Buscar

¿En qué consiste el Régimen Especial de la Minería del Carbón?

Régimen Especial de la Minería del Carbón.
En este apartado conocerás todo lo relacionado con el REMC (Régimen Especial de la Minería del Carbón), sus funciones como su aplicabilidad en cuanto a términos legales en España

¿Necesitas ayuda en temas laborales?

Resolvemos tus dudas y te asesoramos en procedimientos con el SEPE, la Seguridad Social ¡y más!

Comparte Este Post

El Régimen Especial de la Minería del Carbón, es el régimen de la Seguridad Social al que pertenecen los trabajadores por cuenta ajena que reuniendo las condiciones señaladas para los mismos en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social estén incluidos en las Reglamentaciones de Trabajo u Ordenanzas Laborales relativas a la Minería del Carbón.

Actividades incluidas relativas a la Minería del Carbón

  • Extracción de carbón en las minas subterráneas.
  • Explotación de carbón a cielo abierto.
  • Investigaciones y reconocimientos.
  • Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
  • Escogido de carbón en escombreras.
  • Fabricación de aglomerados de carbón mineral.
  • Hornos de producción de Cok (no los pertenecientes a la industria siderometalúrgica).
  • Transportes fluviales de carbón.
  • Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.

Inscripción y afiliación

En materia de inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores son aplicables las normas del Régimen General de la Seguridad Social, pero se establecen algunas peculiaridades, por ejemplo, la existencia de partes especiales de altas y bajas y variaciones (artículo 4 de la Orden de 3 de abril de 1973).

Cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbón

La cotización en el Régimen Especial para la Minería del Carbón se regula en los artículos 56 a 59 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

  • Los trabajadores por cuenta ajena que, en razón a la actividad que realicen, se encuentren incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen así como los empresarios incluidos en el mismo por cuya cuenta trabajen aquéllos.
  • Las bases de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este Régimen Especial son las generales.
  • Salvo para las contingencias de jubilación, invalidez permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, se aplican en este Régimen los topes absolutos, máximo y mínimo, de las bases de cotización.
  • No se aplica la cotización adicional por horas extraordinarias.
  • En cuanto a las bases de cotización en determinadas situaciones especiales, cuando el trabajador permanezca en alta, sin tener derecho a percibir remuneración computable, las bases de cotización para contingencias comunes y profesionales serán las determinadas en el artículo 69 del Real Decreto 2064/1995.
  • Los tipos de cotización, así como su distribución, para determinar las aportaciones de empresarios y trabajadores en la cotización por contingencias comunes, y los porcentajes para la determinación de las cuotas por contingencias profesionales serán los establecidos, en cada momento, para la cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Prestaciones

Son las mismas que las del Régimen General, con las siguientes particularidades:

Incapacidad temporal

Derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora del subsidio será la base normalizada que corresponda en cada momento al trabajador según la categoría profesional que tuviera al iniciar dicha situación.

Incapacidad permanente

La calificación de la incapacidad, tanto inicial como para posteriores revisiones se realizará valorando el estado del beneficiario, resultante del conjunto de reducciones anatómicas o funcionales determinadas por las distintas contingencias que puedan concurrir.

En caso de incapacidad permanente total, las bonificaciones por edad son aplicables tanto a efectos de la sustitución excepcional de la pensión vitalicia por una indemnización a tanto alzado como por el posible incremento (20%) de dicha pensión.

Los pensionistas de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, al cumplir los 65 años de edad o cuando ésta se cumpla por aplicación de los coeficientes reductores, tendrán derecho a la misma cuantía de la pensión de invalidez que la de jubilación, siempre que no perciban otra pensión de la Seguridad Social o renuncien a ella y que la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no haya sustituido, en virtud de una opción, a la pensión de jubilación que el interesado percibía en este Régimen Especial.

Revisión de la incapacidad permanente

En caso de revisión de la incapacidad, la base reguladora es la misma que se utilizó para calcular la pensión anteriormente percibida, y la cuantía de la pensión resultante se incrementa con las revalorizaciones que de acuerdo con el nuevo grado, hayan sido aplicables desde la fecha de la declaración inicial de incapacidad.

Cuando la revisión se refiera a un beneficiario que haya realizado un trabajo que haya servido de base para su situación en este régimen, después de haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total, la cuantía de la nueva pensión se calculará como en el caso anterior, salvo que resulte más ventajoso tomar como base reguladora, junto con las bases de cotización correspondientes al trabajo realizado, las cuantías que el interesado haya percibido en concepto de pensión de incapacidad permanente total y que se refieran al período de tiempo que debe tenerse en cuenta para el cálculo de la base reguladora.

