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¿Se puede trabajar después de la jubilación?

Si estás próximo a vivir tu etapa de jubilación y deseas seguir trabajando, debes tener en cuenta una serie reglas que componen el continuar con tu actividad laboral después de este periodo ¡Aquí en Entre Trámites te lo contamos!.
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Actualmente, en España se puede trabajar después de la jubilación y para esto existen 3 modelos de jubilación diferentes que permitirán continuar con la relación laboral, en algunos casos se permite cobrar parte de la pensión de jubilación y parte de salario, en otros casos no se cobraría la pensión de jubilación y solamente el salario.

Trabajar y cobrar la jubilación en forma de pensión, parecen ser dos variables incompatibles, pero no siempre lo son, ya que existen opciones que permiten a las personas jubiladas seguir trabajando.

Trabajar y cobrar la jubilación: las excepciones a la regla

En los últimos años, es más frecuente el caso de trabajadores que compatibilizan su pensión o parte de ella con un trabajo por cuenta propia o ajena. Puede tratarse de personas con una pensión reducida y que necesiten ingresos extra para mantener su nivel de vida. De igual forma, aplicaría también para los empresarios que quieran seguir manteniendo su negocio una vez superada la edad de jubilación. 

Por otra parte, existen trabajadores que quieren seguir sintiéndose activos y aportar su granito de arena a la sociedad con su trabajo, una opción que beneficia a la Seguridad Social, por lo que la legislación estima una serie de circunstancias en las que las personas jubiladas pueden trabajar y cobrar al mismo tiempo, bien sea una parte o la totalidad de su pensión de jubilación.

Tipos de Jubilación

Jubilación activa

Esta modalidad permite compatibilizar la prestación contributiva con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, sin tener límites de jornada, Sin embargo, si el acceso a la pensión tuvo lugar una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, es decir, no pueden acceder a la jubilación activa aquellos que se hayan jubilado de forma anticipada. 

En cuanto a la cotización de la seguridad social, se hará a través de una cotización reducida siempre cuando sea por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, sumando un 8% en concepto de solidaridad, que para los trabajadores por cuenta ajena se distribuirá 6% el empresario y 2% el trabajador. Para acceder a esta modalidad es necesario haberse jubilado a edad ordinaria habiendo alcanzado el nivel de cotizaciones que haya permitido cobrar el 100% de la base reguladora.

Como regla general se debe compatibilizar la actividad con el cobro del 50% de la pensión de jubilación, sin la posibilidad de solicitar el complemento a mínimos mientras se compatibilice pensión y trabajo. Las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa no generan derechos para el re cálculo de la pensión que pasaría a cobrarse de manera íntegra cuando ejerza su jubilación definitiva. Para los trabajadores autónomos con al menos un trabajador a su cargo podrán cobrar el 100% de su pensión durante la jubilación activa.

Jubilación parcial

Es la que inicia después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La reducción de jornada puede estar comprendida entre el 25% y el 85%, esto depende de la modalidad de jubilación parcial. Cuando se accede a una edad inferior a la edad ordinaria de jubilación, es obligatorio realizar un contrato de relevo.

Jubilación flexible

Es la que permite a los jubilados que ya gozan de la jubilación, reincorporarse a la vida laboral como trabajadores por cuenta ajena, solo si la jornada que realicen sea de entre un 50 % y un 75 % de lo que sería la jornada habitual para el puesto de trabajo que se ha desempeñan.

Por otra parte, antes de comenzar a trabajar, el pensionista debe comunicar esta situación a la Seguridad Social que se aplicará una reducción de la pensión proporcional al porcentaje de la jornada trabajada. Los trabajadores que se beneficien de esta medida seguirán cotizando hasta que decidan acogerse a la jubilación definitiva, recibiendo la totalidad de su pensión, que se calculará teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas durante este periodo de jubilación flexible.

Pensionistas que trabajan por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI

La Ley General de la Seguridad Social también estipula la posibilidad de compatibilizar la totalidad de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, si los ingresos anuales de esta actividad no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) establecido para el año en que se decida aplicar a esta norma. Estos pensionistas no están obligados a cotizar a la Seguridad Social, pero deben cumplir con las obligaciones fiscales de los autónomos.

Nota: Disponer de unos ingresos adicionales al alcanzar la edad de jubilación permite una mayor libertad a la hora de tomar dicha decisión. Una forma de asegurar estos ingresos extra es invertir en un plan de pensiones durante la vida laboral.

Procedimiento para solicitarlo

La persona jubilada tiene la obligación de reportar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social( INSS) antes de iniciar la actividad a tiempo parcial. La falta de comunicación puede tener como consecuencia:

  • Considerar como cobro indebido la pensión percibida desde el inicio de la actividad a tiempo parcial.
  • Obligación de reintegro de la pensión indebidamente percibida, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Nota: Es necesario comunicar el cese de la actividad laboral en el momento que se produzca para pasar a percibir de nuevo el 100% de la pensión de jubilación, con el posible aumento en caso de que así corresponda.

Cabe agregar que cuando se finalice el contrato, el INSS recalculará con las nuevas cotizaciones la pensión de jubilación:

  • Si es inferior, se sigue cobrando la pensión de jubilación que se tenía hasta el momento.
  • Si es superior, se aumentará la pensión de jubilación.

En conclusión es importante conocer que puedes seguir trabajando después de jubilarse y que esto puede traer beneficios para tu actividad laboral como para tu calidad de vida, dado que permite compatibilizar las dos actividades y percibir ingresos por ambas.

Finalmente, en Entre Trámites ofrecemos diversos servicios de gestoría, asesoría y apoyo en procesos relacionados con la contratación de sus empleados, trámites de seguridad social y elaboración de nóminas para autónomos, PYME’s y otras empresas.

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