La reserva del puesto de trabajo cuando la persona se encuentra con incapacidad permanente, consiste en suspender la relación laboral por un término de 2 años si el Instituto Nacional de Seguridad Social considera que en este tiempo se puede presentar una mejoría del trabajador que le permite retornar a sus labores.
Conceder una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, ocasiona que se extinga la relación laboral, esto estipulado en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, pero como en toda norma estatal se presentan 2 excepciones:
- Si el INSS considera probable una mejoría en el plazo de dos años, este debe ser comunicado a la empresa, en el momento en que se genera la incapacidad permanente. Dado esto, la relación laboral con la empresa se suspende (no se extingue) a la espera de ver si se produce esa mejoría en el plazo de dos años.
- Si el convenio colectivo recoge la obligación o el derecho del trabajador a ser recolocado en otro puesto de trabajo dentro de la empresa compatible con el grado de incapacidad concedida.
Es importante señalar que si la relación laboral fue suspendida o extinta, es necesario que la empresa abone el finiquito al trabajador ( la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones generadas y no disfrutadas).
Reserva del puesto de trabajo durante dos años
En el ítem 2 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores se establece que cuando: “la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente”.
Dicha reserva sólo es posible cuando exista una mejoría que conste expresamente en la resolución administrativa o judicial que se remite a la empresa por la Dirección provincial del INSS tal y como reconoce el Tribunal Supremo en la sentencia del 31 de enero de 2008.
Los dos años de los que habla el artículo 48, empiezan a contar desde la fecha de firmeza de la resolución de incapacidad permanente y finalizan cuando se completen los dos años exactamente y no tiene derecho a ser prorrogada, tal y como lo establece el Tribunal Supremo en la Sentencia de 28 de mayo de 2009: “El periodo de suspensión, que comienza a contar, lógicamente, a partir de la fecha en que alcanza firmeza la resolución que declara al trabajador en situación de invalidez permanente, concluye, inexorablemente y sin posibilidad de extensión alguna, dos años después de dicha fecha.”
El INSS notificará a la persona trabajadora la revisión de la incapacidad permanente antes de los dos años, teniendo en cuenta que dentro de ese plazo se debe producir la resolución que permitirá finalizar la incapacidad permanente.
Procedimiento para solicitar la reincorporación
Como tal no existe un procedimiento regulado en el estatuto de los trabajadores con el que se deba solicitar el derecho a la reincorporación al puesto de trabajo. Pero, el El Real Decreto 1451/1983 en su artículo 3, establece que los trabajadores que hayan recuperado su capacidad laboral después de concedida una incapacidad permanente total o absoluta y que quieran ser readmitidos, deberán comunicarlo a la Empresa, en un plazo de un mes contado a partir de la declaración por parte del INSS, por medio de una constancia donde se muestre que la persona ya está apta para retornar sus labores.
Si dentro del plazo establecido, no se solicita la reincorporación, se considerará como un abandono del puesto de trabajo y en definitiva una baja voluntaria. Por otra parte, si la solicitud de reincorporación es notificada y la empresa no lo hace de manera automática, se procederá a demandar por despido en un plazo máximo de 20 días hábiles.
En el caso de que no exista mejoría en el plazo de dos años, o en su defecto el INSS no ha notificado a la empresa la obligación de reservar el puesto de trabajo, la relación laboral se extingue, pero si pasados los dos años existe una mejoría en el trabajador, este tiene derecho a ser reincorporado en el primera vacante que salga y se acorde a su perfil profesional.
Por su parte el Real Decreto 1451/1983 establece en su artículo 2 que “Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional”.
Dado lo anterior, en caso de mejoría, existe una posibilidad de volver a trabajar a la empresa, ya que el trabajador tendría un derecho preferente de reincorporación; es decir que si la organización cuenta con diferentes puestos de trabajo y el perfil profesional del trabajador puede encajar en alguno de estos puestos, cuenta con prioridad.
¿Tengo derecho a indemnización?
En caso de tener una incapacidad permanente sólo se tendrá derecho a una indemnización en los siguientes casos:
- Si así lo recoge el convenio colectivo o acuerdo individual con el trabajador.
- Si la incapacidad deriva de un accidente o enfermedad laboral en la que exista responsabilidad del empresario.
En conclusión, es importante conocer la normatividad española con respecto a temas laborales, dado que se puede llegar a cometer un error que puede traer consecuencias para la empresa, como en este caso, el no tener presente que se debe reservar el puesto de trabajo para alguien que se incapacite permanentemente o el desconocer que tienen prioridad si se oferta un empleo acorde a su perfil profesional; puede generar un pago de una indemnización o sanciones por no seguir lo dictado por la ley.
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