Jubilación

La edad exigida para tener derecho a la pensión de jubilación se reduce en un periodo equivalente al que resulta de la aplicación de un coeficiente reductor que va desde el 0,5 para el personal interno que trabaja directamente en el frente de trabajo o por adelantado hasta el 0,05 para el personal externo ordinario, a la duración real del trabajo en cada una de las categorías profesionales y especialidades de la industria del carbón.

Nota: La reducción de la edad de jubilación de estos trabajadores por el tiempo laborado en este régimen se tendrá en cuenta para el acceso del trabajador a la jubilación en cualquier otro régimen.

Muerte y supervivencia       

Las prestaciones causadas por el fallecimiento de los pensionistas de incapacidad permanente cuyas pensiones se han convertido en pensiones de jubilación, se determinan a partir de la base reguladora utilizada para el cálculo de la nueva cuantía de la pensión, incrementada con las revalorizaciones correspondientes.

Prestaciones familiares

Se conceden en las mismas condiciones que las del Régimen general y están abiertas a los jóvenes estudiantes menores de 28 años, españoles o extranjeros, que residan legalmente en España y que estén matriculados oficialmente en un curso:

  • Bachillerato, tercero y cuarto de la enseñanza secundaria obligatoria (ESO).
  • Formación profesional (media, superior y especial).
  • Estudios universitarios en alguno de sus ciclos (grado, máster y doctorado).

Asistencia médica

Por enfermedad contraída y sufrida por el estudiante asegurado durante el período de su vida que protege el seguro, y comprende:

  • Con carácter obligatorio únicamente en los casos de tuberculosis pulmonar y ósea, cirugía general, neuropsiquiatría y tocología.
  • Con carácter graciable se han implantado las prestaciones de fisioterapia, cobaltoterapia, radioterapia, cirugía maxilofacial, radiumterapia y riñón artificial.

Por accidente escolar

Cualquier lesión corporal sufrida por el asegurado durante una actividad directa o indirectamente relacionada con su condición de estudiante, incluidas las de carácter deportivo, viajes de estudio o fin de estudios, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los centros educativos.

Asistencia farmacéutica

Cobertura total en caso de hospitalización y en caso de accidente, el 70 % de las prestaciones farmacéuticas en tratamiento ambulatorio. Quedan excluidas las prestaciones farmacéuticas no cubiertas por la seguridad social.

Indemnizaciones económicas en caso de accidente

Se conceden en los siguientes supuestos:

  • Incapacidad permanente absoluta para los estudios: Indemnización entre 150,25 y 601,01 euros.
  • Gran invalidez: En este caso el estudiante tendrá derecho a una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales.
  • Por fallecimiento: Gastos de sepelio e indemnización a tanto alzado en cuantía igual a 30,05 euros o entre 30,05 y 120,20 si la muerte se hubiera producido en lugar distinto al de la residencia familiar. En el caso de que tuviera familiares a su cargo, un capital de 300,51 euros.

Infortunio familiar

Tiene por objeto asegurar al estudiante la continuidad o término de los estudios iniciados en caso de fallecimiento del cabeza de familia o ruina familiar.

  • Protección: Pensión anual de 86,55 euros durante los cursos que le falten hasta finalizar la carrera sin repetir curso, incrementada en el caso de familias numerosas.
  • Inicio: El primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante.
  • Solicitud: Antes de que transcurran cinco años del hecho causante. En los casos de ruina o quiebra es necesario tener cubierto, como mínimo, un período de carencia de un año.

Para concluir, es necesario conocer los diferentes tipos de regímenes de la seguridad social que existen, para así saber cual es el proceso a seguir para registrarse y dar de alta en la seguridad social si tu actividad pertenece a algún régimen especial.

Finalmente, en Entre Trámites ofrecemos diversos servicios de gestoría, asesoría y apoyo en procesos relacionados con altas, bajas y demás procesos para autónomos, PYME’s y otras empresas.

¡Contáctanos! A través del formulario de contacto puedes dejar tus datos para que te llamemos, agenda una asesoría gratuita con nosotros o descarga nuestra app Entre Trámites.

Conoce nuestros servicios

Tabla de Contenidos

Agenda Tu Consulta Gratis de Extranjería

Más Para Leer