El sistema de ayudas asistenciales por desempleo en España experimentó una reestructuración significativa a raíz del Real Decreto-ley 2/2024 (consolidado como Ley 2/2024). Esta reforma simplificó y reorganizó las ayudas, estableciendo un nuevo marco para que los trabajadores que no alcanzan o han agotado la prestación contributiva sigan teniendo un soporte económico.
En 2025, la gestión de estas ayudas corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Conocer los tipos de subsidios por desempleo disponibles, sus cuantías decrecientes y los requisitos actualizados es fundamental para garantizar su seguridad financiera.
La Nueva Estructura: Un Marco Único para los Subsidios
Los subsidios por desempleo SEPE son ayudas económicas de naturaleza asistencial. Para acceder a cualquiera de ellas, el solicitante debe:
- Estar inscrito y mantener la condición de demandante de empleo (antiguo ‘sellar el paro’).
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Carecer de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este límite se sitúa en 888 euros mensuales en 2025.
Cuantía Decreciente: Mayor Apoyo al Inicio
Una de las principales novedades de la Ley 2/2024 es la estructura de cuantías decrecientes, diseñada para concentrar el mayor apoyo económico al inicio del desempleo, facilitando la búsqueda de una nueva ocupación:

5 Tipos de Subsidios por Desempleo y Sus Requisitos Específicos
El nuevo marco legal consolida las ayudas en cinco grandes tipos de subsidios por desempleo, cubriendo la mayoría de las situaciones de necesidad laboral.
1. Subsidio por Insuficiencia de Cotización
Este subsidio está diseñado para quienes han trabajado, pero no han alcanzado el mínimo de 360 días cotizados para acceder a la prestación contributiva completa. La exigencia varía si existen responsabilidades familiares:
- Con Responsabilidades Familiares: Se exigen cotizaciones de 3, 4 o 5 meses.
- Sin Responsabilidades Familiares: Se exige haber cotizado al menos 6 meses.
2. Subsidio por Agotamiento de la Prestación Contributiva (Ayuda Familiar Unificada)
Este subsidio unifica la antigua «ayuda familiar» y el subsidio para mayores de 45 años, dirigiéndose a dos colectivos clave:
- Agotamiento con Responsabilidades: Destinado a quienes han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años a cargo).
- Agotamiento sin Responsabilidades: Dirigido a quienes, sin cargas familiares, han agotado el paro y son mayores de 45 años o más, siempre que cumplan el requisito de carencia de rentas.
3. Subsidio para Mayores de 52 Años
Es una de las ayudas más importantes del sistema, pensada para proteger a los trabajadores de más edad.
- Requisitos Clave: Tener 52 años o más, haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral y cumplir todos los requisitos (excepto la edad) para acceder a la pensión de jubilación ordinaria.
- Ventaja: La ayuda se mantiene hasta que el beneficiario accede a la jubilación y, a diferencia de otros subsidios, cotiza para la pensión de jubilación por el 125% de la base mínima vigente.
- Cuantía: Se mantiene fija en el 80% del IPREM (480 euros mensuales en 2025).
4. Subsidio por Revisión de Incapacidad
Este tipo de ayuda se otorga a aquellas personas a las que se les ha denegado o extinguido una pensión de incapacidad permanente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La persona debe estar desempleada, no tener derecho a la prestación contributiva, e inscribirse como demandante de empleo.
5. Subsidios Específicos
El sistema mantiene subsidios específicos para situaciones particulares, incluyendo:
- Emigrantes Retornados: Españoles que vuelven de trabajar en países sin convenio de desempleo con España.
- Víctimas de Violencia: Dirigido a mujeres desempleadas que son víctimas acreditadas de violencia de género o sexual.
¿Cómo Solicitar los Subsidios por Desempleo?
La solicitud de cualquiera de estos tipos de subsidios por desempleo debe gestionarse a través del SEPE.
- Inscripción Previa: El solicitante debe estar inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo de su Comunidad Autónoma.
- Reunir la Documentación: DNI/NIE, documentos bancarios, certificados de rentas y, si aplica, el Libro de Familia o documentos que acrediten las responsabilidades familiares o la situación específica (ej. certificado de discapacidad).
- Presentación: La solicitud se presenta en la Sede Electrónica del SEPE (requiere certificado digital o Cl@ve) o de forma presencial en la oficina de prestaciones con cita previa.
¡Novedad! Desde abril de 2025, la normativa permite compatibilizar la percepción del subsidio con un empleo, tanto a tiempo parcial como completo, siempre que los ingresos totales no superen el 225% del IPREM (lo que equivale a 1.350 euros mensuales en 2025). Esta medida busca incentivar la rápida reinserción laboral.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puedo solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización si no tengo responsabilidades familiares?
Sí. En este supuesto, la ley exige haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 meses (180 días) en lugar de los 3 meses que se exigen si existen responsabilidades familiares.
¿El subsidio para mayores de 52 años cotiza para la pensión?
Sí, es la principal ventaja de este subsidio. El SEPE cotiza para la pensión de jubilación del beneficiario, lo que garantiza que el tiempo de percepción del subsidio no afecte negativamente a la cuantía de su futura pensión.
¿Qué plazo tengo para solicitar los subsidios si he agotado el paro?
El plazo general es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al cumplimiento del plazo de espera (si lo hay) o desde que finaliza la prestación contributiva. Es vital no dejar pasar este plazo.
El sistema de subsidios por desempleo SEPE, con su nueva regulación en 2025, ofrece una red de seguridad más estructurada y con incentivos claros para el retorno al mercado de trabajo. Mantenerse informado y cumplir rigurosamente con los requisitos del SEPE es la mejor garantía para asegurar su derecho a la ayuda económica.
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