Modelo 180: Guía Completa para Declarar los Rendimientos de tus Alquileres

Modelo 180
Guía completa del Modelo 180: quién lo presenta, plazos y cómo rellenarlo. Declara tus alquileres correctamente y evita errores.

¿Necesitas ayuda con tus impuestos?

Tanto si eres autónomo o tienes una PYME, ¡agenda hoy una consulta gratis y resuelve todas tus dudas!

Comparte Este Post

Si eres propietario de inmuebles urbanos y percibes rentas por su alquiler, el Modelo 180 de la Agencia Tributaria es un documento fundamental en tu calendario fiscal. Este resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos es una declaración informativa clave. Conocer sus detalles, plazos y cómo rellenarlo correctamente te evitará dolores de cabeza y posibles requerimientos de Hacienda. Esta guía práctica está diseñada para propietarios y gestores, asegurando que tengas toda la información actualizada para afrontar la presentación del Modelo 180 de manera eficaz.

¿Qué es el Modelo 180 y cuándo es obligatorio?

El Modelo 180 es una declaración informativa anual que resume las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Es decir, si como propietario de un local comercial o una oficina (no vivienda habitual) has recibido rentas por alquiler, y esas rentas han estado sujetas a retención de IRPF o Impuesto sobre Sociedades por parte del inquilino, debes presentar este modelo.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Están obligados a presentar el Modelo 180 aquellas personas o entidades que hayan satisfecho rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos y que, por tanto, hayan practicado retenciones a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. Esto incluye, principalmente:

  • Empresas y autónomos: Si has alquilado un local a un autónomo o una empresa, son ellos quienes te practicarán retención en la factura de alquiler y, por tanto, serán ellos quienes te incluyan en su Modelo 180.
  • Comunidades de propietarios: En ciertos casos, si la comunidad de propietarios alquila un espacio (por ejemplo, una portería o un local comunitario) y el inquilino es una empresa o profesional, la comunidad también podría tener obligaciones relacionadas con este modelo si se practican retenciones.

Es crucial entender que si eres un particular que alquila una vivienda para uso habitual, y tu inquilino también es un particular, no hay retención en el alquiler y, por tanto, no estás involucrado directamente en la presentación del Modelo 180 desde el punto de vista del perceptor de la renta. Sin embargo, si alquilas un local a una empresa, esta empresa te aplicará la retención y te deberá emitir un certificado de retenciones que luego usarás en tu Declaración de la Renta. La empresa que te paga, a su vez, te incluirá en su Modelo 180.

Plazos y formas de presentación del Modelo 180

El Modelo 180 es una declaración anual y su plazo de presentación es durante el mes de enero del año siguiente al ejercicio al que se refieren los datos. Por ejemplo, la información correspondiente a las rentas de alquiler percibidas durante 2024 se declara en el Modelo 180 de 2024, que se presenta en enero de 2025.

La presentación se realiza de forma telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN para poder acceder y tramitar la declaración.

Cómo se rellena el Modelo 180: Información clave

Rellenar el Modelo 180 requiere precisión para evitar errores que puedan derivar en problemas con la Administración. Se estructura en varias secciones:

Declarante:

Datos de la persona o entidad que presenta el modelo (NIF, nombre o razón social, domicilio fiscal).

Devengo:

Año y periodo de la declaración (siempre anual).

Resumen de la declaración:

  • Casilla 01: Número total de perceptores (inquilinos a los que se les han practicado retenciones).
  • Casilla 02: Importe total de las percepciones (el total de las rentas pagadas antes de retenciones).
  • Casilla 03: Importe total de las retenciones e ingresos a cuenta practicados.
  • Casilla 04: Renta computable (si aplica).

Relación de perceptores:

Esta es la parte más detallada y donde se deben incluir los datos de cada uno de los arrendatarios:

  • NIF del perceptor: El NIF del inquilino.
  • Nombre y apellidos o razón social del perceptor: Nombre completo del inquilino.
  • NIF del representante (si procede): Si el inquilino tiene un representante fiscal.
  • Provincia: Provincia de residencia del perceptor.
  • Clave de percepción: Indica el tipo de operación. Para alquileres urbanos, suele ser «A» (Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos).
  • Importe de las percepciones (renta bruta): El importe total anual pagado por el inquilino antes de la retención.
  • Retención practicada: El importe total anual de las retenciones que se le han practicado al inquilino.
  • Año de devengo: Año al que corresponden los rendimientos.
  • Ref. Catastral: La referencia catastral del inmueble arrendado.
  • Tipo de inmueble: Código que indica si es vivienda, local, etc. (normalmente L para locales).

