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¿Cómo se declara el autoconsumo en el IVA?

Cómo se declara el autoconsumo en el IVA
En este apartado, te explicamos en qué consiste el autoconsumo en el IVA y la forma de declarar correctamente ante el ente regulador.

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Por medio de la declaración de autoconsumo de IVA, los autónomos tienen la obligación de pagar y repercutir el IVA de las prestaciones de uso de bienes o servicios realizadas bajo el título gratuito.

¿Qué significa autoconsumo del IVA?

La declaración de autoconsumo del IVA, tiene como objetivo evitar que realices consumos privilegiados sin repercutir el IVA correspondiente.

Un ejemplo de ello, es si una empresa adquiere ordenadores, con la deducción de IVA, y estos se destinan a uso personal o se obsequian a familiares o amigos, se trataría de un caso de autoconsumo sujeto a IVA, esto significa que se debe  declarar la adquisición y pagar el impuesto correspondiente.

Actualmente, en España, el autoconsumo del IVA se regula bajo la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, más exactamente en los artículos 9 y 12 que se refiere a los bienes y servicios.

Según lo que indica la norma, el autoconsumo de bienes y servicios se encuentra sujeto al IVA sólo cuando el soportado en la compra de un producto o servicio se puede deducir de forma parcial o completa.

Nota: Es importante saber que los bienes o servicios deben formar parte de tu patrimonio empresarial. 

Autoconsumo de bienes

En la declaración del IVA, el autoconsumo de bienes hace referencia a la utilidad de bienes en forma personal, definido en casos puntuales como los que presentaremos a continuación:

  • Cesión gratuita de bienes del patrimonio empresarial al personal o a ti mismo para uso particular.
  • Transferencia gratuita del poder de disposición de los bienes corporales que integren su patrimonio empresarial.
  • Cambio de afectación de un bien corporal de un sector a otro diferente de su categoría profesional, si esto no se debe a la modificación de una normativa.

Autoconsumo de servicios

Se considera autoconsumo de servicios cuando realizas uno de los siguientes casos que involucran operaciones sin contraprestación:

  • Transferencia de los derechos sobre la propiedad empresarial o profesional a tu patrimonio personal.
  • Uso de los medios profesionales y empresariales para fines personales externos a la actividad.
  • Prestación de servicios gratuitos a terceros.

Diferentes tipos de autoconsumo del IVA

Normalmente se debe diferenciar autoconsumo de IVA de la siguiente manera: 

  • Externo: Cuando un bien o servicio ofrecido por tu empresa y que beneficia gratuitamente, de forma particular y privada, a ti mismo o a terceros.
  • Interno: Cuando el consumo de bienes o servicios se mantienen dentro del propio proceso productivo de tu empresa. Se puede dar de dos formas:
    • Los bienes usados en tu actividad empresarial se destinan a otra, pero dentro de un sector diferente.
    • Cuando utilizas existencias o bienes de activo corriente de tu empresa como bienes de inversión dentro de esta.

¿Cómo declarar el autoconsumo del IVA?

El autoconsumo del IVA se indica en la declaración correspondiente al período en el que se haya realizado la compra de bienes o servicios.

En esta declaración del IVA,  se debe incluir el valor de las adquisiciones consideradas autoconsumo en el campo correspondiente de la declaración y aplicar el tipo reducido del IVA al total.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que tienes que guardar el justificante de las compras que consideres autoconsumo, así podrás acreditar que tu empresa cumple con los requisitos establecidos por la ley.

Existen casos en los que puedes aplicar el autoconsumo del IVA de forma automática, sin tener que incluir las compras en la declaración del IVA, este proceso puede ser posible cuando realizas adquisiciones a otras empresas que están sujetas a regímenes especiales.

Excepciones

Existen casos especiales que no se entran en esta categoría:

  • Cuando no puedes deducir completamente el impuesto en los bienes y servicios adquiridos. 
  • Si los bienes han sido parte de regalos o de muestras comerciales. En este caso tampoco estarían sujetos al IVA. 
  • Cuando el cambio del bien se ha producido por modificaciones tributarias o si se debe a un cambio en el IVA. 

Finalmente, para evitar ‘encontrones’ con la Agencia Tributaria, puedes contar con el apoyo de Entre Trámites para asesorarte en todos los temas fiscales. Contamos con especialistas dispuestos a ayudarte.

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