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Comparativa entre los Modelos D-6 y el Modelo 720

En este apartado conocerás las diferencias entre los modelos D-6 y 720 y las personas que deben presentar estos modelos.
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Cuando se trata de entender las diferencias entre el Modelo D-6 y el Modelo 720 en términos de impuestos españoles, a menudo puede ser una tarea confusa. En este artículo, echaremos un vistazo a las diferencias entre ambos modelos y lo que significa para los inversores españoles.

¿Qué es el modelo D-6?

El modelo D-6 es un modelo de declaración que deben cumplimentar los contribuyentes que, a 31 de diciembre, tengan valores negociables fuera de España. El modelo debe presentarse en enero y en la declaración debe detallarse el valor total de los activos, la ubicación de los mismos y el tipo de activos.

El objetivo del formulario D-6, es proporcionar a las autoridades fiscales españolas información transparente sobre los activos que poseen los contribuyentes fuera de España. Todos los valores declarados deben ser coherentes con sus correspondientes documentos.

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720, es un informe anual sobre bienes y derechos poseídos en el extranjero, que abarca una amplia gama de actividades financieras, incluyendo cuentas en el extranjero, seguros, acciones y bonos, bienes inmuebles y otras inversiones. Este modelo debe presentarse del 1 de enero al 31 de marzo.

El objetivo del Modelo 720, es garantizar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones legales con la Agencia Tributaria española. Todos los valores declarados deben ser coherentes con sus correspondientes documentos.

Diferencias entre los Modelos D-6 y 720

La diferencia fundamental entre el Modelo D-6 y el Modelo 720 es su finalidad. El Modelo D-6 se utiliza para declarar valores negociables y otras inversiones similares mantenidas fuera de España, mientras que el Modelo 720 se utiliza para declarar una amplia gama de bienes y derechos mantenidos en el extranjero, incluyendo cuentas offshore, seguros, acciones y bonos, bienes inmuebles y otras inversiones.

Mientras que el Modelo D-6 debe presentarse en enero, el Modelo 720 debe presentarse del 1 de enero al 31 de marzo.

Además, es importante tener en cuenta que las sanciones por no presentar el Modelo D-6 a tiempo son de 300 euros los 6 primeros meses y de 600 euros los meses adicionales. Sin embargo, en el caso del Modelo 720, las sanciones por no presentar la declaración a tiempo pueden ser graves y dar lugar a multas o incluso a acciones penales.

Consejos para cumplimentar los Modelos D-6 y 720

Para aquellos que tengan que cumplimentar el Modelo D-6, la Agencia Tributaria española recomienda que vendan todos los valores negociables antes del 31 de diciembre. Como alternativa, pueden utilizar brokers españoles o derivados en lugar de acciones y ETF en el mercado de contado.

Para el Modelo 720, los contribuyentes españoles pueden limitar sus obligaciones teniendo menos de 50.000 euros de saldo medio y utilizando intermediarios nacionales.

Al cumplimentar el Modelo D-6 o el Modelo 720, es importante asegurarse de que todos los valores declarados coinciden con sus documentos correspondientes.

Es importante entender las diferencias entre el Modelo D-6 y el Modelo 720 ya que son dos presentaciones importantes y obligatorias para los contribuyentes españoles. Aunque la finalidad de ambos modelos es ligeramente diferente, las sanciones asociadas a la no presentación de los modelos en plazo pueden ser graves en el caso del Modelo 720.

Se recomienda a los contribuyentes españoles que, o bien venden todos los valores negociables antes del 31 de diciembre en el caso del D-6, o bien utilicen intermediarios o derivados españoles para el D-6 y tengan menos de 50.000 euros de saldo medio, así como que utilicen intermediarios nacionales para el Modelo 720 con el fin de limitar la responsabilidad.

Al presentar cualquiera de los dos modelos, es importante asegurarse de que todos los valores declarados coinciden con sus documentos correspondientes. Asimismo, se recomienda solicitar la ayuda de asesores fiscales especializados para comprender en su totalidad los requisitos de presentación y evitar posibles sanciones.

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