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From now on you can carry out these Treasury procedures with a PIN code

Online procedures with a Cl@ve PIN
El ciudadano podrá realizar electrónicamente estos nuevos trámites de Hacienda con Clave PIN, a través de los canales disponibles en cada momento.

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El ciudadano podrá realizar electrónicamente estos nuevos trámites de Hacienda con Clave PIN, a través de los canales disponibles en cada momento.

El Boletín Oficial del Estado ha hecho públicos los nuevos trámites que se podrán realizar a partir de ahora mediante la utilización de la cl@ve PIN. El ciudadano podrá acceder electrónicamente, a través de los canales que se encuentren disponibles en cada momento; a los trámites y actuaciones determinados para los que se haya habilitado este sistema. La utilización del sistema descrito por parte del ciudadano implicará el consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica.

Estos son los nuevos trámites de Hacienda con Clave PIN

A partir de ahora se podrá realizar el procedimiento de apremio, es decir, consulta de deudas y la generación de documentos de ingreso de vencimientos. También, se podrá consultar el procedimiento de embargo de cuentas bancarias; así como la consulta del procedimiento de embargo de sueldos, salarios y pensiones; bienes y derechos o generación de documentos de ingreso de diligencias de Sueldos y salarios.

tramites de hacienda disponibles con Clave Pin
ANEXO

Además, se pueden realizar trámites relacionados con el aplazamiento y fraccionamiento de deudas:

  • Presentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
  • Contestar requerimiento de datos
  • Responder al requerimiento de datos de cuenta bancaria para domiciliación
  • Gestión de aplazamientos, domiciliaciones
  • Consulta de envío de orden de domiciliaciones a entidad de crédito
  • Gestión de aplazamientos como obligado tributario (cartas de pago, cambio de domicilio, desistimiento expreso y domiciliación bancaria)

Nuevas tecnologías para facilitar al máximo a los ciudadanos la información y la asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

La Agencia Estatal de Administración Tributaria destina parte de sus recursos a explorar las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. Con el fin de facilitar al máximo a los ciudadanos la información y la asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Es en esta vía, se destaca el trámite referente al pago de deudas a través de la Sede electrónica de la Agencia. El cual, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN). En el cual son múltiples los avances realizados, que han ido ampliando tanto el objeto de los pagos como los medios para realizar el pago.

Con el propósito de continuar con la tendencia de reducir los tiempos invertidos en la obtención de información y asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos. Y a la vista que:

  • El Sistema Cl@ve, facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuenta con suficientes garantías y condiciones de seguridad.
  • Los importantes y modernos desarrollos informáticos implementados en una nueva estructura de atención telefónica.

Es el momento de hacer extensiva la habilitación para determinados trámites y actuaciones a través de este canal telefónico.

La citada resolución indica que, mediante la utilización de la clave o número indicado, el ciudadano podrá acceder electrónicamente, a través de los canales que se encuentren disponibles en cada momento, a los trámites y actuaciones determinados para los que se haya habilitado este sistema; y que la utilización del sistema descrito por parte del ciudadano implicará el consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica.

Habilitación de nuevos canales

Se habilita el canal telefónico y el el Sistema Cl@ve PIN, para los trámites y actuaciones recogidos en la imagen anexo de esta Resolución.

La aplicación al canal telefónico y del Sistema Cl@ve PIN permitirá, en todo caso, asegurar la identidad del interlocutor.

Medios de Identificación

El sistema automático habilitado pedirá el NIF/NIE del obligado tributario y un dato contraste (fecha o número soporte) tras lo cual, se le enviará el PIN a su teléfono móvil. A continuación, el código PIN será solicitado por el agente telefónico que, tras comprobar que es correcto, procederá a atender la demanda solicitada.

Resguardo de justificación del trámite realizado

1. Cuando el obligado tributario efectúe uno de los trámites (T) enumerados en el Anexo de la presente resolución, mediante el sistema REC@T (sistema cl@ve PIN), la Agencia Estatal de Administración Tributaria le facilitará un justificante del trámite realizado de tal forma que se garantice plenamente la autenticidad y la integridad del contenido del mismo, proporcionando al obligado tributario los elementos probatorios plenos del trámite realizado que permitan su utilización posterior independiente sin el concurso de la Administración.

2. Atendiendo por canal telefónico, el justificante se facilitará, al menos, por alguna de las siguientes formas:

  • Comunicación verbal, en ese mismo acto, del código seguro de verificación de dicho justificante por el agente telefónico.
  • Mediante el envío inmediato del código seguro de verificación del justificante; a través del sistema de notificación push en la App de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, email o SMS.
  • Envío diferido del justificante por Correos o mediante su puesta a disposición en la Sede electrónica de la AEAT.
Publicación y aplicabilidad

Lo previsto en la presente Resolución será aplicable a los trámites y actuaciones que se realicen en el canal telefónico mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

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