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¿Qué derechos tengo como trabajador para conciliar la vida laboral, familiar y personal?

Si eres trabajador y deseas conocer el mecanismo que debes tener en cuenta al momento de conciliar tu vida laboral. familiar y profesional.
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Los trabajadores tienen el derecho de poder conciliar la vida laboral y familiar. El Estatuto de los Trabajadores y de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres, son algunas de las leyes que regula el gobierno de España para que esto se pueda cumplir.

De acuerdo a datos estadísticos, sólo uno de cada nueve trabajadores en España es capaz de compaginar la vida laboral con la familiar y cuenta con dificultades para tener flexibilidad horaria. 

Siete derechos a los que todo trabajador tiene derecho para conciliar la vida en familia con el trabajo

  • Adaptación de la jornada

Los trabajadores tendrán derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, con el fin de poder hacer efectiva su conciliación personal, familiar y laboral. En el caso de tener hijos, este derecho estará hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. 

Comúnmente este derecho es conocido como “La jornada laboral a la corte” y se encuentra establecido y regulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Reducción de la jornada laboral

En el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, se encuentra este derecho e indica que la reducción de la jornada podrá ir desde un 10% hasta un 70 % y contamos con tres tipos de jornadas reducidas:

  1. Reducción de jornada por maternidad, paternidad o cuidado de hijos: La jornada de trabajo puede reducirse en un octavo para el cuidado de menores hasta los 12 años. En caso de lactancia del menor, la reducción será en dos medias horas diarias, que en caso de parto múltiple se incrementará. En este último caso, si el menor fuere prematuro u hospitalizado, podrá solicitarse una reducción de dos horas por jornada laboral.
  2. Reducción de jornada por cuidado de un familiar o de mayores: Aplica para los trabajadores que tengan a su cargo un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y que sufran de dependencia. Esta reducción irá ligada a una reducción del salario proporcional y no existe un límite máximo de tiempo.
  3. Reducción de jornada por cuidado de hijo con enfermedad grave: Aplica solo hasta que el hijo a cargo cumpla la edad de 18 años, siempre, por razones de hospitalización o tratamiento continuado debido a enfermedad grave que deberá ser justificada.

  • Excedencia voluntaria

La excedencia definida como la decisión que toma un trabajador de cesar su relación con una empresa durante un período en el cual se va a dedicar a otras tareas, incluso podrá trabajar en otra empresa si lo desea.​

Teniendo en cuenta lo anterior, los trabajadores podrán solicitarla si llevan al menos un año de antigüedad en la empresa y no hubieran pedido otra excedencia en los cuatro años anteriores a la nueva solicitud. El trabajador puede solicitarla y no está obligado a motivar ni justificar.

  • Permisos retribuidos por conciliación de la vida laboral y familiar

Los familiares de un trabajador tendrán derecho a un permiso retribuido por la empresa por causas de accidente, ingreso hospitalario, enfermedad grave o fallecimiento. Los días de compensación dependerá del tipo de causa, grado de consanguinidad y si requiere desplazamiento.

  • Protección por riesgo durante el embarazo

Para las mujeres trabajadoras en estado de gestación y que por motivos de su profesión laboral pueda llevar a un riesgo para la madre o el feto, la empresa deberá reubicar y adaptar el puesto de trabajo a las En el caso de no poder ser así, la trabajadora estará en derecho de solicitar la baja por riesgo de embarazo.

  • Permiso de lactancia

Derecho que tienen todos los trabajadores que hayan sido padres o madres, ya sea por parto natural, adopción o guarda y custodia; este les permite ausentarse de su puesto de trabajo una hora cada día hasta para el cuidado del hijo/a lactante. Este derecho viene regulado en el Real Decreto Ley 6/2019, el cual entró en vigor el 8 de marzo de 2019.

  • El permiso por nacimiento y cuidado del menor

Las personas trabajadoras que sean padres podrán solicitar el permiso por nacimiento y cuidado del menor por un periodo de 16 semanas (4 meses). Este permiso también es comúnmente conocido como el permiso por maternidad y paternidad.

Se trata de una prestación contributiva a la que se tiene derecho siempre que se cumpla una serie de requisitos y que cuenta con una retribución del 100 %.

En conclusión, es importante tener en cuenta los derechos que tiene el trabajador para conciliar su vida laboral y familiar, en pro de generar un ambiente óptimo en la empresa y generar mayor productividad entre sus colaboradores. Teniendo en cuenta siempre la normatividad que los rige.

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