Buscar

Los tipos de arraigo que puedes conseguir en España

Conoce aquí cuáles son los tipos de arraigo en España.
Los arraigos suelen ser el modo principal para obtener un permiso de residencia, es el primer paso de un gran proceso con la Oficina de Extranjería en España. ¿Qué tipo de arraigos puedo solicitar? ¡Te lo contamos en este blog!

¿Quieres Vivir en España?

Agenda una consulta gratis y descubre qué necesitas...

Comparte Este Post

El arraigo es uno de los modos de obtener el permiso de residencia temporal en España. Se otorga a extranjeros que se encuentren en España sin permiso de residencia o laboral, tengan vínculos familiares o estén integrados socialmente.

Existen diversos tipos de arraigo: Familiar, Laboral, Social y para la Formación. A continuación, en este blog te contamos de qué se trata cada uno, ¡sigue leyendo! Y si te queda alguna duda, puedes comunicarte con Entre Trámites y te la resolveremos. ¡Puedes gestionar tu arraigo con nosotros, agenda una asesoría gratis!

Arraigo Familiar

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y:

O bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española con el que convivan o si no existe convivencia con dicho menor, pues se encuentren al corriente de sus obligaciones paternofiliales. Igualmente se podrá tramitar también este tipo de permiso para las personas que presten apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicha labor tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

También, puede solicitarse cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También, cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

Igualmente, se entrega cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Arraigo Laboral

En este caso, el arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España (permanencia continuada durante un periodo mínimo de tres años) y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

Además, la persona solicitante se deberá acreditar que carece de antecedentes penales tanto en su país de origen o en el país en que hayas residido los últimos cinco años, como también en España.

Lo fundamental para poder tramitar y obtener este arraigo laboral es haber tenido relaciones laborales con una duración de al menos de 6 meses. A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia.

A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 20 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.

Es muy importante que para poder tramitar y obtener este permiso es necesario y obligatorio que la persona se encuentre en España de forma irregular. Por tanto, aquellas personas que hoy día tengan por ejemplo la Solicitud de Protección Internacional en trámite, no podrán acceder a esta autorización.

Uno de los cambios más importantes que se han introducido con la reforma del Reglamento de Extranjería en relación al Arraigo Laboral es que se han incorporado a todas las personas que hayan trabajado por cuenta propia, algo que en anterior arraigo quedaban fuera de dicho permiso.

declaración del arraigo en España

Arraigo Social

Este es un permiso que se otorga a aquellas personas se hallen en España (un mínimo de tres años con carácter continuado) y tengan una oferta de empleo, cuenten con medios económicos propios o los de un familiar o vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia.

Como podemos ver tenemos varias opciones:

  • Se cuenten con medios económicos propios o los de un familiar.
  • Montarás tu propia empresa.
  • Si al momento de la solicitud, cuentas con una oferta de empleo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable; y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
    • En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.
    • En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

Arraigo para la formación

El último arraigo que se publicó recientemente en el Reglamento de Extranjería es el arraigo para la Formación. Este entró en vigor el 16 de agosto de 2022.

Con este, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen, o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo, a obtener un certificado de profesionalidad o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de Empleo al que se refiere el artículo 65.1. O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización; en caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación profesional, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional; o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

¡Esperamos que esta info te haya sido muy útil! En Entre Trámites ofrecemos diversos servicios de gestoría, asesoría y apoyo en procesos burocráticos para los extranjeros, autónomos, PYME’S y empresas; incluyendo la tramitación de la nacionalidad española, el NIE, TIE, CUE o arraigos.

¡Contáctanos! A través del formulario de contacto puedes dejar tus datos para que te llamemos, agenda una asesoría gratuita con nosotros o escríbenos a nuestro Whatsapp.

reglamento de extranjería

Tabla de Contenidos

Simplifica tus trámites de extranjería y resuelve tus dudas. ¡Agenda tu consulta gratuita con expertos!

Más Para Leer