La empresa puede realizar un despido disciplinario, si se presentan casos de ofensas verbales o agresiones físicas dirigidas al empresario o compañeros de trabajo, que muestren un comportamiento grave y culpable del trabajador; Dicho despido no otorga derecho a indemnización, pero sí derecho a prestación por desempleo.
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores delimita los comportamientos que pueden justificar un despido disciplinario; los cuales estipula en el apartado 2 del artículo 54: “Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”.
Esta causa de despido es bastante subjetiva y para entender el contexto en el que se han producido los hechos, debemos analizar cada caso concreto de manera particular.
A modo de ejemplo, la sentencia del TSJ del 4 de mayo de 2000 de La Rioja establece que en este tipo de despido: “ha de ser analizada en su realidad, en el momento en que se ha producido y con los efectos que causa, de manera que debe estudiarse específicamente e individualmente el caso concreto que ha de ser objeto de resolución, sin desconocer el factor humano, de máxima transcendencia, puesto que la sanción de despido máxima es autorizada por el ordenamiento jurídico laboral y determina la extinción de la relación laboral, exige un criterio restrictivo en materia interpretativa y una apreciación conjunta de todos y cada uno de los elementos subjetivos y objetivos concurrentes en cada caso”
Dado el ejemplo anterior, es importante analizar las circunstancias que dieron lugar al hecho, estableciendo si hubo una provocación previa por parte del empresario o de un tercero, si existe un clima de tensión previo provocado por la carga de trabajo o la situación laboral o si existe situación médica de la persona trabajadora que pudieran determinar que no existe culpabilidad en el comportamiento.
De acuerdo a lo establecido en el citado artículo 54 del Estatuto, el despido disciplinario puede venir provocado por dos comportamientos diferentes:
Agresiones físicas
Son consideradas en la mayoría de los casos como hechos muy graves suficientes para justificar el despido disciplinario. A pesar del contexto, es más complicado justificar una agresión física o considerar que esta no es merecedora del despido disciplinario.
- Ofensas verbales
Son expresiones que determinan un daño moral sobre la persona que la recibe, puede ser otro trabajador, empresario o un familiar del empleador. Pueden ser insultos, amenazas, maltratos, actos que provoquen una humillación pública.
Los insultos deben ser de cierta gravedad y siempre entendiendo el contexto en el que se desenvuelven, puesto que unas mismas palabras pueden ser muy graves e hirientes en un ambiente laboral, pero en otra situación carecen de total importancia.
En términos generales, es más fácil que un despido se considere procedente ante unas agresiones físicas, que difícilmente serán justificables o limitadas en cuanto a la gravedad de la conducta, frente a unas agresiones verbales que han de ser de suficiente gravedad en el contexto que se realizan.
Hechos acaecidos fuera del trabajo
Las ofensas verbales o físicas pueden producirse fuera del centro de trabajo o del horario laboral y esto no implica que no se puedan tener en cuenta a la hora realizar un despido disciplinario; dado que, la jurisprudencia determina que estos hechos pueden considerarse en los justificantes del despido.
La sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2022, considera que los hechos que se produzcan fuera del entorno laboral, pero que tengan afectación en las relaciones laborales, pueden justificar la procedencia del despido. En el ejemplo se trata de unas agresiones verbales que se producen en una cena de navidad entre compañeros de trabajo. Hay que tener en cuenta que en el caso enjuiciado, existían además comportamientos previos, y la cena no fue un hecho aislado.
Obligaciones de la empresa y derechos del trabajador
Como en cualquier despido, el empleador tiene la obligación de entregar una carta de despido en el que figuren los hechos que lo han justificado. No es necesario un preaviso ni se tiene que abonar ningún tipo de indemnización al ser un despido disciplinario.
En cuanto al subsidio por desempleo, la persona tiene derecho al desempleo si se ha cotizado para ello, sin necesidad de impugnar el despido ante los tribunales.
Si el afectado, quisiera impugnar el despido, tiene un plazo de 20 días hábiles, presentando en primer lugar, una papeleta de conciliación laboral y posteriormente una demanda, en caso de no alcanzar un acuerdo.
Al impugnar el despido, en función de cada caso particular, se podrá solicitar la:
- Improcedencia del despido, teniendo derecho a la readmisión o a una indemnización, en función de la opción que escoja la empresa.
- Al despido nulo, siendo la readmisión obligatoria.
En conclusión, se puede decir que proceder a realizar despidos disciplinarios por faltas graves como agresiones verbales y físicas, son justificantes, pero se debe tener en cuenta un análisis de las circunstancias en las que se presentó la agresión para no incurrir en ilegalidades con la persona afectada. No basta solo con evidenciar el hecho acontecido, sino lo que puede estar ocurriendo desde tiempo atrás que ocasionó el detonante de la agresión.
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