El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En el siguiente video encontrarás el paso a paso para rellenar el modelo 720 de forma telemática:
Según la normativa vigente, el modelo 720 parte con unos objetivos, que se pueden resumir en las siguientes cuestiones:
- Dar a conocer a la Administración los bienes inmuebles y derechos existentes sobre los mismos, ubicados en el extranjero.
- En relación con el punto anterior, comunicar sobre el estado de las cuentas que se dispongan en entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional. Por último, la información sobre seguros, rentas, valores o derechos obtenidos en el extranjero forma parte sustancial de la declaración.
El modelo 720 tiene varios objetivos:
- Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
¿Qué son los bienes extranjeros?
Los bienes extranjeros son:
- Cuentas de entidades bancarias o de crédito situadas en el extranjero que tengan titulares, representantes, autorizados o beneficiarios españoles. También aquellas sobre las que titulares, representantes, autorizados o beneficiarios españoles tengan poderes de disposición.
- Títulos, activos, valores o derechos del capital en el extranjero de todo tipo de entidades españolas. También seguros de vida o invalidez, además de rentas vitalicias y temporales.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
Algunos ejemplos:
- Acciones y semejantes.
- Bonos y préstamos.
- Cuentas bancarias fuera de las fronteras de España.
- Sociedades y fondos de inversión.
- Propiedad, usufructo, multipropiedad y similares.
- Seguros de vida o invalidez (siempre que la aseguradora a la que los hemos contratado esté situada en el extranjero).
¿Qué se debe incluir en el Modelo 720?
Tal y como establece la Agencia Tributaria, que la sanción mínima por incumplimiento de una sola obligación de información asciende a 10.000 €.
Así pues, la declaración debe contener información sobre cuentas en entidades financieras ubicadas en el extranjero de las que sean titulares o beneficiarios. También es obligatorio en el caso de que aparezca como autorizado. A ello se suman los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos (fuera de España). La obligación, tal y como indica AEAT, se hace extensiva para aquellos titulares de participaciones o acciones en el capital social de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados fuera de España. Una mención especial merece el supuesto de ser beneficiario de rentas vitalicias o temporales, contratadas a entidades ubicadas en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores.
¿Quién tiene obligación de presentar el Modelo 720?
La obligación de presentar el Modelo 720 recae en aquellos titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas o entidades con poderes de disposición o titular real, para informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. A esta máxima, hay que sumar también la obligación de informar sobre valores, derechos, rentas y seguros obtenidos fuera del territorio nacional, así como bienes inmuebles/derechos sobre bienes inmuebles allí ubicados.
En este punto hay que añadir un elemento fundamental: la obligación está limitada por un importe: no existirá tal obligación en el caso de que el bien o la suma de bienes no supere los 50.000 Euros. Por otro lado, centrándonos en las cuentas en entidades financieras, también será obligatoria su presentación en el supuesto de que la suma de los saldos -o de los saldos medios- a día 31 de diciembre sobrepase esa cifra.
Si se realiza la presentación por primera vez, la obligación para los siguientes años sólo se describe en caso de que el saldo medio hubiese sido objeto de un aumento superior a 20.000 €, tomando como referencia la última declaración presentada.
¿Cómo se presenta el Modelo 720?
La presentación se realiza por vía telemática. Para la realización de la misma, es necesaria la identificación con firma digital (certificado o DNI electrónico) o bien mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN (sólo personas físicas). En el caso de que el declarante no dispusiese de certificado electrónico la persona que realiza la presentación debe contar con la autorización para presentar declaraciones en nombre de terceros. En este supuesto, debe ser dado de alta como colaborador o como apoderado.
¿Cómo rellenar el modelo 720?
Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:
- Entrar en la web de la Agencia Tributaria y seleccionar el modelo a presentar, «Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero». A continuación, transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
- Dar clic en «Continuar» para cumplimentar manualmente el formulario o «Importar» para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
- Cumplimentar las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos «Resumen de los datos incluidos en la declaración» se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
- Los campos que son obligatorios informar son:
- Clave de condición del declarante
- Clave de tipo de bien o derecho
- Subclave de bien o derecho
- Código de país
- Y en función del tipo de bien o derecho deberá rellenar unas casillas u otras. Ya hemos informado previamente en el apartado 4 la información básica a informar en cada caso.
- Cada vez que pulsemos + podremos crear un nuevo bien o derecho y informarlo
- Una vez cumplimentada la declaración deberemos validar para comprobar que no hay errores mediante el botón V, y a continuación procederemos a firmar y enviar la declaración.
- Los campos que son obligatorios informar son:
- Pulse «Validar» para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón «Ir al Error» o «Ir al Aviso», que le dirigirán al campo correspondiente.
- El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.
¿Cuándo se presenta el Modelo 720?
El plazo de presentación del Modelo 720 está estipulado entre el día 1 de enero y 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera el ejercicio informativo.
Sanciones sobre el modelo 720
Tal y como ocurre con cualquier otro modelo, presentar el modelo 720 de forma incorrecta (o no presentarlo directamente), conlleva infracciones tributarias acompañada de una multa dineraria.
La multa puede ser de 3 tipos:
- Si existe una obligación clara de presentar el Modelo 720 pero, sin embargo, este no se formaliza, la multa pecuniaria está fijada en 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que debería haberse declarado, pero no se ha aportado. El mínimo en esta multa será de 10.000 euros por cada uno de los tres conjuntos de bienes y derechos establecidos en este modelo.
- Si el Modelo 720 sí que se ha presentado, pero ha sido formalizado fuera de plazo, nos encontramos ante una infracción de diferente naturaleza. La sanción, en este caso, será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos que se presente, con un mínimo de 1.500 euros.
Lo que está claro es que ambos casos se pueden evitar fácilmente y que es mejor empaparse del Modelo 720 y presentarlo correctamente para así evitar sorpresas ante Hacienda.
Sentencia TJUE modelo 720
En enero de 2022, la sentencia del TJUE sobre el modelo 720 ha supuesto un cambio de paradigma al declarar este modelo y sus sanciones como “contrarios al Derecho de la Unión” en la línea del informe de la CE de 2017, que ya declaraba incompatibles algunas de las obligaciones de declarar los bienes y derechos en el extranjero para los residentes fiscales en España.
La sentencia del TJUE obliga al Estado español a modificar la legislación de acuerdo con el criterio europeo, al dictaminar que se incumple la libre circulación de capitales en Europa. Se considera que se disuade o limitan las opciones de invertir en otros estados miembros de la Unión y que existe una diferencia entre las obligaciones y sanciones relativas a bienes en el extranjero con respecto a los situados en España, lo que genera un trato discriminatorio.
El conjunto de sanciones, que pueden acumular una multa del 150% del impuesto sobre las cantidades, con las multas de cuantía fija por los datos omitidos, inexactos, incompletos o falsos (5.000 euros por dato o conjunto de datos con un mínimo de 10.000 euros y 100 euros en el caso de datos fuera de plazo con un mínimo de 1.500 euros) se considera excesiva por parte del TJUE para una mera obligación declarativa.
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