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¿Qué es el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) y cómo se paga?

¿Qué es el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) y cómo se paga?
¿Sabes que por tu vivienda, local o garaje tienes la obligación de tributar? Te presentamos el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), un impuesto indirecto que se genera por tener un activo fijo en España. ¿De qué se trata? ¡Te contamos todo sobre este tema!

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Al crecer muchos logran la meta de comprar o tener su propio bien (hogar, local o garaje). Es algo muy gratificante tener algo propio, sin embargo, esto conlleva también responsabilidades fiscales… como el pago de impuestos.

El Impuesto de Bienes Inmuebles, o más conocido como IBI, es un impuesto asociado a la compra o adquisición de un piso, una casa, un local comercial o un garaje.

Cuando tienes uno de estos bienes, debes inscribirte en la Dirección General del Catastro y pagar el IBI de forma anual. Teniendo en cuenta que existen una serie de impuestos asociados que estás obligado a pagar, el hecho imponible grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble localizado en el municipio que recauda el tributo.

Este impuesto lo cobran los ayuntamientos y forma parte de las tasas municipales. Pero, ¿cómo se define el monto? ¿Hay inmuebles exentos? ¿Cómo lo maneja cada comunidad autónoma de España? ¡En este blog resolvemos todas tus dudas, sigue leyendo!

Y si te queda alguna, puedes solicitar una consulta con Entre Trámites y respondemos tus inquietudes o gestionamos tu fiscalidad.

¿Cómo se determina el IBI?

La cuantía se determina por el valor catastral, la cual es la base para su liquidación. De ahí, el porcentaje a liquidar, junto a su fecha de presentación, lo impone cada ayuntamiento en donde esté inscrito en la dirección general de catastro. 

La base a liquidar es el resultado de aplicar a la base imponible la reducción prevista en los artículos 66 a 70 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, con el fin de que el incremento de los nuevos valores catastrales se apliquen de forma progresiva al pagar por los inmuebles ubicados.

El valor catastral depende de muchas variables:

  1. La localización del inmueble
  2. El valor del suelo o del inmueble en el mercado actual.
  3. Las características urbanísticas del suelo.
  4. El coste material de las construcciones.
  5. La antigüedad del edificio.

Por lo general, a los inmuebles de naturaleza urbana, cuyos valores catastrales están entre el 0,4 y el 1,3%, el ayuntamiento es quién finalmente determina el valor.

¿Qué inmuebles están exentos del IBI? 

Como sabemos, este impuesto se grava sobre activos inmuebles, pero hay algunas excepciones: 

  • Inmuebles que son propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de entidades locales.
  • Edificios diplomáticos y organismos oficiales.
  • Bienes propiedad de la Iglesia católica y asociaciones no católicas reconocidas, como la Cruz Roja.
  • Terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y edificios construidos en ellos.
  • Los declarados como monumentos que sean parte del Patrimonio Histórico Español.

Descuentos o Bonificaciones 

En algunas localidades, existen bonificaciones por el pronto pago de esta obligación para los siguientes bienes: 

Viviendas de protección oficial

Obtendrán una bonificación del 50% en el pago del IBI durante los 3 primeros años.

Inmuebles rústicos de cooperativas agrarias

Pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 95%.

Bonificaciones especiales

Los ayuntamientos pueden aplicar ciertos descuentos especiales como, por ejemplo, a familias numerosas.

¿Cuándo y cuánto se debe pagar?

Cada ayuntamiento establece que monto impositivo se grava sobre el valor catastral y las fechas de pago. Desde Entre Trámites te mostramos cuánto se grava este impuesto en algunas comunidades autónomas:

Ayuntamiento% Gravable Urbano% GravableRusticoCalendario de pago
MADRID0.456%0.567%Del 1 de octubre al 30 de noviembre


BARCELONA 


0.66%


0.66%
Domiciliado
Fraccion 03-03
Fraccion 03-06Fraccion 03-09Fraccion 03-12Otros 30-11

SEVILLA

0.669%

0.675%
1 Trimestre
20-04 al 30-062 Trimestre01-09 al 20-11
ALICANTE 0.59%0.30%Del 15 de Marzo al 30 de junio
ZARAGOZA 0.723% 0.437%Del 01 de Mrazo al 03 de Mayo

MALAGA

0.451%

0.654%
1 PAGO05-04 al 07-062 PAGO02-08 al 05-10

DONOSTIA /    SAN SEBASTIAN

0.183%

0.429%
Del 17 Mayo al 30 de JunioDOMICILIADO 30 de Junio

¡Y ya está! ¡Estas son las claves más importantes a saber sobre el IBI! Esperamos haber solucionado todas tus dudas y que esta información te sea útil. Recuerda que este impuesto es anual y el valor lo determina el ayuntamiento de tu localidad.

Si tienes más inquietudes sobre este tema u otros relacionados con fiscalidad, ¡no dudes en contactar a Entre Trámites! A través del formulario de contacto puedes dejar tus datos para que te llamemos, agenda una asesoría gratuita con nosotros o escríbenos a nuestro Whatsapp.

Finalmente, en Entre Trámites ofrecemos la opción de solucionar y gestionar tus procesos burocráticos, no tienes que hacerlo sólo o sola.

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