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¿Qué es el Modelo 123 de la AEAT?

El modelo 123 es una declaración que toda persona física o jurídica debe presentar. Aquí te contamos las diferentes situaciones en las que aplica este modelo de la AEAT.
El modelo 123 es una declaración que toda persona física o jurídica debe presentar. Aquí te contamos las diferentes situaciones en las que aplica este modelo de la AEAT.

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¿Qué es el modelo 123? 

El modelo 123, es la declaración en la que se liquidan retenciones de ingresos a cuenta de IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no residentes de determinados rendimientos del capital mobiliario.

Estos rendimientos de capital mobiliario se refieren a aquellos que no están relacionados con la actividad económica del contribuyente. Un ejemplo de ello es el  alquiler de un negocio o dividendos de rendimientos bancarios. 

¿Quién debe presentarlo?

Esta declaración, debe ser presentada por las personas físicas, jurídicas y otras entidades que están obligadas a ingresar o retener  a cuenta del IRPF, Impuesto de Sociedades y del IRNR con rentas de capital mobiliario.

¿Cómo se presenta?

Este modelo se presenta de manera  telemática, usando un certificado electrónico o Cl@ve PIN. 

La presentación del modelo 123, se encuentra relacionada con la declaración informativa anual expuesta en el modelo 193. En este último modelo se identifica el volumen de rentas sujetas a retención que han sido abonadas y  las retenciones soportadas.

Nota: Para la presentación de este modelo: su plazo de presentación es enero, y en caso de no hacerlo, Hacienda puede abrir expediente sancionador, así como pago de intereses de demora.

Recuerda que llevar una buena contabilidad en tus finanzas te ayudará a tener un orden al momento de presentar modelos de este tipo. Desde Entre Trámites, te ayudamos con ello y mucho más, agenda una consulta completamente gratis con uno de nuestros especialistas en el tema.

¿En qué fechas se presenta el modelo 123?

Este modelo se presenta de manera trimestral. En ese orden de ideas, se une con el plazo de presentación de las obligaciones de IVA e IRPF que también se presentan de manera trimestral establecida de la siguiente manera:

  • Del 1 al 20 de abril.
  • Del 1 al 20 de julio.
  • Del 1 al 20 de octubre.
  • Del 1 al 30 de enero del año siguiente del ejercicio, cuando la liquidación corresponda al último trimestre del año.

Nota: Cuando se trata de empresas con un volumen operacional superior a 6.010.121,04 euros, deberá presentar este modelo de manera mensual, con posibilidad de presentar entre el 1 y el 20 de cada mes.

Finalmente, en Entre Trámites ofrecemos diversos servicios de gestoría, asesoría y apoyo en procesos burocráticos para los autónomos, incluyendo la gestión de tu contabilidad, fiscalidad y pago de impuestos para autónomos, PYMEs y otras empresas.

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