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Cómo rellenar y presentar el Modelo 714 por Internet

como rellenar el modelo 714 por internet paso a paso
El Modelo 714 es un documento donde se declara el Impuesto sobre el Patrimonio, siendo éste un tributo estrictamente de carácter directo y de naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. En este artículo te explicamos si estás obligado a presentarlo y el paso a paso para rellenarlo por internet.

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El Impuesto de Patrimonio o Modelo 714 grava el patrimonio neto de un contribuyente, es decir, el valor de todos los bienes y derechos de contenido económico que posea la persona física en el momento de devengo del impuesto. Para ese cálculo hay que tener en cuenta las deducciones por cargas y gravámenes que pudiesen disminuir su valor, así como las deudas u obligaciones personales de las que deba responder.

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El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Terri­torios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra. El rendimiento del impuesto está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas.

Sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio

Existen dos tipos de sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio:

  1. Sujetos pasivos por obligación personal: los contribuyentes deben declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. Estos contribuyentes son:
  • Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
     
  • Las personas físicas de nacionalidad española, así como su cónyuge no separado legal­mente y los hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de: miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de las oficinas consulares españolas, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delega­ciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales, funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
  1. Sujetos pasivos por obligación real: estos contribuyentes deberán declarar, exclusivamente, los bienes y derechos de los que sean titulares a 31 de diciembre, cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hu­bieran de cumplirse en territorio español. Estos contribuyentes son:
  • Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
     
  • Las personas físicas que hayan adquirido su residencia fiscal en España como conse­cuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo y que hayan optado por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 714?

Están obligados a presentar el Modelo 714 los sujetos pasivos (bien sea por obligación personal o real) en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • La cuota tributaria resultante según las normas reguladoras de este Modelo 714 resulte a ingresar (con las deducciones o bonificaciones ya aplicadas).
  • A efectos del primer límite para su obligación hay que tener en cuenta si la base imponible determinada es igual o inferior al mínimo exento establecido, con carácter general en 700.000 euros o el citado exento aprobado por las Comunidades Autónomas para sus residentes.
  • Cuando no se den las situaciones anteriores, el valor determinado de sus bienes y derechos, estén o no exentos, sin tener en cuenta las cargas, gravámenes deudas y obligaciones personales, resulte superior a 2.000.000 euros

Las personas que fallecieron durante el ejercicio 2021, no tuvieron obligación de declarar este impuesto.

El valor de sus bienes o derechos resulta superior a 2.000.000 euros

A efectos de la aplicación de este límite, deben tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

En caso de no residentes qué tributen por este impuesto, por obligación real sólo tendrán en cuenta el valor de los bienes y derechos de los que sea titular que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

La cuota tributaria por este impuesto resulta a ingresar

Aunque el valor total de sus bienes o derechos sea inferior a 2.000.000 euros, tendrá que presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si la cuota resultante sale a ingresar.

Este hecho se dará cuando la base imponible, esto es, el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, sea superior al mínimo exento:

Está exenta la vivienda habitual, con un importe máximo de 300.000 euros.

  • Con carácter general: 700.000 euros
  • En Aragón: 400.000 euros
  • En Cataluña: 500.000 euros
  • En Extremadura: 500.000 euros con carácter general, 600.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, 700.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 50% y 800.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • En la Comunidad Valenciana: 600.000 euros con carácter general y 1.000.000 euros con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33% o con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Además, en la Comunidad de Madrid existe una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que sólo tendrán que presentar esta declaración los que posean un patrimonio superior a 2.000.000 de euros, aunque sin ingreso.

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio?

El Modelo 714 cubre todos tus bienes y derechos, sin embargo, la norma excluye algunos bienes que podrían evitar que estuvieses obligado a presentarlo.

  • La vivienda habitual hasta un máximo valor de 300.000 euros, es decir, si tu vivienda permanente tiene un valor de 500.000 euros, solo aportarías a la base imponible 200.000 euros.
  • Tampoco se incluyen en la base imponible del modelo 714 algunas inversiones como son los planes de pensiones, PPA, planes empresariales y contratos de seguro colectivo.
  • Sí se incluyen los bienes y derechos que formen tu patrimonio empresarial y constituyan tu fuente principal de ingresos.
  • También hay que incluir determinadas obras de arte y antigüedades recogidos en el artículo 4.3 de la Ley 19/91, aunque también existen cantidades exentas.

En definitiva, si tu patrimonio supera los 700.000 euros sin contar la vivienda habitual, solo debes hacer una simulación y restar tu patrimonio de los elementos que acabamos de indicar.

La cuantía resultante a pagar dependerá de cada región, ya que cada comunidad aplica su propia escala autonómica o en algunas está bonificado, como es el caso de la Comunidad de Madrid.

¿Cómo rellenar el Modelo 714?

El modelo 714 está formado por 10 apartados y el documento de ingreso:

Apartado 1.- Información general: datos de identificación del sujeto pasivo, ejercicio, modalidad especial de tributación, régimen económico de matrimonio, Comunidad Autónoma de residencia, declaración complementaria y si lo tramita el interesado o el representante.

Del apartado 2 al 8.- Bienes, derechos y deudas: se indica cada uno de los elementos que forma el patrimonio, indicando su naturaleza, su exención y afección a la actividad económica, depósitos de cuentas corrientes, valores representativos de cesión de capitales a terceros, etc.

Apartado 9 y 10.- Resumen del patrimonio neto que forma la base liquidable (esta parte se rellena de forma automática al incluir los elementos en los apartados anteriores según su clasificación).

Por último, generas el documento de ingreso, en el cual, tienes que indicar la modalidad de pago (domiciliación o ingreso a cuenta) y el número de cuenta donde se efectúa el pago.

No olvides, que el modelo 714 hay que presentarlo de manera obligatoria por vía telemática para cualquier sujeto pasivo que tenga que hacerlo, así que será necesario tener instalado en tu ordenador un sistema de identificación o solicitar el servicio a una asesoría fiscal.

En el siguiente video encontrarás el paso a paso para rellenar el modelo 714 a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Como ves, completar el modelo 714 es más sencillo de lo que parece, pero hacerlo por tu cuenta te consumirá un tiempo valioso que podrías dedicar a tu negocio. Si necesitas algún tipo de asesoría y trámites para PYMEs o Autónomos, puedes ponerte en contacto con nosotros. Siempre es bueno dejar los temas fiscales en manos de especialistas.


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