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Últimas Novedades de Extranjería tras el Estado de Alarma

Últimas Novedades de Extranjería tras el Estado de Alarma
Durante las últimas semanas, son muchos los cambios debido al Estado de Alarma en España. Te contamos las últimas 6 novedades de extranjería.

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Durante las últimas semanas, son muchos los cambios debido al Estado de Alarma en España. Te contamos las últimas 6 novedades de extranjería.

La crisis del coronavirus y el estado de alarma han supuesto cambios importantes en la vida de todos los habitantes del país, y eso sin duda afecta también a los extranjeros.

Es por eso que el gobierno ha introducido modificaciones en el reglamento de extranjería que deberías conocer. Muchos de ellos suponen grandes ventajas para conseguir o renovar tu permiso de residencia.

En este artículo te resumimos todos los cambios y principales novedades de inmigración.

TABLA DE CONTENIDOS:

  1. Flexibilización y facilidades para conseguir el arraigo social
    1. Posibilidad de aportar un nuevo contrato de trabajo si tu empleador ya no puede contratarte
    2. Recursos económicos a demostrar por parte de la empresa
    3. Reducción de los medios económicos para renovar el arraigo sin contrato de trabajo
  2. Se han terminado las citas previas en extranjería
  3. Posibilidad de presentar tu trámite por internet
  4. Inicio de la extensión de visados y permisos de residencia caducados
  5. Nuevo formato de tarjetas de residencia
  6. Flexibilización recursos económicos reagrupación familiar

1. Flexibilización y facilidades para conseguir el arraigo social

Dentro de las las última novedades de extranjería, empezamos este apartado con  una mala noticia: no se ha iniciado ningún proceso de regularización masiva de los extranjeros sin papeles, como muchos pedían.

No obstante,  la última instrucción publicada por parte del gobierno supone una serie de cambios en el proceso de arraigo social que sin duda te van a beneficiar.

Veamos los más importantes:

1.1. Posibilidad de aportar un nuevo contrato de trabajo si tu empleador ya no puede contratarte

Uno de los principales requisitos del arraigo social era aportar un contrato de trabajo.

Hasta día de hoy, eso suponía un problema muy frecuente. 

Después de presentar la solicitud, habiendo adjuntado el contrato de trabajo, pasaba mucho tiempo hasta que no se obtenía una resolución favorable. 

Tanto tiempo que justo entonces el empleador ya no podía permitirse contratar al extranjero. 

¿Y eso que suponía? Tener que empezar de 0 el proceso de arraigo, invalidándose el expediente.

Pero con la nueva instrucción esto ha cambiado. 

Ahora, si tu solicitud de arraigo sale favorable y en ese momento tu empleador no te puede contratar, es posible encontrar y aportar un nuevo contrato de trabajo y se seguirá manteniendo tu expediente.

Tendrás 45 días hábiles para encontrar un nuevo trabajo (tiempo suficiente). Y, una vez aportado el nuevo contrato, tu expediente tendrá consideración prioritaria y será resuelto en un plazo máximo de 10 días.

1.2. Recursos económicos a demostrar por parte de la empresa

Otro punto clave para conseguir el arraigo social es la capacidad por parte de la empresa que te va a contratar en demostrar su viabilidad económica y disposición de medios económicos para contratarte.

En caso de no ser suficientes, el contrato de trabajo no sería válido. 

No obstante, con la actual crisis derivada del coronavirus, esto se ha convertido en algo complicado.

Las empresas que no se han visto obligadas a cerrar están experimentando grandes dificultades económicas. 

Y eso complica la demostración de una solvencia económica sólida.

Pero el gobierno lo ha puesto fácil en ese sentido.

Pues únicamente se va a tener en cuenta la viabilidad de la empresa de antes del inicio de la actual crisis

La situación actual no se tendrá en consideración.

Eso sí, una vez resuelto el expediente como favorable, el empresario sigue teniendo un mes para darte de alta en la seguridad social.

1.3. Reducción de los medios económicos para renovar el arraigo sin contrato de trabajo

Esto era algo que ya sabíamos. 

Es posible renovar tu residencia por circunstancias excepcionales sin tener un contrato de trabajo. 

Pero para ello era fundamental disponer de otros recursos económicos que puedan sostenerte en el país. 

Estamos hablando, por ejemplo, de depender económicamente de algún familiar.

