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Cómo consultar el informe de bases de cotización

Cómo consultar el informe de bases de cotización
Las bases de cotización del trabajador sirven para calcular tu jubilación, desempleo o baja ¿Cómo solicitar este informe a la Seguridad Social?

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Las bases de cotización del trabajador sirven para calcular lo que se podrá cobrar de jubilación, desempleo o baja. ¿Cómo solicitar este informe a la Seguridad Social? En este VIDEO te lo explicamos paso a paso:

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Video Tutorial: ¿Como solicitar informe bases de cotizacion?

¿Qué es la base de cotización?

Nota: todos los valores de esta guía están vigentes en 2020

La base de cotización en el Régimen General

Vamos a analizar la base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena (Régimen General), que es la más común.

Ahora biencomo explicamos al final del artículo, no hay que olvidar que los autónomos, trabajadores del hogar, del campo y del mar, tienen regímenes y conceptos de bases de cotización diferentes.

El concepto legal de “base de cotización” está definido con detalle en el art. 147 de la LGSS, pero de forma muy simplificada, podemos definir la base de cotización como la remuneración mensual bruta de un trabajador, incluyendo las pagas extra prorrateadas.  Todos los años la ley establece unos topes mínimos y máximos para las  bases de cotización en las diferentes categorías profesionales.

¿Cómo y quién paga a la Seguridad Social?

 En el Régimen General, tanto empresario como el propio trabajador están obligados a pagar a la Seguridad Social un porcentaje de la base de cotización. Es lo que se conoce como “las cotizaciones”. Vamos a verlo con un ejemplo simplificado.

Sobre una base de cotización mensual de 1.000 euros, por ejemplo, tanto la empresa como el trabajador pagan a la Seguridad Social:

  • La empresa paga:  un 23.6 % por contingencias comunes
  • El trabajador paga: un 4.7 % por contingencias comunes, que se le descuentan de la nómina.

La empresa es la encargada de ingresar las cotizaciones en la Seguridad Social, tanto las que le corresponden a ella, como las del trabajador, que se las ha restado de la nómina.

Si no hubiera otros conceptos a deducir, en el ejemplo la empresa tendría que ingresar en la Seguridad Social 283 euros (236 euros de su cuota más 47 de la cuota del trabajador) y el trabajador cobraría de su nómina 953 euros (1.000 – 47 de su cuota).

Luego la realidad se hace más complicada, ya que al trabajador se le descuentan del bruto de su nómina otros muchos conceptos: (desempleo, Fogasa, formación profesional, cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, etc). Lo explicamos con más detalle en el artículo > Cómo entender tu nómina

¿Por qué es importante la base de cotización del trabajador?

Porque en función de ella recibirá algunas prestaciones del sistema de Seguridad Social.  A una base de cotización alta, mayores prestaciones, y al contrario.  Por ejemplo:

Si la base de cotización es muy baja, se cobrará menos paro, menos jubilación y menos prestación cuando estemos de baja, por ejemplo.  Este criterio de proporcionalidad también se aplica en los otros regímenes (autónomos, empleados del hogar, campo, mar, etc).

Todo lo que un trabajador cobre fuera de la base de cotización, por ejemplo, algunos pluses (actualmente cotizan casi todos, incluido el plus transporte), dietas (salvo que lleguen a un determinado importe), comisiones extraordinarias, o pagos fuera de nómina, no le servirá a la hora de recibir en el futuro una pensión de jubilación o el paro.  

Este problema lo tienen los trabajadores que cobran su sueldo o parte de él “en negro”, o los autónomos que eligen una base de cotización muy baja:  cuando necesitan una prestación se encuentran que reciben cantidades insuficientes.

Otras prestaciones, como la asistencia sanitaria, no tienen en cuenta la base de cotización, pero si la necesidad de haber cotizado un número determinado de días.

Cómo solicitar el Informe de bases de cotización

A través de la web de la Seguridad Social se puede obtener el informe. Este es el enlace (se abre en ventana nueva): Solicitud de informe de bases de cotización (enlace)

A este servicio se puede acceder con usuario y contraseña, verificación por sms, o certificado digital. El informe se puede descargar online o recibir por correo postal en domicilio.

Las bases y tipos de cotización de cada año 

 Cada año la Seguridad Social actualiza y publica las bases y tipos de cotización oficial para los distintos regímenes y tipos de actividad.  En este enlace se pueden consultar: Bases de cotización 2020 (web Seguridad Social).

 En el enlace anterior están detalladas las bases de cotización de todos los regímenes. A modo de ejemplo, reproducimos las más comunes:

Bases del Régimen General de la Seguridad Social:

Grupo de CotizaciónCategorías ProfesionalesBases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1.466,404.070,10
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados1.215,904.070,10
3Jefes Administrativos y de Taller1.057,804.070,10
4Ayudantes no Titulados1.050,004.070,10
5Oficiales Administrativos1.050,004.070,10
6Subalternos1.050,004.070,10
7Auxiliares Administrativos1.050,004.070,10
Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
8Oficiales de primera y segunda35,00135,67
9Oficiales de tercera y Especialistas35,00135,67
10Peones35,00135,67
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional35,00135,67
CONTINGENCIASEMPRESATRABAJADORESTOTAL
Comunes23,604,7028,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor12,002,0014,00
Resto Horas Extraordinarias23,604,7028,30

(1) Tipo de contingencias comunes (IT): Trabajadores con 65 años y 0 a 7 meses de edad y 36 años y 9 meses o más de cotización ó 65 años y 8 meses ó más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).

(2) En los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40 por ciento. No se aplica al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.

DESEMPLEOEMPRESATRABAJADORESTOTAL
Tipo General5,501,557,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo6,701,608,30
Contrato duración determinada Tiempo Parcial6,701,608,30
EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FOGASA0,200,20
EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL0,600,100,70
MÁXIMOMÍNIMO
4.070,101.050,00
GRUPO COTIZACIÓNBASE MÍNIMA/HORA
18,83
27,32
36,37
4 a 116,33

Contratos de Formación

La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación consistirá en una cuota única mensual. Por lo que quedará distribuida de la siguiente forma:

ConceptoEmpresaTrabajadorTotal
Por Contingencias Comunes42,56 €8,49 €51,05 €
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades ProfesionalesIT (Incapacidad Temporal)
3,27€ IMS (Incapacidad, Muerte y Supervivencia)
2,58 € (euros)
5,85 €
Desempleo (*)57,75 €16,28 €74,03 €
Fondo de Garantía Salarial3,23 €3,23 €

(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2020 (1.050,00 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.

Esta cotización también será aplicable:

  • A becarios e investigadores. Por lo tanto, se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas correspondientes a la cotización en los contratos para la formación, respecto de la cotización por contingencias comunes y profesionales.
  • A las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
  • No existirá obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, fondo de garantía salarial ni por formación profesional.

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