Cuando un despido sea declarado improcedente, el empresario, en un plazo de cinco días luego de la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización.
La sentencia en un procedimiento de despido
Si se presentó un despido y consideras que el procedimiento no fue realizado de acuerdo a la ley, puedes impugnar la decisión; la sentencia por despido tiene 3 formas diferentes de fallo:
- Despido procedente: La extinción de la realización laboral es correcta, tanto en la forma como en el fondo.
- Despido improcedente: La extinción no es correcta, y por tanto la empresa tiene la opción entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o abonar la indemnización por despido improcedente.
- Despido nulo: El despido no es correcto y además se ha vulnerado los derechos fundamentales del trabajador o éste se ha realizado ante una persona trabajadora especialmente protegida.
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización”.
A continuación, analizaremos los derechos que posee un trabajador en caso de que el despido sea calificado como improcedente y la empresa haya optado por la readmisión.
El derecho de opción por la empresa
La empresa es la que tiene el derecho entre decidir si readmitir al trabajador o abonar la indemnización del despido improcedente. Este derecho se convierte en una obligación de la persona trabajadora de acatar la decisión empresarial.
En términos generales, la empresa suele optar por la indemnización. Si bien es cierto que es un derecho de la empresa, es de vital importancia que se comunique de manera expresa cuál es la decisión que opta en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia. Esta notificación se puede hacer de tres maneras:
- En el mismo acto del juicio, es decir, antes de conocer la sentencia anticipar el derecho de opción.
- Presentación de un escrito remitido al juzgado en el procedimiento indicando de manera expresa cuál es su opción.
- Comparecencia en la oficina del juzgado de lo social para dejar constancia de la opción efectuada.
Nota: Si la empresa no opte de manera expresa alguna de las tres formas anteriormente establecidas, se entiende que opta por la readmisión.
La readmisión en el puesto de trabajo: los salarios de tramitación
Si se elige la opción de la readmisión, el empresario deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo y se debe efectuar en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.
Si existe una readmisión, el despido es como si nunca hubiera existido y por lo tanto tiene las siguientes repercusiones:
- Durante el tiempo que ha tardado en finalizar el procedimiento judicial de impugnación del despido se han generado vacaciones, tal y como ha determinado el TS en la sentencia de 11 de mayo de 2021.
- El empresario deberá abonar todos los salarios devengados durante la tramitación del procedimiento judicial, son los conocidos como salarios de tramitación.
- Además, y ya no denominados como salarios de tramitación, se deberán abonar todos los salarios desde la fecha de la sentencia hasta la efectiva readmisión.
- La persona trabajadora está obligada a devolver la indemnización que pudiera haber recibido en caso de despido objetivo, pero no el finiquito.
¿Qué pasa si el empresario no procede a la readmisión?
Si la empresa incumple la obligación de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, la persona cuenta con un plazo máximo de tres meses para instar judicialmente la reincorporación mediante el incidente de no readmisión.
¿Qué pasa si es imposible la readmisión?
Al hablar de imposibilidad siempre se hace referencia a la situación de la empresa, dado que, no hay motivo desde el punto de vista del trabajador para no cumplir la obligación de reincorporarse.
Independientemente de la causa que haga imposible la readmisión, el juez decretará la extinción de la relación laboral y concederá el derecho al trabajador a la indemnización por despido improcedente, así como los salarios dejados de percibir hasta la fecha del auto del juzgado que dictamina la extinción de la relación laboral.
Además, se podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades en función de las particularidades del caso.
¿Me tienen que readmitir en las mismas condiciones?
La respuesta es sí, tal y como establece que la reincorporación se realizará en las mismas condiciones que gozaba antes de producirse el despido. Si no es posible que sea en las mismas condiciones, no se debe reincorporar y la empresa debe optar por la indemnización.
Para el caso de que se opte por la readmisión en otras condiciones que no sean las que tenía antes, se podrá impugnar por considerar como una readmisión irregular, para tener derecho a la extinción de la relación laboral con una indemnización adicional.
¿Me puedo negar a la reincorporación?
No, la no reincorporación al puesto de trabajo tras la readmisión efectuada por la empresa supone la consideración de una baja voluntaria y no tendrá derecho a la prestación por desempleo.
Las consecuencias para la prestación del desempleo
Cuando se efectúa la readmisión tras un despido improcedente o nulo, es necesario devolver la posible prestación por desempleo que se haya percibido. No obstante, no es el trabajador el obligado a devolver esas cuantías, será la empresa la que tenga que abonar al SEPE toda la prestación neta recibida por el trabajador.
Únicamente será responsabilidad del trabajador devolver la prestación por desempleo en los casos en los que la cuantía del paro recibida sea mayor a la cuantía que la empresa adeuda por salarios de tramitación.
Nota: Normalmente, todas estas cuantías se discuten en el procedimiento judicial de ejecución de sentencia, al igual que se reclaman los salarios de tramitación.
Opciones ante la presentación por la empresa del recurso de suplicación o casación: ejecución provisional
Si la sentencia que declara el despido improcedente es impugnada por la empresa mediante el correspondiente recurso de suplicación, la readmisión se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 297 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El cual afirma que, durante el tiempo que dura la tramitación del recurso, la empresa estará obligada a satisfacer a la persona trabajadora la misma retribución que venía percibiendo antes del despido y que se recoge en la sentencia y el trabajador estará obligado a acudir a su puesto de trabajo, si dado el caso no se reincorpora, perderá el derecho a todos los salarios que le corresponden durante la tramitación del recurso.
Para finalizar, es importante conocer los derechos que se tienen en este tipo de situaciones de despido improcedente, dado que permite acceder a beneficios y a continuar con sus funciones laborales habituales.
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