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Empleada del hogar: Condiciones

En este apartado, conocerás las condiciones que se deben tener en cuenta al momento de contratar una empleada o empleado del hogar en España
En este apartado, conocerás las condiciones que se deben tener en cuenta al momento de contratar una empleado o empleada del hogar en España

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Al trabajar como empleado o empleada del hogar en España, estas amparado por el Régimen Especial de Trabajadores del Hogar, esta normativa que regula la contratación de empleados del hogar, se ha convertido en un mecanismo utilizado por el gobierno para tratar de profesionalizar este sector, estableciendo condiciones equiparables a las del resto de ámbitos de actividad laboral y en el cual quedan incluidos todos los trabajadores que reciben una remuneración por realizar tareas domésticas que incluyen: limpieza, cocina, plancha, jardinería, cuidado de ancianos, niños o enfermos. 

Afectaciones a la empleada del hogar

El Sistema Especial de Empleados del Hogar está destinado a todas las personas que reciben pagos por hacer tareas domésticas tales como: limpieza, cocina, plancha, jardinería, atención a ancianos o enfermos o cuidado de niños, aplica tanto para un interno que trabaje para una sola familia, como para una persona que va a distintos domicilios y trabaja en cada uno pocas horas a la semana.

Empleado de tiempo completo o tiempo parcial

En cuanto a empleados del hogar, se consideran de tiempo completo, aquellos que cuentan con una jornada laboral de 40 horas a la semana, cuando las horas trabajadas son menores que las 40 estipuladas, se considera tiempo parcial (En este tipo de jornada también se encuentran los trabajadores que laboran por horas en diferentes sitios).

Contrato de empleo del hogar

La relación laboral debe formalizarse por escrito en un documento y ambas partes deben tener una copia firmada. El empleador es responsable de ello y no hacerlo puede acarrear sanciones. Solo están exentos de formalizar el contrato por escrito los servicios esporádicos que duren menos de cuatro semanas seguidas (Por ejemplo, si pagas a alguien de confianza para que te ayude durante unos días a limpiar una casa de verano).

El Ministerio de Empleo y Economía Social propone modelos de contratación que contienen todos los datos necesarios. Puede ser para contratos a tiempo completo o parcial, para contratos con duración determinada o de duración indefinida (Se puede pactar un periodo de hasta dos meses de prueba) . A partir de entonces, el contrato podrá extinguirse por diferentes causas: la dimisión del trabajador, el mutuo acuerdo, el fallecimiento del empleador, un despido disciplinario.

Dar de alta al empleado del hogar

Se cuenta con dos opciones para dar de alta al empleado del hogar en la Seguridad Social:

  • En primer lugar es el empleador quien debe dar el alta, pagar las cotizaciones que les corresponden y ocuparse de las bajas y las variaciones de datos (cambios en el salario, en la duración del trabajo, etc.).
  • Cuando los empleados trabajan menos de 60 horas por hogar, el empleado puede acordar con su empleador ocuparse personalmente de los trámites de afiliación a la Seguridad Social, las altas, las bajas y las variaciones de datos, así como de ingresar las cuotas, con el inconveniente para el empleador de que no podrá disfrutar del descuento que tendría si se ocupara él mismo. De todos modos, el empleador siempre debe poner su firma en las solicitudes y, si se rompe la relación laboral, tiene derecho a presentar la solicitud de baja de su empleado.

En cualquier caso, el empleador sigue siendo responsable de que se abonen las cuotas a la Seguridad Social, que se las puede exigir en caso de impago, a menos que acredite que le está dando el dinero al trabajador y que es inocente del impago.

Trámites para dar de alta, paso a paso

Los trámites se pueden realizar de manera online si se tiene identificación electrónica o en oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social después de solicitar cita previa.

  • Primero, el empleador debe obtener un Código de Cuenta de Cotización o C.C.C.
  • Segundo, dar de alta al trabajador. 

