El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, ante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, motivó que por parte de esta Comisaría General se dictará la Instrucción número 3/2020 de 19 de marzo, adoptándose, entra otras medidas, la suspensión durante el referido periodo de los términos de caducidad de los documentos expedidos en el marco del procedimiento de solicitud de asilo o protección subsidiaria tales como: la manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional, el resguardo de presentación de solicitud de protección internacional y el documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.
ÚNICA.- Protección Internacional
Todos aquellos documentos acreditativos de condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), que hayan caducado con anterioridad al 14 de marzo del 2020, y siempre que no se hubiese notificado la resolución del expediente, verán automáticamente prorrogada su validez durante el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, debiendo de acreditar su titular, en aquellos casos en los que el documento hubiera caducado con anterioridad al 1 de enero de 2020, que dispone de cita otorgada para su renovación.
El derecho de Asilo es la protección dispensada a quienes se les reconozca la condición de refugiado por el ACNUR en los términos definidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 1951) y su protocolo.
La “Tarjeta Roja” es un documento oficial y legal, expedido por las autoridades españolas que permite a los solicitantes de protección internacional el derecho a residir y a trabajar en todo el territorio nacional.
Para más información, puedes descargar el documento Aquí:
Instrucción 7/2020, Medidas relativas a la prórroga de vigencia de la documentación de solicitante de protección internacional.Descarga