Si tienes una vivienda en propiedad en España o percibes cualquier tipo de ingreso en territorio español, pero vives oficialmente en el extranjero, debes rendir cuentas ante la Agencia Tributaria. Cumplir con tus obligaciones tributarias no tiene por qué convertirse en un dolor de cabeza ni requiere dominar la jerga de Hacienda.
El tributo encargado de gravar estas rentas es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). A continuación, te explicamos cómo saber si te corresponde pagarlo, qué rendimientos se declaran y el procedimiento paso a paso para calcular e ingresar los impuestos de no residentes sin sobresaltos.
¿Cuándo se considera que eres no residente fiscal en España?
Para determinar si te aplica el IRNR o el IRPF tradicional, la ley establece criterios objetivos muy claros. Se considera que no eres residente fiscal en España si cumples con estas condiciones:
- Permanecen menos de 183 días durante el año natural en territorio español.
- No tienes en España el núcleo principal o la base de tus actividades económicas o intereses patrimoniales.
- Tu cónyuge no está separado legalmente y tus hijos menores de edad no residen habitualmente en España de forma dependiente.
Si te encuentras en este supuesto y obtienes ingresos de fuente española, estás sujeto al IRNR.
Principales rentas sujetas a los impuestos de no residentes
No todas las rentas tributan de la misma forma, pero los casos más habituales ligados a inmuebles y capital son los siguientes:
1. Renta imputada de inmuebles urbanos para uso propio
Si tienes un piso o casa en España para tu uso personal o vacacional y no está alquilado, Hacienda entiende que genera un beneficio computable. Se calcula aplicando un porcentaje (generalmente el 1,1% o el 2% según el año de revisión del valor catastral) sobre el valor catastral del inmueble.
2. Alquiler de inmuebles
Si obtienes ingresos por arrendar tu propiedad en España, debes declarar los rendimientos del alquiler. Si resides en la Unión Europea, Noruega, Islandia o Liechtenstein, puedes deducir los gastos directamente relacionados con el inmueble (mantenimiento, suministros, amortización). Si vives fuera de la UE/EEE (por ejemplo, en Reino Unido, EE. UU. o Latinoamérica), tributas por el íntegro cobrado, sin deducción de gastos.
3. Ganancias patrimoniales
Ocurren cuando vendes una propiedad, acciones o participaciones ubicadas en España. La diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión estará sujeta a tributación.
Tipos impositivos y diferencia según tu lugar de residencia
El porcentaje que aplicarás para liquidar tus impuestos de no residentes varía según tu país de residencia fiscal actual:

El Modelo 210: la herramienta oficial para la declaración
El trámite se realiza formalmente a través del Modelo 210 de la Agencia Tributaria. Es un formulario de autoliquidación que se puede presentar de manera telemática o mediante predeclaración impresa desde la Sede Electrónica de la AEAT.
Pasos para liquidar y presentar tu declaración:
- Obtén tu NIF español: Es obligatorio contar con NIF, NIE o un código identificativo específico si no dispones de estos.
- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT: Puedes entrar con certificado digital, Cl@ve o rellenar el formulario de predeclaración si prefieres pagar mediante transferencia o banco colaborador.
- Calcula la base imponible: Determina tus ingresos brutos o netos (según tu derecho a deducción de gastos) o la imputación del valor catastral.
- Aplica el tipo correspondiente: Multiplica por el 19% o 24% según tu residencia fiscal.
- Realiza el ingreso: Puedes utilizar domiciliación bancaria, pago con tarjeta, NRC o transferencia desde el extranjero.
Plazos de presentación del Modelo 210
Los plazos varían según el tipo de renta obtenida:
- Rentas imputadas de inmuebles urbanos: Se declaran durante todo el año natural siguiente al de devengo (por ejemplo, la imputación de un ejercicio se puede presentar hasta el 31 de diciembre del año posterior).
- Rendimientos del alquiler: Se pueden agrupar de forma trimestral o anual según la modalidad aplicable. Para autoliquidaciones a ingresar con agrupación trimestral, se presenta dentro de los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
- Ganancias patrimoniales (ventas): El plazo habitual es de tres meses a contar desde que transcurre un mes desde la fecha de transmisión del inmueble.
Estar al día con la Agencia Tributaria al gestionar los impuestos de no residentes te garantiza evitar recargos, sanciones y contratiempos en futuras operaciones de compraventa o repatriación de capitales. Aunque el proceso es accesible a través del sistema telemático, contar con el respaldo de un profesional fiscal experto te asegura aprovechar todas las deducciones permitidas y tributar exactamente lo que corresponde.
Evita ‘encontrones’ con la Agencia Tributaria, puedes contar con el apoyo de Entre Trámites para asesorarte en la presentación trámites fiscales y tributarios para autónomos y PYMES. Contamos con especialistas dispuestos a ayudarte.
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