Para realizar el alta se debe tener los siguientes datos: 

  1. Los datos personales de empleador y empleado.
  2. El número de horas de trabajo por semana.
  3. El salario mensual y la retribución por hora, si es que vuestro acuerdo descansa en el pago por horas.
  4. Una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones, con el empleador como titular (si se ocupa personalmente del ingreso de las cuotas) o con el empleado (si ha asumido la tarea de ingresar las cuotas, haciendo uso de esta posibilidad reservada a empleados que trabajen menos de 60 horas por hogar).
  5. También hay que elegir la entidad que va a cubrir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales (puede ser la Seguridad Social o una mutua), así como la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Nota: El personal de la Seguridad Social calculará a cuánto asciende la cotización cada mes y pasará el cargo a la cuenta bancaria designada.

¿Cómo se despide a un empleado del hogar?

A diferencia de lo que ocurre en otros trabajos, la relación laboral con el empleado del hogar podía acabar por las siguientes razónes:

  • El desistimiento del empleador.
  • El despido disciplinario.
  • El fallecimiento del empleador.

Desistimiento del empleador

El desistimiento del empleador consiste en que este comunica por escrito al trabajador su deseo de desistir con una antelación mínima de 20 días, si el empleado lleva más de un año con él o de 7, si lleva un año o menos. Para esto debe entregar al empleado:

  • Una indemnización de 12 días por año trabajado, si el contrato se firmó en 2012 o después o de 7 días, si se firmó antes de 2012, en ambos casos con el límite de seis mensualidades.
  • La parte no satisfecha de pagas extra, salvo que ya vayan prorrateadas en el salario mensual.
  • Las vacaciones no disfrutadas (2,5 días al mes).
  • Los días de preaviso, si despide al empleado sobre la marcha, sin respetar el preaviso reglamentario.
  • Haz dos copias del escrito de desistimiento y conserva una firmada por el empleado; pídele igualmente que firme un recibo de la indemnización.

Nota: Si no haces todo eso, el empleado puede impugnar el desistimiento y solicitar una indemnización de 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.

Despido disciplinario

Dado el caso de que se extinga el contrato por despido disciplinario, el empleador tiene que notificar por escrito al trabajador la fecha en que debe darse por despedido y las causas del despido, que tienen que ser faltas de disciplina reales. no hay que pagar indemnización, pero sí los días de vacaciones no disfrutadas y lo correspondiente a las pagas extra no cobradas en el periodo trabajado. El empleado puede impugnar el despido y si es declarado improcedente por el juez, la indemnización abonable será la de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.

Fallecimiento

El contrato también puede acabar porque fallezca el empleador, en ese caso habrá que entregar al empleado una indemnización igual a un mes de salario. En cualquier caso, una vez extinguida la relación laboral se deberá tramitar la baja en la Seguridad Social en los 6 días naturales siguientes. Si el contrato fue inferior a 60 horas al mes, se puede pactar quién hace el proceso, el empleado o el empleador; si el contrato era de duración superior siempre la debe tramitar el empleador.

¿Qué salario hay que pagar?

El salario de un empleado de hogar tanto fijo o por horas no puede ser inferior de unos límites. El empleado no puede ser retribuido por debajo de unos mínimos, que varían dependiendo del trabajo por horas o de trabajo que no tiene esa consideración.

Por un lado, el trabajo por horas es cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador menos de 120 días al año; en este caso el precio mínimo de la hora a partir del 1 de enero de 2022 es de 7,82 euros/hora, cifra en la que ya van incluidas las dos pagas extraordinarias completas a las que tiene derecho el empleado del hogar y las vacaciones.

Cuando el empleado presta sus servicios 120 o más días al año en el domicilio del empleador, su retribución debe ser como mínimo igual al salario mínimo interprofesional (SMI), si la jornada es completa. Es decir, de 40 horas semanales o a la parte proporcional del SMI que corresponda al tiempo trabajado.

Nota: El SMI desde el 1 de enero de 2022 es de 14.000 euros al año, que puede pagarse en catorce pagas de 1.000 Euros, 12 ordinarias y 2 extra o en doce pagas de 1.166,67.

Es importante tener en cuenta estos puntos al momento de contratar a un empleado del hogar para no tener inconvenientes a futuro por un mal procedimiento legal; igualmente es necesario conocer la norma que rige este tipo de procesos, con el fin de no vulnerar los derechos de las personas.

Finalmente, en Entre Trámites ofrecemos diversos servicios de gestoría, asesoría y apoyo en procesos relacionados con la contratación de sus empleados, trámites de seguridad social y elaboración de nóminas para autónomos, PYME’s y otras empresas.

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