130 por internet - paso a paso
como rellenar y presentar el modelo 130 por internet – paso a paso

¿Qué es el Modelo 130 y para qué sirve?

El modelo 130 es un modelo que trimestralmente los autónomos que se encuentren en estimación directa normal o simplificada tienen la obligación de presentar ante la Agencia tributaria.

Es el documento que sirve a los autónomos para presentar la liquidación fraccionada de pagos del IRPF a hacienda.

El modelo 130 se presenta ante Hacienda 4 veces al año:

  • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril
  • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio
  • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre
  • Cuarto trimestre: Del 1 al 30 de enero

El IRPF de los autónomos

En relación al IRPF de los autónomos y los regímenes de estimación directa normal o simplificada a los que se aplica el modelo 130, es conveniente recordar algunas puntualizaciones:

  • El IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto personal progresivo y directo que se aplica sobre la renta natural durante un año de cualquier residente Español.
  • La estimación directa simplificada es el régimen de IRPF más habitual entre los autónomos, ya que se aplica a determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, salvo que renuncie a su aplicación. Y aunque ya nos encantaría que no fuese así, son pocos los autónomos que facturan más de 600.000 euros al año.
  • La estimación directa normal. Este tipo de estimación aplica a aquellos empresarios o profesionales que no estén acogidos a la estimación simplificada y siempre que el importe de la cifra de negocios de las actividades ejercidas el año anterior haya superado los 600.000 euros.

¿Quién debe presentar el Modelo 130?

Una parte importante de los autónomos tiene que presentar el modelo 130:

  • Los empresarios dados de alta en actividad calificada de empresarial (epígrafes IAE), siempre y cuando no estén en el sistema de módulos, en cuyo caso deberán presentar el modelo 131.
  • Los autónomos que realicen una actividad profesional, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta en el ejercicio anterior. Es decir, están exentos del modelo 130 si han facturado con retenciones más del 70% de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España.
  • Aquellos que participen en una comunidad de bienes en cuanto a los ingresos que le correspondan , en función del porcentaje de participación en la organización.

¿Cómo se rellena el Modelo 130?

Se debe cumplimentar en la web de Hacienda, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Declarante: Incluye tu NIF (número de identificación fiscal), nombre y apellidos como declarante que eres.
  2. Devengo:Indica el ejercicio (año) al que corresponde la declaración y el periodo trimestral según las abreviaturas 1T, 2T, 3T ó 4T para cada uno de los cuatro trimestres: 1º, 2º, 3º y 4º.
  3. Liquidación: Aquí es donde declaras el impuesto que has de pagar.

Consta de tres subapartados:

El apartado I es donde la mayoría de autónomos indican sus ingresos y gastos del trimestre. Pero si te dedicas a una actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera deberás rellenar en su lugar el apartado II. Los datos que has de hacer constar comprenden desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que estás declarando. Es decir, en las declaraciones del segundo, tercer y cuarto trimestre debes acumular los datos de ingresos y gastos de los trimestres anteriores. A continuación se definen brevemente las casillas correspondientes a los apartados I y II del modelo 130:

  • Casilla [01]: Los ingresos que has tenido a lo largo del año.
  • Casilla [02]: Lo mismo, pero con los gastos.
  • Casilla [03]: La diferencia entre los ingresos casilla [01] y los gastos casillas [02]. En la casilla 3 aparece por tanto el rendimiento neto, que no es más que la diferencia entre ingresos del conjunto de  actividades ejercidas (casilla 01) y gastos fiscalmente deducibles (casilla 02).
  • Casilla [04]: El 20% del importe de la casilla [03] siempre y cuando este sea positivo. Si es negativo, pon un cero.
  • Casilla [05]: Has de incluir la suma de los importes que aparecen en las casillas [07] y [16] de los modelos 130 que hayas presentado anteriormente a lo largo del año. Es decir, si estás rellenando la declaración del tercer trimestre de 2021, tendrás que consultar las declaraciones del primer y segundo trimestre del mismo año. Sumas los importes de todas las casillas [07] y de todas las casillas [16]. A continuación, al resultado de las primeras le restas el resultado de las segundas. Lo que te dé lo pones en la casilla [05].
  • Casilla [06]: La suma de todas las retenciones que has aplicado a tus facturas desde el primer día del año.
  • Casilla [07]:Resta los importes de las casillas [05] y [06] a la casilla [04]. Si el resultado te da negativo, pon el signo negativo (-) delante de la cifra.

