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¿En qué consiste el Régimen de Trabajadores del Mar?

Régimen Especial de Trabajadores del Mar
El Régimen Especial de Trabajadores del Mar de la Seguridad Social, regulado bajo la Ley 47/2015, de 21 de octubre, busca ayudar a la comunidad laboral del área marítima a tener derechos comprendidos en su actividad laboral. Aquí te contamos todo sobre lo relacionado a esta norma.

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El Régimen Especial de Trabajadores del Mar, es el régimen de la seguridad social que busca  la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, sin perjuicio de las normas generales de obligada observancia de todo el sistema de la Seguridad Social.

Trabajadores por cuenta ajena

Quedarán comprendidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

  • Personas trabajadoras que ejerzan su actividad marítimo-pesquera a bordo de las embarcaciones, buques o plataformas siguientes, figurando en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes:
  1. De marina mercante.
  2. De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
  3. De tráfico interior de puertos.
  4. Deportivas y de recreo.
  5. Plataformas fijas o artefactos o instalaciones susceptibles de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marinos, sobre el lecho del mar, anclados o apoyados en él.
  • Personas trabajadoras que ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima, enroladas como personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad.
  • Personas trabajadoras dedicadas a la extracción de productos del mar.
  • Personas trabajadoras dedicadas a la acuicultura desarrollada en la zona marítima y marítimo-terrestre, incluyendo la acuicultura en arena y en lámina de agua, tales como bancos cultivados, parques de cultivos, bateas y jaulas.

Quedan expresamente excluidas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios para empresas dedicadas a la acuicultura en la zona terrestre, como criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos. También, se excluye a las personas trabajadoras dedicadas a la acuicultura en agua dulce.

  • Buceadores extractores de recursos marinos.
  • Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.

Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.

  • Rederos y rederas.
  • Estibadores portuarios.
  • Prácticos de puerto.
  • Personas trabajadoras que desarrollen actividades de carácter administrativo, técnico y subalterno en empresas marítimo-pesqueras y de estiba portuaria, así como en las entidades de puesta a disposición de personas trabajadoras a empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario, independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto.
  • Cualquier otro colectivo de personas trabajadoras que desarrolle una actividad marítimo-pesquera y cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Trabajadores por cuenta propia

Quedarán comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades:

  • Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación, figurando tales personas trabajadoras o armadores en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes:
  1. De marina mercante.
  2. De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
  3. De tráfico interior de puertos
  4. Deportivas y de recreo.
  • Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
  • Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
  • Buceadores extractores de recursos marinos.
  • Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.
  • Rederos y rederas.
  • Prácticos de puerto.

Tendrán la consideración de familiares colaboradores de la persona trabajadora por cuenta propia, y por tanto, estarán incluidas como personas trabajadoras por cuenta propia en el Régimen Especial, el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de cualquiera de las personas trabajadoras por cuenta propia a que se refiere este artículo, que trabajen con ellas en sus explotaciones de forma habitual, convivan con el cabeza de familia y dependan económicamente de él, salvo que se demuestre su condición de asalariados.

Asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena

Los consejeros y administradores de las sociedades mercantiles capitalistas se asimilan a los trabajadores por cuenta ajena, a excepción de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial; siempre y cuando no los controlen en los términos establecidos en el artículo 1 de la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Convenios especiales

Los trabajadores del mar que abandonan el régimen especial y no están incluidos en otros regímenes, pueden firmar el correspondiente «convenio especial» con el Instituto Social de la marina. Cubriendo las siguientes contingencias:

  • Invalidez permanente.
  • Muerte y supervivencia.
  • Enfermedades comunes y accidentes no laborales.
  • Jubilación.
  • Servicios sociales y asistencia sanitaria.

Nota: Si procede, la solicitud puede realizarse en cualquier momento, y debe cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general para el resto de los trabajadores.

Los marinos emigrantes y los hijos de ellos que posean la nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España bajo un acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social, podrán suscribir Convenio Especial en los términos establecidos en el Real Decreto 996/1986, de 25 de abril.

Cotización con el Régimen Especial de Trabajadores del Mar

El nacimiento, la duración y la extinción de la obligación de cotizar, las operaciones de liquidación de la misma, el período, la forma, el lugar y el plazo para su presentación, así como su comprobación y control, se regirán por lo dispuesto con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo.

Grupos de cotización

A efectos de cotización, las personas trabajadoras se clasificaron en tres grupos:

  • Grupo primero: Personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas retribuidas a salario que realicen cualquier tipo de actividad del ámbito de aplicación de este Régimen Especial.
  • Grupo segundo A: Personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones comprendidas entre 50,01 y 150 TRB, enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.
  • Grupo segundo B: Personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones comprendidas entre 10,01 y 50 TRB, enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.
  • Grupo tercero: Personas trabajadoras por cuenta ajena retribuidas a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones que no excedan de 10 TRB.

Base de cotización

La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este Régimen Especial, se efectúa teniendo como base las remuneraciones efectivamente percibidas y computadas según las reglas establecidas para la cotización al Régimen General de la Seguridad Social y con sujeción a los límites absolutos, mínimo y máximo, y a los relativos de las bases mínimas y máximas aplicables a cada grupo de categorías profesionales, en los términos establecidos por la normativa reguladora.

Tipos de cotización

Para los trabajadores por cuenta ajena y asimilados del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, los tipos de cotización serán los mismos que para el Régimen General de la Seguridad Social.

Obligatoriedad del Sistema Red

De acuerdo con la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, estarán obligados a la incorporación al Sistema de remisión electrónica de datos (RED) en el ámbito de la Seguridad Social:

  • Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, con independencia del número de trabajadores en alta.
  • Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el Grupo primero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo. 
  • La incorporación al Sistema RED determinará la inclusión obligatoria de esos trabajadores en el sistema de notificación electrónica mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

La incorporación al Sistema RED no será obligatoria:

  • En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, para los trabajadores por cuenta propia clasificados en los grupos segundo y tercero de cotización.

Prestaciones

A las personas laboralmente comprendidas en el campo de la aplicabilidad de este Régimen Especial de Trabajadores del Mar, a sus familiares o asimilados se les concederá la extensión, términos y condiciones que se establecen en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, las siguientes prestaciones:

  • Asistencia sanitaria en los casos de nacimiento y cuidado del menor, enfermedad común o profesional y de accidentes.
  • Recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en el apartado anterior.
  • Prestación económica por incapacidad temporal.
  • Prestación económica por nacimiento y cuidado de menor.
  • Prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
  • Prestación económica por riesgo durante el embarazo.
  • Prestación económica por riesgo durante la lactancia natural.
  • Prestación económica para cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Prestación económica por incapacidad permanente.
  • Prestación económica por jubilación.
  • Prestaciones económicas por muerte y supervivencia.
  • Prestaciones familiares.
  • Prestaciones por desempleo en sus niveles contributivo y asistencial.
  • Prestaciones por cese de actividad.
  • Prestaciones asistenciales y servicios sociales en atención a contingencias y situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar.
  • Las prestaciones por servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.
  • Incapacidad temporal.
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
  • Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Incapacidad permanente.
  • Muerte y supervivencia.
  • Prestaciones familiares.
  • Prestaciones por desempleo.
  • Prestación por cese de actividad.
  • Servicios sociales.

En conclusión, es necesario conocer los diferentes tipos de regímenes de la seguridad social que existen, para así saber cual es el proceso a seguir para registrarse y dar de alta en la seguridad social si tu actividad pertenece a algún régimen especial.

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