El régimen especial para trabajadores autónomos (RETA), es el régimen de la Seguridad Social al que pertenece todo aquel que lleve a cabo una actividad económica o profesional de forma habitual, directa y personal. Además, es un conjunto de normas, en relación a la Seguridad Social, que regula las obligaciones de los autónomos.
Para la seguridad social en este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónoma, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Criterios para formar parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
De acuerdo a la página de la seguridad social quienes están incluidos en este régimen son los siguientes:
- Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
- Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
- Los escritores de libros.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso que se produzca tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
Están excluidos de este Régimen Especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales, dé lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social.
Cómo darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Para darse de alta como autónomo en el RETA hay que presentar el modelo TA0521 en cualquier delegación de la Seguridad Social o vía telemática si se dispone de firma electrónica; se deje dar de alta en un máximo de 60 días antes de empezar la actividad y antes de darse de alta en la Agencia Tributaria.
De acuerdo a la ley de autónomos aprobada a finales de 2017, a partir de 2018 los autónomos pueden:
- Causar alta y baja hasta tres veces al año.
- El alta y la baja tienen lugar el mismo día, por lo que el autónomo no tiene que pagar la cuota completa del mes.
- Los autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización.
- El recargo por el retraso en el pago de la cuota de cotización pasa a ser del 10% el primer mes.
- Los autónomos en régimen de pluriactividad no deberán solicitar las devoluciones por excesos de cotización, sino que lo hará la Seguridad Social de oficio.
- El salario mínimo interprofesional dejará de estar ligado a la base de cotización mínima de los autónomos.
- La pensión es compatible al completo con el trabajo autónomo si se tiene un trabajador a cargo.
Cuánto se cotiza y paga en el RETA
La finalidad de la cotización es proporcionar coberturas a los trabajadores autónomos como las que tienen los que pertenecen al régimen general.
Las bases de cotización cuentan con un monto mínimo y uno máximo, que el Gobierno fija por decreto cada año. En 2022, la base mínima de cotización era de 960,60 euros y la máxima, de 4.139,40 euros. El tipo general es del 30,6% y se distribuyen de la siguiente manera:
- Contingencias comunes: 28,3%
- Contingencias profesionales: 1,3%
- Cese de Actividad: 0,9%
- Formación: 0,1%
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años
Base de Cotización 48 ó más años de edad
Base de Cotización 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años
Bonificaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Existen determinadas bonificaciones para autónomos en el RETA siempre y cuando se cumplan determinados requisitos:
- La Tarifa Plana, tu cuota a pagar se pueda dar de dos formas:
- Si te das de alta con la base mínima de cotización pagarás 60 euros de cuota durante los primeros 12 meses, y durante los 12 siguientes, tu mensualidad se verá reducida al 50% del mes 12 a 18, y al 30% del mes 18 al 24.
- Si te das de alta con una base superior a la mínima, durante el primer año se te bonificará la cuota de autónomos al 80%. Y, del mismo modo que en el caso anterior, al 50 y el 30% en el año siguiente.
- Bonificaciones para autónomos jóvenes (mujeres menores de 35 años y varones menores de 30). Consiste en una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses después de finalizar la tarifa plana.
- 100% de bonificación para autónomos que cuidan de menores o dependientes durante 12 meses
- 50% de bonificación para autónomos colaboradores durante los 18 primeros meses de alta (25% en los seis meses siguientes).
- 50% de bonificación para autónomos en régimen de pluriactividad durante los 18 primeros meses.
- 50% de bonificación para autónomos con discapacidad durante los 5 primeros años de actividad.
- 100% de bonificación para autónomos en baja por paternidad, maternidad o similares.
- 50% de bonificación para autónomos residentes en Ceuta y Melilla sin límite temporal siempre y cuando se dediquen a actividades relativas al comercio, la hostelería, el turismo o la industria (salvo energía y agua).
- Las bonificaciones para autónomos están continuamente sometidas a cambios y negociaciones con las principales asociaciones de autónomos tal y como lo demuestra el acuerdo de autónomos para 2019.
Es importante conocer todo lo relacionado con el régimen especial de autónomos, teniendo en cuenta que es una de las actividades que más se desarrolla en España y por eso es necesario saber los requisitos y los beneficios a los que se tiene derecho por darse de alta en este régimen.
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