El apartado II sólo debes rellanarlo si te dedicas actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cumplimentando las casillas de la siguiente manera:

  • Casilla [08]: Los ingresos que has tenido por este tipo de actividades a lo largo del año, incluyendo las ayudas y subvenciones a la actividad, pero no las que sean por inversiones o las indemnizaciones.
  • Casilla [09]: 2% del importe de la casilla [08] para calcular el rendimiento. No se tienen en cuenta los gastos.
  • Casilla [10]: La suma de todas las retenciones que has aplicado a tus facturas de estas actividades desde el primer día del año.
  • Casilla [11]: Resta el importe de las casillas [10] a la casilla [09]. Si el resultado te da negativo, pon el signo negativo (-) delante de la cifra.  

El apartado III está dedicado al resultado final de lo que tienes que pagar (total liquidación). Para este debes de seguir los siguientes pasos:

  • Casilla [12]: Es el resultado de la suma de las casillas [07] y [11]. Si te da negativo, escribe un cero.
  • Casilla [13]*: Esta es la casilla que reviste mayor complicación, pues no se rellena con la misma automaticidad que las anteriores. Cuando la cuantía de los rendimientos netos de tus actividades económicas obtenidas en el ejercicio anterior al que corresponde el trimestre en el que se efectúa la autoliquidación , haya sido igual o inferior a 12.000 euros, se consignara en esta casilla el siguiente importe en función de la cuantía de los señalados rendimientos:
Cuantía neto de los rendimientos netos del ejercicio anterior (euros)Importe de la minoración (euros)
Igual o inferior a 9.000100
Entre 9.000,01 y 10.00075
Entre 10.000,01 y 11.00050
Entre 11.000,01 y 12.00025
  • Casilla [14]: resta la casilla [12] menos la [13]. Si es negativo recuerda poner el signo “-”.
  • Casilla [15]: aquí debes consignar los valores negativos de las declaraciones de trimestres anteriores, siempre dentro del mismo año. Si los resultados de las casillas [19] fueron negativos (tus gastos fueron superiores a tus ingresos), indícalo aquí. Es importante que en esta casilla el importe no sea superior al de la casilla [14].
  • Casilla [16]: esta casilla solo te afecta si el resultado de la casilla [14] ha sido positivo y si estás pagando un préstamo por la compra o rehabilitación de tu vivienda habitual. Aquí podrás deducirte esos gastos. Puedes deducir el 2% del importe de la casilla [03] o [08] (según el tipo de actividad que realices), con el límite de 660,14 euros. Ten en cuenta que el importe de esta casilla no podrá ser superior a la diferencia positiva entre las casillas [14] y [15].
  • Casilla [17]: diferencia entre las casillas [14] y [15].
  • Casilla [18]: Solo debes rellenarla si presentas una declaración complementaria por el mismo concepto, ejercicio y periodo. Consigna el resultado a ingresar de las declaraciones presentadas anteriormente por el mismo ejercicio y período. Si de ninguna de las declaraciones anteriores hubiese resultado cantidad a ingresar, pon un cero en la casilla [18].
  • Casilla [19]: el resultado de restar la casilla [17] menos la [18]. Este será el resultado de tu declaración.Si la cantidad consignada en la casilla 19 es negativa y se trata de una autoliquidación correspondiente a alguno de los trimestres 1.º, 2º o 3.º, marque en el espacio reservado al efecto dentro del apartado “A deducir”. Este importe negativo de la casilla 19 podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo año cuyo importe positivo lo permita.Pero si la cantidad señalada en la casilla 19 es negativa y estamos ante una autoliquidación correspondiente al 4.º trimestre, no se cumplimentará este apartado, sino el apartado «Negativa».

