Para miles de personas en España, la solicitud de protección internacional (asilo) y la posterior búsqueda de una residencia por circunstancias excepcionales (arraigo) están intrínsecamente ligadas. El requisito fundamental del Arraigo Social es demostrar una permanencia continuada en España durante tres años en situación irregular.
La gran duda surge cuando una persona ha solicitado asilo, ya que el tiempo de tramitación de la solicitud de protección internacional tiene un estatus administrativo particular. Aclarar cómo se realiza este cómputo es vital para quienes buscan regularizar su situación irregular y acceder al Arraigo Social.
El Principio General: No Computa Durante la Tramitación
La normativa de Extranjería, en sus últimas versiones (incluyendo las instrucciones relativas al nuevo Real Decreto 1155/2024, establece un principio claro para el cómputo de los plazos de arraigo:
El tiempo de permanencia en España durante la tramitación de una solicitud de protección internacional no será computable como tiempo en situación irregular.
La razón es que, durante el periodo en que la solicitud de protección internacional está pendiente de una resolución firme, el solicitante se encuentra en una situación administrativa provisional específica, amparada por la Ley de Asilo, y no en una mera situación irregular a efectos de Extranjería.
¿Cuándo Comienza a Computar la Situación Irregular?
El tiempo de situación irregular comienza a contarse a partir de que la solicitud de protección internacional arraigo social tiene una resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial, que la deniega o la declara inadmitida.
Puntos Clave para el Cómputo:
- Momento de la Firmeza: La fecha clave es aquella en que se notifica al solicitante la resolución que pone fin al procedimiento de asilo (la denegación). A partir de ese momento, la persona deja de estar amparada por la Ley de Asilo.
- Silencio Administrativo: En el procedimiento de protección internacional, la falta de resolución expresa en el plazo legal (generalmente 6 meses) suele interpretarse como silencio administrativo negativo (denegación). Sin embargo, el tiempo empieza a contar como irregular una vez que se agotan todas las vías de recurso administrativo u ordinario, o cuando la denegación se hace firme.
Estrategia Jurídica: La Importancia de la Denegación
Para el solicitante de protección internacional arraigo social, la denegación de asilo se convierte, paradójicamente, en el punto de partida para el Arraigo Social:
- Activación del Plazo: La notificación de la resolución denegatoria (o la firmeza de la inadmisibilidad) es el inicio oficial del tiempo en situación irregular.
- Acreditación: El solicitante debe conservar todos los documentos de la solicitud de asilo (tarjeta blanca/roja) y, sobre todo, la notificación de la denegación, ya que será la prueba de la fecha exacta a partir de la cual ha permanecido en situación irregular durante los tres años exigidos para el Arraigo Social.
Excepciones: El Arraigo Socioformativo y Sociolaboral
La reforma del Reglamento de Extranjería ha introducido otras figuras de arraigo que requieren un tiempo menor de permanencia y presentan reglas de cómputo ligeramente diferentes:
- Arraigo Sociolaboral (2 años): Exige una permanencia continuada de dos años. En este caso, el tiempo de tramitación de la protección internacional tampoco computa, y se debe acreditar la existencia de una relación laboral previa de al menos seis meses.
- Arraigo Socioformativo (2 años): Requiere también dos años de permanencia continuada y no ser solicitante de protección internacional.
Importante: Las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones (SEM) son las que definen los criterios exactos para cada Oficina de Extranjería. Si está en proceso de protección internacional, la recomendación es esperar a la resolución firme antes de iniciar el cómputo para cualquier arraigo, ya que intentar un arraigo social mientras es solicitante puede ser motivo de inadmisión.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
Si tengo la tarjeta roja por asilo, ¿estoy en situación irregular?
No. Mientras tiene la tarjeta roja o el resguardo de solicitud pendiente de resolución, usted se encuentra en una situación administrativa provisional amparada por la Ley de Asilo. No está en situación irregular a efectos de la Ley de Extranjería, y este tiempo no cuenta para el Arraigo Social.
Si me deniegan el asilo, ¿puedo solicitar el Arraigo Social inmediatamente?
Sí, una vez que la denegación es firme, usted pasa a estar en situación irregular. Sin embargo, para solicitar el Arraigo Social, necesita haber acumulado al menos tres años de permanencia continuada en situación irregular (desde el día siguiente a la firmeza de la denegación).
¿Qué pasa si mis ausencias de España han sido largas mientras tramitaba el asilo?
El requisito de permanencia continuada para el arraigo social permite ausencias no superiores a 120 días en los tres años. Si su solicitud de asilo fue resuelta y usted ha acumulado más ausencias de las permitidas en el periodo de situación irregular (los 3 años), podría afectar negativamente su solicitud de arraigo.
El vínculo entre protección internacional y arraigo social es una de las áreas más sensibles del Derecho de Extranjería. La clave es entender que la Ley de Asilo ofrece protección temporal, pero su denegación es el inicio del reloj para acumular la situación irregular necesaria para obtener una residencia permanente en España por arraigo.
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