La diferencia viene de la cantidad monetaria exacta que debías demostrar para que te aceptaran la renovación por esta vía. 

Hasta día de hoy era equivalente al requisito económico de la reagrupación familiar (un 150% del IPREM).

Pero ahora la cantidad puede ser inferior.

No tenemos cifra exacta: cada caso se analizará de manera independiente y dependerá de las circunstancias del extranjero en particular.

Esto, sin duda, facilita mucho el proceso.

2. Se han terminado las citas previas, una de las mejores novedades de extranjería

Decimos adiós a uno de los pasos más tediosos al conseguir un permiso de residencia. 

En el pasado, para presentar la documentación para solicitar la residencia debías solicitar una cita previa y acudir presencialmente a entregarla.

Esto se ha terminado: ya no tendrás que pedir cita previa.

La única cita previa que deberás solicitar es la de las huellas una vez aprueben tu solicitud, momento en el que recoges tu tarjeta. 

No obstante, para solicitudes iniciales o renovaciones no será necesario.

Esto sin duda te ahorrará mucho tiempo.

Todos conocemos el proceso anterior: entra para ver si hay disponibilidad para cita (habitualmente no había), una vez encuentres espera 3 o 4 meses hasta poder ir a la oficina… Un proceso interminable. 

Ahora todo ha cambiado. Y esto es gracias al punto siguiente.

3. Posibilidad de presentar tu trámite por internet

Ya veníamos viendo en uno de nuestros últimos artículos como la gran mayoría de trámites se podían realizar por internet.

Pues bien, una de las novedades de extranjería, es que ahora el listado de trámites se ha ampliado drásticamente. 

Puedes presentar cualquier solicitud de permiso de residencia o renovación online. Sea cual sea.

Simplemente tienes que hablar con nuestros abogados, dejar que preparemos toda la documentación por ti, y la enviaremos de la manera más rápida posible online a través de un registro profesional. ¡Sin pisar la oficina de extranjería!

Esto supone grandes ventajas:

  • En primer lugar, obtendrás respuesta y una resolución mucho más rápida.
  • El proceso se convierte en más fácil para ti, únicamente tienes que firmar mientras un abogado lo prepara todo.
  • Ganarás seguridad y mayor probabilidad de éxito en la solicitud, al tener un profesional al lado que tendrá en cuenta todos los detalles necesarios.

4. Inicio de la extensión de visados y permisos de residencia caducados

Una de las principales novedades que nos dejó del fin del estado de alarma en España era la extensión automática de todos los visados y permisos de residencia caducados

Pues bien, desde el día 21 de junio (fecha de finalización del estado de alarma), se inició esta prórroga.

Recordemos, para las tarjetas de residencia regulares es de 6 meses, y para los visados de turista o estudiante de 3.

5. Nuevo formato de tarjetas de residencia

Hasta ahora convivíamos con cuatro tipos de TIE diferentes. Pues bien, a partir de ahora, 3 de ellos han sido unificados.

Desde ya, la policía ha empezado a emitir un nuevo formato de tarjetas de residencia.

Se trata de un modelo unificado dentro de toda la Unión Europea para los ciudadanos de países de fuera de la Unión.

Un modelo mucho más seguro que pretende evitar falsificaciones, además de unificar las tarjetas de los estados miembros de la eurozona.

Esta nueva tarjeta contiene un chip con los datos biográficos y imagen del extranjero, siendo un sistema mucho más moderno y seguro.

6. Flexibilización recursos económicos reagrupación familiar

La última de las novedades de extranjería es, como ya sabes, para solicitar la reagrupación familiar es necesario demostrar que el residente en España dispone de recursos económicos para mantener al extranjero que la solicita.

De manera más concreta, la norma general era un 150% del IPREM para un familiar, y un 50% adicional por cada familiar adicional que traemos a España.

A partir de ahora, la cantidad mínima requerida se flexibiliza, tanto para el momento de solicitud como para el año posterior en el que tenemos que mantener los medios económicos.

Y eso es así en el caso de reagrupar a hijos menores.

Así, ahora es posible reagrupar a hijos menores demostrando ingresos equivalentes al SMI (salario mínimo interprofesional) en España, equivalente a 950€  al mes.

Por último, si necesitas algún tipo de asesoría con los trámites de Extranjería, puedes ponerte en contacto con nosotros! Siempre es bueno dejar los temas burocráticos en manos de especialistas.

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