Si el resultado es positivo, esa es la cantidad que deberás ingresar a la AEAT en concepto de IRPF. Un resultado negativo no es sinónimo de ingreso o devolución del importe por parte de Hacienda. Marca la casilla que aparece al final del modelo 130, donde pone Tipo de declaración – Negativa.

*Cómo rellenar la casilla 13 del modelo 130 IRPF

Lo interesante de todo esto es identificar la base imponible que nos va indicar cuánto podemos deducirnos. Para ello tan solo toma como referencia la cantidad incluida en la casilla [3]  (ingresos menos gastos) y extrapolarlo al año completo.Si te parece, mejor lo vemos con un ejemplo. Imagina que en la casilla 3 hay 10.000 euros y que estamos en el 2º trimestre, o sea, llevamos 6 meses de ejercicio. Para obtener lo que correspondería a todo el ejercicio tan solo hay que hacer una regla de tres del siguiente orden: 10.000 es a 6 meses como 20.000 es a 12. Esto resulta de dividir 10.000 entre 6, y tenemos lo que correspondería a un solo mes (1666,66). Esto lo multiplicamos por 12 y obtenemos lo que correspondería al año entero; o sea, 20.000.     

10.000—–>6 meses; 10.000/6= 1.666,66      1.666,66——>1 mes; 1.666,66×12= 20.000      20.000—–> 12 meses.

Así que la base imponible es 20.000. Teniendo en cuenta esto, no habría posibilidades de deducción de la base de imponible porque existen ciertos límites definidos de la siguiente forma:

  • Si la base imponible resultante es igual o inferior a 8000 euros podrás deducirte 100 euros en cada modelo 130 trimestral.
  • Si está entre 8.001 y 12.000 euros, la cuantía de la deducción vendrá determinada por la siguiente operación: 400 – (base imponible – 8.000 ) x 0,1 euros al año.
  • Si es superior a 12.000 euros, no podrás deducirte nada.

Vamos a ver ahora un ejemplo con una base imponible que permita deducciones.Si la base imponible fuera 4.000 euros entonces podrías deducirte 400€ según la primera regla.Si la base imponible fuera 10.000 €, entonces podrás deducirte lo resultante de la siguiente fórmula:400 – (10.000 – 8.000) x 0,1 = 400 – 2.000 x 0,1 = 400 – 200 = 200Ahora bien, tienes que tener en cuenta que esta sería el límite de deducción anual por lo que sabiendo que la declaración es trimestral habría que dividir entre 4 para conocer la cantidad a deducir por trimestre. En el primer caso sería 100€ y en el segundo 50€.Y son estas dos últimas cantidades, de cada respectivo ejemplo, las que debes escribir en la casilla [13]. 

Modelo 130 en .pdf para rellenar

La Agencia Tributaria facilita un formulario del modelo 130 PDF para rellenar el modelo y crear la declaración trimestral. Para poder acceder al modelo 130 en .pdf simplemente tienes que dirigirte al formulario aquí.

¿Cómo presentar el Modelo 130?

Desde el ejercicio 2015 solo existen dos formas de presentación del modelo 130.

  • Presentación electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria. Sin duda, el sistema más recomendable. Puedes hacerlo tú o casi mejor contar con el apoyo nosotros, siempre es bueno dejar los temas fiscales en manos de especialistas.
  • Presentación en papel del modelo generado por la aplicación que la propia Agencia Tributaria pone a disposición en su web y que permite la creación del modelo en formato pdf y su impresión para presentarlo en el banco o en las propias oficinas de Hacienda.

Como ves, completar el modelo 130 es más sencillo de lo que parece, pero hacerlo por tu cuenta te consumirá un tiempo valioso que podrías dedicar a tu negocio. Si necesitas algún tipo de asesoría y trámites para PYMEs o Autónomos, puedes ponerte en contacto con nosotros. Siempre es bueno dejar los temas fiscales en manos de especialistas.

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