Se entiende por asociaciones sin ánimo de lucro como la unión de personas que se organizan para ejercer una actividad en común sin que ésta obtenga algún beneficio económico, sino que se persiga una finalidad social.
Según la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, las entidades que son susceptibles de ser consideradas entidades sin fines lucrativos a efectos de esa ley son:
- Las Fundaciones.
- Las Asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Las Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONG’s).
- Las delegaciones de fundaciones extranjeras.
- Las federaciones deportivas españolas.
- Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente.
Asociaciones declaradas y no declaradas
Inicialmente, se debe tener en cuenta que hay una diferencia entre las asociaciones sin fines de lucro NO declaradas de utilidad pública, y las asociaciones que SI están declaradas como tal.
Esta diferencia es que: las asociaciones declaradas de utilidad pública gozan de beneficios fiscales como un reconocimiento a su labor social. Y en cuanto al Impuesto sobre Sociedades, estas tributan al 10% (no al 25%) sobre las rentas sujetas a este impuesto.
Teniendo en cuenta lo anterior, una asociación puede realizar actividades económicas las cuales unas podrán estar o no exentas, por eso se hace necesario llevar a cabo una contabilidad separada tanto de ingresos como de gastos, para diferenciar los de la actividad que no genera lucro y los de actividades económicas con beneficios lucrativos.
¿Cómo se manejan los impuestos?
Para efectos del impuesto IVA, las asociaciones sin ánimo de lucro tienen la consideración de empresarios. Si la actividad de la asociación NO está exenta de IVA, tendrá la obligación de presentar el impuesto de manera presencial, así como el resumen anual.
Por otra parte, en el Impuesto sobre Sociedades, éstas deberán declarar el total de sus rentas tanto exentas como no exentas; sin embargo, en la base imponible del impuesto sólo deben incluirse las rentas que se generen de las explotaciones económicas no exentas.
Finalmente, las rentas que obtenga la entidad, que se deriven de las cuotas aportadas por sus asociados, estarán exentas cuando se destinen a actividades que se relacionen a su objeto social o finalidad específica, siempre que el desarrollo de esas actividades NO genere una explotación económica o beneficios lucrativos.
En Entre Trámites ofrecemos diversos servicios de gestoría, asesoría y apoyo en procesos burocráticos para los Autónomos y Empresas, como las asociaciones sin ánimo de lucro. Por ejemplo, darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y Hacienda; o la constitución de tu empresa, gestión de la contabilidad y fiscalidad.
¡Contáctanos! Puedes agendar una asesoría gratuita con nosotros, dejar tus datos en el formulario de contacto o comunicarte a nuestro Whatsapp.
¡Ahórrate dolores de cabeza con los trámites, los hacemos por ti!