Por ejemplo, si una empresa de marketing ha alquilado una oficina en el centro de Sevilla y ha pagado 1.000 euros mensuales de alquiler (sujetos a retención del 19%, por ejemplo), deberá informar en su Modelo 180 del perceptor (el propietario del local), indicando 12.000 euros como percepciones y 2.280 euros como retenciones practicadas (19% de 12.000). Es esencial que estos datos cuadren con los certificados de retenciones que se hayan emitido al propietario.

Errores comunes y cómo evitarlos al presentar el Modelo 180

Presentar el Modelo 180 puede generar dudas y, a veces, errores que Hacienda detecta rápidamente. Algunos de los fallos más frecuentes son:

  • Errores en el NIF: Un NIF incorrecto del perceptor (inquilino) es un error muy común y puede generar avisos o requerimientos de la AEAT. Asegúrate de tener los datos fiscales correctos de tus inquilinos.
  • Discrepancias en los importes: Que los importes declarados como retención no coincidan con los que el perceptor declara en su IRPF o Impuesto sobre Sociedades. Esto suele ocurrir por errores en el cálculo o en la consignación de datos.
  • Referencias catastrales incorrectas o ausentes: La referencia catastral es un dato obligatorio y su omisión o error es motivo de requerimiento.
  • Presentación fuera de plazo: La fecha límite del 31 de enero es inamovible. Presentar el modelo tarde puede acarrear recargos y sanciones.

Para evitar estos problemas, es altamente recomendable revisar la información con calma, contrastar los datos con los certificados de retenciones emitidos y, en caso de duda, consultar a un profesional fiscal.

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Si solo alquiló una vivienda a un particular, tengo que presentar el Modelo 180?

No. Si eres un particular que alquila una vivienda para uso habitual a otro particular, no hay retención de IRPF y, por tanto, no estás obligado a presentar el Modelo 180. Los rendimientos de ese alquiler los declararás directamente en tu Declaración de la Renta anual.

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 180 y el Modelo 115?

El Modelo 115 es una declaración trimestral de las retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Es el pago de esas retenciones. El Modelo 180 es el resumen anual de todas las operaciones y retenciones declaradas en el Modelo 115 durante el año, informando de todos los perceptores.

¿Qué debo hacer si he cometido un error en un Modelo 180 ya presentado?

Deberás presentar una declaración sustitutiva si necesitas modificar datos de la declaración ya presentada (por ejemplo, corregir un NIF o un importe). Si se trata de anular una declaración, deberás presentar una complementaria que la anule. Es crucial corregir cualquier error para evitar problemas futuros con Hacienda.

El Modelo 180 es más que un simple formulario; es una herramienta clave para la transparencia fiscal en el ámbito de los arrendamientos urbanos. Para propietarios de locales, oficinas o cualquier inmueble urbano sujeto a retención, su correcta presentación es un pilar de su cumplimiento tributario. Mantente al día con las fechas, verifica la exactitud de los datos de tus inquilinos y no dudes en buscar apoyo profesional si te sientes abrumado por la complejidad. Una gestión fiscal rigurosa es sinónimo de tranquilidad y evita problemas con la Agencia Tributaria.

Si la gestión del Modelo 180 o cualquier otra obligación fiscal relacionada con tus alquileres te parece complicada, no te preocupes. En Entre Trámites, somos expertos en asesoría fiscal para propietarios y te ayudamos a simplificar estos procesos.

Puedes contactarnos a través de este formulario de contacto para que te llamemos, o si lo prefieres, puedes agendar una asesoría gratuita o escribirnos por WhatsApp. Estamos aquí para facilitarte el cumplimiento de tus obligaciones tributarias y optimizar la gestión de tus rendimientos por alquiler, asegurando que cada Modelo 180 se presente sin errores y a tiempo.

Tabla de Contenidos

Evita complicaciones con tus impuestos. ¡Resuelve tus dudas en una consulta gratuita!

Más Para Leer