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¿Qué impuestos debo pagar al tener una segunda vivienda?

Conoce aquí qué impuestos debes tener por tener una segunda vivienda.
¿Con ganas de adquirir una segunda vivienda para alquilar o pasar el rato con tus seres queridos? Te contamos sobre las obligaciones tributarias y cada gasto que debes saber antes de adquirir este bien.

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Si se siente genial tener un inmueble propio, ¡imagínate tener dos! Es todo un logro personal, ya sea que uses la segunda vivienda para alquilar, vivir ahí o como lugar de verano/descanso. Sin embargo, hay ciertas reglas tributarias en España que debes cumplir para estar en orden con Hacienda.

En este blog te contaremos qué impuestos debes tributar y los gastos a los que podrías incurrir al comprar una nueva vivienda. Y si te queda alguna duda, puedes consultar con Entre Trámites. ¡Podríamos resolver tus inquietudes en una asesoría gratuita!

Estado de la vivienda

Aunque, antes de preguntarte qué impuestos debes pagar por la compra de una vivienda, deberías preguntarte primero en qué estado comprará esa segunda vivienda. Pues, de esto dependerá tus impuestos a pagar. Es decir, si es:

  • Vivienda nueva o primera transmisión: Es la vivienda que se vende una vez finalizada la construcción y sin haber sido antes alquilada por 2 o más a inquilinos distintos de los que ahora compran. 
  • Vivienda usada y transmisiones posteriores: Es la vivienda que se vende después de que ha sido alquilada por 2 años o más a otros inquilinos. El que ahora vende no es el promotor. Es decir, es una segunda compra a un tercero.

¿Qué impuestos debo pagar?

Una vez sabes qué tipo de segunda vivienda comprarás (nueva o usada), ahora sí puedes preguntarte ¿qué impuestos debo pagar? Los impuestos son:

Vivienda nueva o primera transmisión

  • Se debe pagar el IVA del 10% por el concepto de compra o venta de vivienda. Hay excepciones al momento de pagar ese IVA, como las viviendas de protección social se aplica un porcentaje del 4%. Este IVA NO es deducible si es para vivienda o alquiler.
  • Se debe pagar el Impuesto A.J.D (Actos Jurídicos Documentados). Este tributo está cedido a las comunidades autónomas de cada región y son ellas las que deciden el tipo de gravamen a aplicar y las bonificaciones. Este proceso es necesario para inscribir el cambio de propietario del inmueble frente al ayuntamiento.
  • Se debe pagar el tributo conocido como IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles. Este impuesto se paga 1 año después de que adquieras la vivienda, se liquida bajo la base catastral y el gravamen lo impone cada localidad.

Vivienda usada y transmisiones posteriores:

  • Se debe pagar el T.P.O o el Impuesto Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Así como el Impuesto A.J.D, también se paga en cada localidad y su gravamen lo impone el ayuntamiento.
  • Se debe pagar el tributo IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles. Este impuesto se paga 1 año después de que adquieras la vivienda, se liquida bajo la base catastral y el gravamen lo impone cada localidad.

Otros gastos a incurrir 

Otras variables a tener en cuenta sin importar qué tipo de segunda vivienda escojamos para comprar, son los gastos que pueden venir acompañados con los pagos de los impuestos o son trámites adicionales que debes realizar como propietario de ese inmueble. Estos gastos son:

  • Gastos de Notaría: 0.5% del precio de la vivienda, este porcentaje puede variar.
  • Gastos de Registro de la Propiedad: 0.3% del precio de la vivienda, este porcentaje puede variar.
  • Gastos de Gestoría: Este gasto es opcional, pero un servicio de gestoría como Entre Trámites te ayudaría muchísimo al cumplir con todos estos trámites burocráticos.
  • Gastos por Honorario de Hipoteca: entre un 2% al 4% del precio de la vivienda (en caso de que hayas solicitado un crédito hipotecario).

¿Qué debo hacer a la hora de tributar por mi segunda vivienda?

Ten en cuenta que si deseas comprar un segundo inmueble, el propietario debe tener en consideración cómo presentará esta segunda propiedad en su declaración de IRPF (renta), en su caso, la renta por alquiler percibida. En la declaración de la renta, el porcentaje a pagar presunta al 2% del valor catastral del inmueble, o un 11% si dicho valor ha sido revisado en la última década.

En caso de que la vivienda esté alquilada, el ingreso por el que tributa el dueño será el resultado de la diferencia entre las rentas percibidas y los gastos generados del mantenimiento o reparación, a esto se le suma el Impuesto IBI.  Si este arriendo es de larga duración, el contribuyente podrá reducirse un 60% en la declaración por este rendimiento. 

Ojo, cabe resaltar que esto último no aplica si la segunda vivienda es para alquiler turístico. 

Finalmente, esperamos haber solucionado tus dudas sobre lo que implica fiscalmente comprar un segundo bien. Recuerda que esta obligación y el trámite varía según tu localidad.

Si necesitas ayuda con tu fiscalidad, ¡en Entre Trámites te damos una mano! Contamos con diversos servicios de gestoría y acompañamiento en tus procesos burocráticos, también a autónomos y PYMES.

A través del formulario de contacto puedes dejar tus datos para que te llamemos, agenda una asesoría gratuita con nosotros o escríbenos a nuestro Whatsapp.

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