El régimen simplificado, es un régimen especial de la Ley del IVA en España, que consiste en el pago del Impuesto al Valor Añadido IVA por cuotas o módulos, dado que quienes apliquen para este régimen lo deben realizar de igual manera para la estimación del Impuesto de Renta de Personas Físicas IRPF bajo el régimen de estimación objetiva. Es decir que, todas las actividades acogidas al régimen simplificado del IVA determinarán su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva.
Así mismo, este régimen es compatible con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el del recargo de equivalencia y con determinadas actividades fijadas reglamentariamente. Sin embargo, es incompatible con el régimen general del IVA, si posees actividades sujetas al régimen general no se podrá estimar el IVA bajo el régimen especial simplificado tampoco se podrán acoger a esta normativa quienes estimen el IRPF por medio de estimación directa (En cualquiera de sus modalidades).
Ámbito de aplicación del régimen simplificado
A continuación te detallamos los requisitos necesarios para aplicar el régimen simplificado, salvo que no se haya expresado previamente la renuncia al mismo:
- Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF. Siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
- Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
- Para el conjunto de sus actividades con excepción las agrícolas, forestales y ganaderas, 250.000 euros anuales.
- Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el Ministro de Hacienda, 250.000 euros anuales.
- Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, no supere los 250.000 euros (IVA excluido).
- Que no haya renunciado a su aplicación.
- Que no haya renunciado ni esté excluido de la estimación objetiva en el IRPF.
- Que ninguna de las actividades que ejerza el contribuyente se encuentre en estimación directa en el IRPF.
Por último, el régimen simplificado será aplicable a las actividades o sectores de actividad que a continuación se mencionan:
- Bares.
- Cantinas.
- Tabernas o establecimientos similares.
- Comerciantes minoristas (se exceptúa de esta categoría a los locales de venta de teléfonos celulares y sus accesorios).
- Estudios fotográficos.
- Fabricación artesanal de calzado.
- Fabricación de muebles y sus accesorios.
- Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana.
- Fabricación de productos metálicos estructurales.
- Floristerías.
- Panaderías.
- Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos.
- Pescadores artesanales en pequeña escala; pescadores artesanales medios.
- Pequeños productores agrícolas.
- Transporte terrestre remunerado de personas modalidad taxi.
Renuncia al régimen simplificado
La renuncia al régimen simplificado se deberá realizar en el momento del alta como autónomo, en primera medida, por medio del modelo 036 (Al comienzo de la actividad). También se podrá renunciar a este régimen en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efectos, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.
Nota: En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia si se aplica el régimen general en la primera autoliquidación que presente.
La renuncia produce efectos durante un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que sea revocada en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba producir efectos.
Cuando el empresario o profesional, realiza una actividad acogida al régimen simplificado e iniciara durante el año otra susceptible de acogerse a dicho régimen, o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, la renuncia al régimen especial correspondiente por esta última actividad no tendrá efectos para ese año respecto de la actividad que se venía realizando con anterioridad.
Determinación del importe a ingresar o a devolver
El resultado de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen simplificado se determina al final de cada ejercicio. No obstante, el empresario o profesional deberá presentar un anticipado del impuesto de manera trimestral por medio del modelo 303.
Liquidación trimestral de impuesto IVA módulo
Al inicio del ejercicio, se realiza el cálculo de la cantidad anual a pagar y cada trimestre se adelanta un porcentaje de la misma. Al final del ejercicio, al importe total del IVA anual devengado por módulos se le resta el IVA soportado en los gastos durante todo el año(A la cifra resultante, se le restan los pagos adelantados en los trimestres. De este modo se obtiene la cuota final).
Liquidación anual del impuesto IVA módulo
La liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA por la realización de cada actividad acogida al régimen simplificado resultará de la diferencia entre «cuotas devengadas por operaciones corrientes» y «cuotas soportadas por operaciones corrientes» de dicha actividad, con un importe mínimo de cuota a ingresar que será el determinado para cada actividad por la orden de aprobación de los índices y módulos para ese ejercicio.
Obligaciones de registros y contables
Los contribuyentes que se encuentre en el Régimen Simplificado tienen la obligación de registrar las operaciones de su actividad mediante:
- Libro de Registro de facturas recibidas.
- Libro de Registro de operaciones en Régimen Simplificado en caso de que los índices o módulos operen sobre el volumen de operaciones realizadas.
- Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados.
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